Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE COORDINADOR RESPONSABLE CULTURAL

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Coordinador Responsable Cultural, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plazas de Cometidos Especiales, Grupo de Clasificación C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

- Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se establece en la base 8.ª de las presentes, y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 30 E (treinta euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, colaboradora del Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aun cuando sean impuestos por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de

conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 25 de febrero de 2002, se iniciará por aquel cuyo apellido comience con la letra «Ñ¯, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

- El Concejal Delegado de Cultura. Será su suplente, el Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de los Grupos Municipales de la oposición.

- Dos funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá, con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Puntuación máxima por este apartado: 10 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Título de Licenciado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1,50 puntos.

Título de Diplomado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,75 puntos.

No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por instituciones de carácter público.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,10 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,03 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 2 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal, referido a los temas comprendidos en la Parte I del Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: También por escrito, consistirá en

desarrollar, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de los comprendidos en la Parte II del Anexo de esta convocatoria.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las funciones a desempeñar y en consonancia con el temario específico de la convocatoria.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El segundo y tercer ejercicio deberán ser leídos

obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8.ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Décimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento.

Décimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Décimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Décimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Décimoséptima. Interpretación de las bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Décimo octava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

A N E X O

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La organización pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad

Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial: Competencias.

Tema 5. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Consideración especial de vecino. El empadronamiento municipal.

Tema 6. Organización municipal: Organos colegiados y

unipersonales. Competencias municipales. Otras Entidades Locales: Mancomunidades, Agrupaciones, Entidades Locales Menores.

Tema 7. El personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Selección y clases. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Tema 8. Las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

PARTE II

Tema 1. La cultura en la Constitución Española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 2. Competencias municipales en cultura: Las Bibliotecas Públicas Municipales. Asociacionismo. Actividades culturales.

Tema 3. Las competencias provinciales en materia de Cultura. La oferta cultural de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tema 4. El patrimonio arqueológico de Lucena y su puesta en valor.

Tema 5. Funciones del Museo. Colección. Identificación. Documentación. Investigación. Conservación. Exhibición. Función Social.

Tema 6. El Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena.

Características. Fundación del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena.

Tema 7. Las Bibliotecas Públicas. Concepto y misión.

Tema 8. La Biblioteca Pública Municipal de Lucena. Organización y actividades.

Tema 9. Organización municipal y organigrama del Area de Cultura y del Area de Publicaciones y Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 10. La organización de los recursos humanos. El equipo de trabajo.

Tema 11. Plan Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 12. Equipamiento e infraestructuras culturales de Lucena, de Jauja y Las Navas del Selpillar. Actividades en las Aldeas.

Tema 13. La animación sociocultural. Elaboración y proyectos de animación sociocultural.

Tema 14. La participación ciudadana en la actuación cultural del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 15. Técnicas publicitarias y de mercado en el sector cultural. Conceptos y estrategias de Marketing.

Tema 16. Teatro, música y danza. Conceptos fundamentales. Repertorio y programación artística.

Tema 17. Sonorización e iluminación de espectáculos. Conceptos.

Tema 18. Seguridad en el escenario y seguros de espectáculos. Reglamentación.

Tema 19. Gestión teatral. Modelos actuales de empresa teatral. Producción teatral, musical y de danza de iniciativa pública, en ámbitos autonómico y nacional.

Tema 20. Derechos de autor. Sociedad General de Autores de España (SGAE).

Tema 21. El Derecho aplicado al sector cultural.

Tema 22. Ejes de la gestión cultural. Sectores en la

intervención cultural.

Tema 23. Pistas y claves de elaboración de proyectos

culturales.

Tema 24. La concertación cultural con otras instituciones y entidades públicas o privadas. Convenios de colaboración cultural del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 25. Ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Lucena en material cultural.

Tema 26. La relación cultural con otras Delegaciones

municipales (Educación, Deportes, Fiestas, Juventud, Mujer, Participación Ciudadana, Publicaciones, Servicios Sociales, etc.).

Tema 27. Recursos culturales de Andalucía.

Tema 28. Recursos culturales de la provincia de Córdoba y de la Mancomunidad de la Subbética.

Tema 29. Patrimonio monumental de Lucena.

Tema 30. Fiestas y tradiciones de Lucena.

Tema 31. Luis Barahona de Soto. Su obra.

Tema 32. Grandes eventos culturales de Lucena.

Lucena, 27 de mayo de 2002.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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