Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Sergio Duval Padilla Silvera contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el Expte. núm. PC-317/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Sergio Duval Padilla Silvera, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Duval Padilla Silvera contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 5 de octubre de 1999, recaída en el expediente PC-

317/99.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de 60.000 ptas. (360,6 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que fue imposible atender a las reclamaciones por cambio de administrador y baja por enfermedad de la persona encargada del tema.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

Segundo. En vista de las alegaciones vertidas por la parte recurrente, se hace necesario recordar el motivo concreto por el cual se procedió a incoar el presente expediente sancionador así como la infracción exacta que ha sido objeto de sanción administrativa.

De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende que la recurrente no ha atendido los requerimientos para los que se le dio traslado y de los que trae causa el presente expediente sancionador. En este sentido, el art. 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, recoge como infracción la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. Por consiguiente no cabe la estimación de las bajas en la empresa o el cambio de administrador como causa justificable suficiente que alcance la exoneración de

responsabilidad por omitir la obligación de contestar, en todos sus términos, a los requerimientos de referencia.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica.

R E S U E L V E.

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Duval Padilla Silvera contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 10 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯.

Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Secretario General.

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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