Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don José Luis Díaz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).

Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha tres de junio de dos mil dos, se han aprobado las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE JARDINERO EN REGIMEN LABORAL VACANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2001

1. Normas generales.

A) Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Jardinero en régimen laboral, perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento de Cazorla e incorporada a la Oferta de Empleo Público de 2001; está dotada con las retribuciones que, para cada categoría, establece los Presupuestos Generales vigentes.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases y, en su defecto, la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de agosto, de Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D.,

896/91, de 7 de junio; Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

B) Requisitos. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en la plaza, según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

C) Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, modelo oficial, que les será facilitada en las oficinas de este Ayuntamiento. En ellas habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 1.b), así como la determinación del puesto al que se opta. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI, titulación exigida, resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos, originales o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud para su valoración en la fase de concurso, referidos siempre a día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Los derechos de examen se fijan en 1.000 pesetas, debiendo abonar los derechos de examen correspondientes en la Tesorería Municipal.

D) Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de

presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución en el plazo de un mes, ampliable en los supuestos previstos en la Ley 30/92, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros del Tribunal, así como el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá

definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla

E) Tribunal. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará con voz y con voto.

Vocales:

- Vocal, el Jefe del Servicio.

- Vocal designado a propuesta de la representación del

personal.

- Vocales, cada uno designado a propuesta de cada uno de los grupos municipales.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a que se opta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Tanto los miembros del Tribunal que no tengan la condición de miembros electivos de la Corporación, como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

F) Orden de actuación de los aspirantes. Identificación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado,

determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden alfabético de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren y así lo

requieran comenzará por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Administración General del Estado.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

2. Desarrollo de los ejercicios. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio.

En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 60 días.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre y consistirá en lo siguiente:

a) Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 10 puntos:

I. Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

II. Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

III. Por la realización de cursos de formación o

perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1 punto.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,15 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,25 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará a través de certificación expedida por la Administración

correspondiente en los dos primeros casos e informe de vida laboral de la Seguridad Social junto con el contrato de trabajo visado por el INEM.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación obtenido en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

b) Fase de oposición. Primer ejercicio: Consistirá en contestar de 50 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con tres respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta

convocatoria, con una duración máxima de una hora.

En número de preguntas que será preciso contestar

acreditadamente para superar el ejercicio es de 33.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de una prueba práctica propuesta por el Tribunal, inmediatamente antes de la realización del mismo, relacionadas con los temas comprendidos entre los núms. 4 y 12 del temario previsto en las presentes bases e incluido en el Anexo I de esta convocatoria.

El tiempo de duración de este ejercicio será de una hora y se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación del mismo.

2. Calificación de los ejercicios y calificación final. La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el ejercicio de la fase de oposición. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- Mayor puntuación obtenida en el primer apartado de la fase de concurso.

3. Relación de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes

aprobados y elevará la correspondiente propuesta de

contratación a la Alcaldía, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Con el resto de los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición y atendiendo al orden de puntuación obtenida en la calificación final, se integrará en la bolsa de trabajo, a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate.

La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los integrantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.

5. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base primera de la

convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

6. Norma final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. La Administración Local. Entidades Locales. El

municipio.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 4. La organización del Ayuntamiento de Cazorla.

Tema 5. Siembra de una planta especificando los cuidados generales y particulares que hay que tener. Trasplante de las mismas y modo de atenuar la pérdida de ejemplares en el caso de que se trate de plantas de difícil trasplante.

Tema 6. Epoca en que deben trasplantarse al lugar en que han de adquirir su completo desarrollo. Cuidados que requiere esta operación y circunstancias que hay que tener en cuenta según su desarrollo y condición.

Tema 7. Plantas propias para paseos, praderas, macizos, setos vivos; diferentes plantas que se emplean y su identificación en cada caso. Cuidados que todas y cada una de ellas requieren. Combinaciones de Plantas.

Tema 8. Acodos, sus clases. Estacas. Injertos, sus clases. Condiciones precisas en cada uno de estos procedimientos. Regla general para hacer el injerto.

Tema 9. Cuidados que exige toda planta. Recolección de

semillas, su limpieza, conservación de las mismas y

almacenamiento.

Tema 10. Riegos en general; sus clases. Riegos de estufas.

Tema 11. Podas, normas generales. Modo de hacerlas según las necesidades y desarrollo que se quiera alcancen las plantas. Indíquese algún árbol que se adapte bien a estas

modificaciones.

Tema 12. Enfermedades de la plantas de jardín; medio para combatirlas y modo de operar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cazorla, 3 de junio de 2002.- El Alcalde-Presidente.

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