Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre resolución de recurso de alzada 1028/02.

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Visto el recurso de alzada de fecha 21.12.01 que formula don José Joaquín Jiménez Rosa contra Resolución 338/2001, del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 25.10.01 por la que se le impuso una sanción de multa de 450,76 euros, por: "Permanecer atracada (Embarcación "José y Dolores") en zona prohibida y debidamente señalizada (zona de atraque de embarcaciones para carga y descarga de pescado con destino a otras lonjas) y haciendo caso omiso a las indicaciones efectuadas por personal de servicio de EPPA, en la instalación portuaria de Isla Cristina (Huelva)", en fecha de

4.12.00 (20,00 horas), y resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que interpuesta la denuncia por los servicios de vigilancia de la Autoridad Portuaria en Estepona, se ordenó el

7.8.01, por el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, la apertura de expediente sancionador.

Segundo. Que notificado tal acto por el expedientado se formularon alegaciones, con fecha de 31.8.01 y que en síntesis se resumen:

- Que niega los hechos imputados.

- Que no se ha notificado el boletín de denuncia.

- Que es aplicable el plazo dispuesto en el art. 23 y ss. R.D.

1398/1993.

- Que solicita la práctica de prueba.

Tercero. Que dictada la resolución arriba indicada, se formula el actual recurso, alegando:

- Que la denuncia carece de veracidad.

- Que ha caducado el expediente.

- Que no se ha notificado la propuesta de resolución.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de infracción administrativa leve de acuerdo con lo preceptuado en los arts 3.2, 4, 11, 12, 25, 54 y 61 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de fecha 1 de marzo de

1995; BOJA núm. 41, de 15 de marzo), en relación con los arts

114.1 y 120 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992).

Segundo. De dicha infracción aparece como responsable en concepto de Autor el expedientado, al carecer las alegaciones formuladas de valor exculpatorio.

En este sentido, se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos jurídicos que constituyen la motivación de la resolución recurrida, detallándose, asimismo, que quedan probados los hechos imputados en el expediente sancionador, al haber sido objeto de comprobación por inspección directa del Agente que formula la denuncia (don José Martín Lozano, personal de servicio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en la instalación portuaria de Isla Cristina) y habiéndose producido la ratificación expresa de la misma. En base a lo expuesto, se declararon improcedentes e innecesarias (art. 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) la práctica de las restantes pruebas propuestas (testifical), al haber quedado probados los hechos imputados. Dicha denegación "no supone o implica indefensión, pues tal facultad denegatoria viene impuesta por evidentes razones prácticas como son evitar dilaciones injustificadas del proceso..." (SSTC 17/1984, de 7 de febrero; 89/1986, de 1 de julio).

Igualmente, se detalla que la zona de muelle donde se

produjeron los hechos está debidamente señalizada (pintada de amarillo), constando, asimismo, en el expediente copia de la comunicación cursada por EPPA a la Asociación de Armadores de Isla Cristina sobre la referida prohibición de atraque. Por otra parte, se detalla que la supresión en el procedimiento simplificado del trámite de audiencia regulado en el art. 19 del R.D. 1398/1993, determina la remisión de las actuaciones al órgano competente para resolver inmediatamente después de formulada la propuesta de resolución, y por tanto, sin que la firma debe ser notificada al expedientado.

Sobre la caducidad alegada, precisar sobre la misma que el art.

24.4 del R.D. 1398/1993 no esatablece un plazo de caducidad del procedimiento, caducidad que en todo caso debe ser expresamente prevista en el texto legal, como así se establece en el art.

20.6 del referido Real Decreto.

En este sentido se han comenzado a pronunciar los Tribunales de Justicia, señalándose así STSJ La Rioja de 16.9.96 (Aranzadi RJCA 1996/1205) FJ Tercero:

"... debe entenderse que dicho precepto no establece un plazo de caducidad, sino tan sólo una obligación genérica de la Administración, ya que cuando el legislador quiere que el plazo fijado en la norma sea de caducidad, lo hace constar de forma expresa, así el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, al regular el procedimiento general señala textualmente "Si no hubiere recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992...". Por consiguiente, dada la indudable trascendencia que la institución de la caducidad tiene en orden a la terminación de los procedimientos sancionadores, su aplicación debe hacerse en términos muy restrictivos, y solamente cuando la norma jurídica de forma clara e inequívoca establezca un plazo para aquélla, debe entenderse que dicho plazo marcado es de caducidad, lo que no ocurre en el caso previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto

1398/1993, que omite toda referencia a una posible caducidad, por lo que hay que concluir que el plazo de caducidad para el procedimiento abreviado será el mismo que el fijado para el procedimiento ordinario; y que el incumplimiento de terminar el procedimiento en el plazo de un mes, tal y como dispone el artículo 24.4 tendrá otras clases de consecuencias distintas a la caducidad".

La jurisprudencia señalada se reafirma con lo expresado en el art. 69, Anexo I de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que se establece el plazo de caducidad de los expedientes

sancionadores por infracciones a la Ley de Puertos en un año, modificando el dispuesto en el referido art. 20.6, y sin que se proceda a hacer referencia alguna a plazo de caducidad para los expedientes tramitados por el procedimiento simplificado, al resultar de aplicación, a todos los expedientes, el único plazo de caducidad regulado y dispuesto.

Tercero. Art. 19.1.g) de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía; Decreto 235/2001, de 16 de octubre; Boja núm. 122, de 20 de octubre, sobre la competencia al respecto del Director Gerente de esta entidad en la resolución del presente expediente sancionador.

Cuarto. El recurso ha sido interpuesto en plazo.

Quinto. Es competente la autoridad que resuelve para conocer del presente recurso de acuerdo con el art. 32, de estatutos sociales de EPPA; Dto. 235/2001 y 9.10 del Decreto 30/1982, de

22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía; art.

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma; y Decreto 130/1986, de

30 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el art. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y de conformidad con los informes oportunamente evacuados, esta Consejería

R E S U E L V E

Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por don José Joaquín Jiménez Rosa contra Resolución 338/2001, del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha

25.10.01 por la que se le impuso una sanción de multa de 450,76 euros: "Permanecer atracada (Embarcación "José y Dolores") en zona prohibida y debidamente señalizada (zona de atraque de embarcaciones para carga y descarga de pescado con destino a otras lonjas) y haciendo caso omiso a las indicaciones

efectuadas por personal de servicio de EPPA, en la instalación portuaria de Isla Cristina (Huelva)", en fecha de 4.12.00 (20,00 horas).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 15 de febrero de 2002. La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

Sevilla, 14 de junio de 2002. El Director de los Servicios Jurídicos, José M.ª Rodríguez Gutiérrez.

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