Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de junio de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Algamasilla, propiedad del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado «Algamasilla¯, núm. 1 del CUP de la provincia de Cádiz, propiedad del Ayuntamiento de Algeciras, Cádiz, y situado dentro de su término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1.º En fecha 6 de julio de 1966, se aprobó el deslinde del monte denominado «Algamasilla¯, núm. 1 del CUP de la provincia de Cádiz, acometiéndose con posterioridad el amojonamiento correspondiente en fecha 6 de diciembre de 1976. No obstante a procederse en el sentido indicado, persisten razonables dudas en la exacta delimitación del citado monte, por confundirse terrenos pertenientes a éste con otros terrenos del término municipal de Tarifa.

2.º A tal fin, en fecha 31 de mayo de 2001, la Consejería de Medio Ambiente dicta Orden autorizando el deslinde parcial administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte Algamasilla, de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otras de propiedad particular, y especialmente cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, condiciones que concurren en el monte referenciado.

3.º La citada Orden fue expuesta en los tablones de anuncios de los municipios de Algeciras y Tarifa, siendo asimismo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó alguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algeciras y Tarifa y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio, señalando fecha y lugar, para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte, para el 7 de noviembre de 2001.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete núm. 1 junto al mojón núm.

103 del monte Algamasilla, núm. 1 del CUP de la provincia de Cádiz y de pertenencia a los propios del Ayuntamiento de Algeciras. En este piquete empieza la colindancia con el monte «Bugeo¯, núm. 7 del CUP de la provincia de Cádiz, de pertenencia a los propios del Ayuntamiento de Tarifa.

5.º Desde el piquete núm. 1 y piquetes sucesivos hasta el piquete núm. 7, la linde está definida por la alineación de los mojones del monte Algamasilla. El piquete núm. 7 se coloca junto al mojón núm. 109 del monte anterior. En este piquete acaba la colindancia con el monte «Bugeo¯, como ya vimos de pertenencia al Ayuntamiento de Tarifa y empieza la colindancia con el monte «Ahumada¯, núm. 5 del CUP de la provincia de Cádiz, de pertenencia a los propios del Ayuntamiento de Tarifa. Desde el piquete núm. 7 y piquetes sucesivos hasta el piquete núm. 14 la linde está definida por la alineación de los mojones del monte Algamasilla, que discurre por la divisoria. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

6.º Anunciado el período de vista del expediente en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Algeciras y Tarifa y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 206/1997, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 y 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 206/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo alegación contraria alguna contra las líneas apeadas que definen el perímetro del

deslinde.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro de los enclavados y tramos del perímetro exterior deslindados, se describe con precisión en las actas de apeo y queda fielmente representado en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Que se apruebe el deslinde parcial del monte Algamasilla, núm. 1 del CUP de la provincia de Cádiz, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Algeciras y situado en el mismo término municipal, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

2. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y 10.1.a) y 46 del la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de junio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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