Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TECNICO DE TURISMO.

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Turismo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de Clasificación B, del artículo 25 de la Ley/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:.

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título universitario de Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, así como el idioma optativo elegido (francés o alemán) para la realización del apartado b) del 3. ejercicio; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en la Base 8.ª de las presentes, y el resguardo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 36 E (treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, colaboradora del Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aun cuando sean impuestos por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de

conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 25 de febrero de 2002, se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra «Ñ¯, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:.

- La Concejala Delegada de Turismo. Será su suplente, el Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de los grupos municipales de la oposición.

- Dos funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá, con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:.

a) Experiencia profesional.Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 10 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Por cada título Postgrado (Master o Experto), oficialmente reconocido, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1 punto.

Cualquier título universitario en idiomas, por cada lengua: 1 punto.

No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

- Por impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,20 puntos.

- Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,10 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

- Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,03 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 1 punto.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.Los servicios prestados en la Administración se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el Inem y certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Titulaciones académicas. Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o

certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas, al menos, una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído al azar de entre los que constan en la Parte I (Materias Comunes) de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que constan en la Parte II (Materias Específicas), de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.

Tercer ejercicio:.

a) Consistirá en una conversación, en inglés, durante un período máximo de quince minutos.

b) Consistirá en una conversación, en el idioma optativo elegido por el aspirante (francés o alemán), durante un período máximo de quince minutos.

Los dos primeros ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento, se publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de

7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO.

PARTE I.

Materias Comunes.

Tema. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema. La Administración Pública en la Constitución. La

regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.

Tema. La organización pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Tema. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad

Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo y jerarquía normativa. El valor de la costumbre y los principios generales del Derecho.

Tema. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema. Régimen Local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica.

Tema. El Municipio. El término municipal. La población

municipal. Consideración especial del vecino. El

empadronamiento municipal.

Tema. Organización, atribuciones de sus órganos y competencias municipales.

Tema. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público y su utilización.

Tema. Personal al servicio de la Entidad Local. Los

funcionarios públicos: Selección y clases. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes del personal al.

servicio de los Entes Locales.

Tema. Las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

PARTE II.

Materias Específicas.

Tema. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

Tema. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos: Motivación y forma.

Tema. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Irregularidad. Convalidación. La revisión de oficio.

Tema. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio

administrativo.

Tema. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Examen especial de los recursos de alzada y extraordinario de

revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía

judicial.

Tema. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concepto y naturaleza. Ambito, órganos y competencias. El recurso

contencioso-administrativo: Las partes, objeto y procedimiento. Recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

Tema. La responsabilidad de la Administración Pública:

Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema. La actividad de las Entidades Locales: Intervención y fomento. Servicio público. Modos de gestión.

Tema. Los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema. Los recursos de las Entidades Locales: Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Tema. Los recursos de las Entidades Locales: Ingresos de Derecho privado, Participación en los Tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, Multas, Subvenciones, Operaciones de crédito y otros ingresos de Derecho Público.

Tema. Orígenes y evolución histórica del Turismo.

Tema. Estructura y Organización del Mercado Turístico:

Objetivos y metodología.

Tema. La Administración turística del Estado: Estructura orgánica. El Instituto de Turismo de España: Estructura y funciones. El Consejo Promotor del Turismo. El Observatorio del Turismo. La Comisión Interministerial del Turismo.

Tema. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo: Antecedentes, regulación y análisis.

Tema. La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía: Estructura y funciones. El Consejo Andaluz del Turismo. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en Materia de Turismo. La Oficina de la Calidad del Turismo. La Escuela Oficial de Turismo.

Tema. La Empresa Pública de Turismo de Andalucía. El Centro Internacional de Turismo de Andalucía.

Tema. La Ley de Ordenación y Promoción del turismo en

Andalucía: Objeto y fines.

Tema. Ordenación y promoción de los recursos turísticos. Plan General del Turismo.

Tema. Derechos y obligaciones de los usuarios en materia de turismo. Derechos y obligaciones de las empresas turísticas.

Tema. Servicios turísticos: Tipos. Establecimientos turísticos: Clasificación y requisitos. Establecimientos de Restauración: Clases. El Registro de Turismo de Andalucía.

Tema. El servicio de información turística. Los Guías de turismo. Empresas de intermediación turística.

Tema. La Inspección en materia de turismo. Deberes de

colaboración. Obligaciones de los administrados. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones administrativas.

Procedimiento sancionador.

Tema. El municipio turístico andaluz. Declaración de fiestas de Andalucía de interés turístico.

Tema. Las Oficinas municipales de información y desarrollo turístico: Objetivos y fines.

Tema. Ley del Patrimonio Histórico-Artístico Español. Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tema. Espacios naturales protegidos de Andalucía. Organos de Gobierno. Medidas de protección.

Tema. La Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Especial referencia a la Andaluza. Sistema arbitral de consumo.

Tema. El turismo y la economía. La planificación turística. La demanda y la oferta turística.

Tema. Análisis estructural de la producción y distribución turística. Los procesos de programación y contratación con la empresa turística, agencias de viajes, hoteles, compañías de transporte aéreo, terrestre, marítimo.

Tema. Técnicas publicitarias y de mercado en el sector

turístico. Conceptos y estrategias del Marketing.

Tema. Publicidad y Relaciones Públicas. Organización de actos y protocolo.

Tema. Características geográficas de Andalucía: Relieve, clima y paisajes.

Tema. Recursos turísticos de Andalucía.

Tema. Trazos diferenciales de la oferta turística andaluza. Diversificación y nuevas ofertas: Turismo cultural, turismo rural, turismo de naturaleza.

Tema. Cultura andaluza: Arquitectura popular y religiosa.

Tema. Cultura andaluza: Artesanía y folklore. Gastronomía. Fiestas típicas populares.

Tema. Residencias de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

Tema. El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba. La Mancomunidad de la Subbética: Estructura y organización. Objetivos y fines.

Tema. Modelos de planificación turística municipal y comarcal.

Tema. Características del destino turístico Subbética: Oferta, demanda, comercialización, ventajas competitivas y destinos competidores. Patrimonio monumental, fiestas y tradiciones de la Subbética.

Tema. El destino turístico de Lucena: Oferta, demanda,

comercialización, ventajas competitivas y destinos

competidores. El asociacionismo turístico local. Proyectos turísticos actuales.

Tema. Patrimonio monumental, fiestas y tradiciones de Lucena.

Tema. Espacios naturales de Lucena.

Tema. Historia de Lucena. Lucena Judía. La Batalla de Martín González.

Tema. La Ruta del Tempranillo: Oferta, demanda,

comercialización, ventajas competitivas y destinos

competidores, el asociacionismo turístico local, proyectos turísticos actuales.

Tema. La Vía Verde de la Subbética: Concepto, objetivos y características.

Lucena, 27 de mayo de 2002.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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