Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de mayo de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble acepción de conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden conjuntos orgánicos de documentos. Así mismo, la citada Ley de Archivos contempla de modo expreso en su artículo 14.4 que entre los beneficios aplicables a los propietarios de archivos se encuentra el de la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de los fondos documentales.

Partiendo de las disposiciones mencionadas, del Decreto

97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, así como de toda la normativa vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias exclusivas en estas materias, ha venido estableciendo sucesivas órdenes reguladoras que establecían subvenciones para los Archivos de las Entidades Locales de Andalucía acompañadas de sus correspondientes convocatorias anuales.

Por lo expuesto, esta Consejería, una vez publicado el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, acomete la adecuación de la normativa existente en materia de ayudas a los Archivos de Entidades Locales de Andalucía, con el fin de continuar con la labor de fomento tendente a favorecer la mejor organización, conservación, servicios y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los Archivos de titularidad local, así como a estimular a los titulares de estos Archivos en la adecuación del perfil de los profesionales encargados de los mismos, de sus instalaciones, de su equipamiento y, en definitiva, de todo cuanto pueda permitir y mejorar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a su institución y a los ciudadanos.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las convocatorias anuales de subvenciones reguladas en esta Orden irán destinadas a las finalidades siguientes:

- Mejora del equipamiento.

- Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

- Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

- Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará la línea o líneas objeto de ayuda, de entre las finalidades previstas en el apartado anterior.

4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de las

ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin por la

Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación, que serán especificados en la Resolución de convocatoria anual.

3. El importe de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

Artículo 3. Beneficiarios.Estas ayudas podrán ser solicitadas por todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios

establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y

concesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación del titular de la Consejería que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar, plazo de presentación,

remisión y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de original o copia

compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados:

1.1. Documentos acreditativos de la personalidad del

destinatario de la subvención:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

b) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación de la Entidad Local (copia compulsada).

c) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia compulsada).

1.2. Certificación de la existencia, en su caso, de plaza de Archivero o Archivera, según modelo establecido en el Anexo 3.

1.3. Certificación de subvenciones o ayudas recibidas en el año anterior para el Archivo de la Entidad Local, según modelo establecido en el Anexo 4.

1.4. Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el Archivero, Archivera o persona encargada del archivo y en su defecto por el representante de la Entidad Local.

1.5. Presupuesto detallado de la inversión con la inclusión de IVA en cada uno de los conceptos.

1.6. Facturas proforma de la inversión solicitada.

1.7. Certificación de que sobre la Entidad Local no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, según modelo establecido en el Anexo 5.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada línea de actuación para la que se demande la ayuda, debiendo ser suscrita por el representante de la Entidad Local solicitante.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, y en concreto lo establecido en su artículo 205.3 en la redacción dada por Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de dicho plazo, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, pudiendo acompañarse informe sobre las mismas.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o si la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá a la Entidad Local correspondiente para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín Oficial. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión de Evaluación y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión formada por 4 vocales nombrados al efecto por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, designando entre ellos el que ejercerá las funciones de Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos y porcentajes establecidos, aplicados en orden decreciente dentro de cada apartado, sobre los que se efectuará una valoración conjunta:

3.1. Recursos Humanos (hasta un 30%):

a) Entidades Locales con plaza específica de Archivero o Archivera, del Grupo A o B, 1 ó 2, en su Relación de Puestos de Trabajo y Entidades Locales con Archivero o Archivera de zona por haber suscrito convenio para la prestación del servicio con la Diputación Provincial correspondiente.

b) Entidades Locales con personal funcionario o contratado, pertenecientes a otros Grupos o niveles laborales, que cuenten con titulación académica y/o formación específica en

archivística y que hayan sido designados como encargados del Archivo por el órgano competente.

c) Entidades Locales con personal funcionario o contratado, pertenecientes a otros Grupos o niveles laborales, sin

titulación académica media o superior, que cuenten con cursos de formación archivística y que hayan sido designados como encargados del Archivo por el órgano competente.

d) Entidades Locales sin personal específico Archivero o encargado del Archivo en su Relación de Puestos de Trabajo.

3.2. Número de habitantes de las Entidades Locales (hasta un

25%):

a) Entidades locales con población de derecho inferior a

20.000 habitantes.

b) Entidades Locales con población de derecho inferior a

100.000 habitantes y superior a 20.000 habitantes.

c) Las restantes Entidades Locales.

3.3. Memoria anual, Censo de Archivos y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz (hasta un 20%).

Haber remitido la Memoria Anual del Archivo del Ente Local a la Consejería de Cultura, tal y como queda expresado en el artículo 111 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, así como haber aportado los datos para la confección del Censo de Archivos y, en su caso, del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz y su actualización anual, como queda establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejería de Cultura, de 6 de marzo de 2001, por la que se aprueba el Plan para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz.

3.4. Valoración del proyecto (hasta un 15%).

3.5. Valoración de los datos contenidos en la Memoria Anual (hasta un 10%).

Artículo 9. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente Orden, el titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá lo que proceda para cada línea de actuación, quedando acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria, no obstante este plazo se entenderá suspendido durante el lapso comprendido entre esta fecha y el día en que expire el plazo para la presentación de las solicitudes por los interesados.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y

notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La Resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación del equipamiento, proyecto o actividad

subvencionado, comportamiento a adoptar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual, si procede.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En la Resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página Web de la Consejería de Cultura.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la Resolución de concesión, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva por parte de los

solicitantes, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo 6, que deberá ser remitido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifique los pagos anteriores, excepto en los

supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12 Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario de la subvención, queda obligado a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará remitiendo la documentación que a continuación se indica a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico:

a) Certificación de asiento contable del ingreso efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda expedido por el órgano competente de la Entidad Local.

b) Factura original o copia compulsada del gasto efectuado con cargo a la cantidad concedida.

c) Acreditación del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el inventario de la Entidad Local, o en el supuesto de restauraciones, reproducciones y actividades de difusión, certificado de ejecución de las mismas.

2. La justificación se realizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al del ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante, salvo que se establezca otro plazo en la

Resolución de concesión, de conformidad con el contenido del artículo 9, apartado 3.f) de la presente Orden.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le sean de aplicación y demás obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por fondos

comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Cultura o las de control

financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Renuncia del beneficiario.

f) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. En el supuesto del artículo 4.2 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas a la titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente

concedido.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 57/1983, de 19 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas, de igual o inferior rango, que se opongan a ésta, y en particular queda derogada la Orden de 27 de mayo de 1999, por la que se regula el procedimiento para la concesión de

subvenciones a Archivos de Corporaciones Locales y se convocan las correspondientes a 1999 (BOJA núm. 77, de 6 de julio de

1999).

Disposiciones finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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