Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de julio de 2002, por la que se delega en la Dirección General de Economía Social la competencia para la suscripción de Convenios, Acuerdos y Conciertos relativos al fomento de la economía social.

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El artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece el ámbito competencial de los titulares de las Consejerías, en cuyo apartado 7.º se establece la competencia para suscribir contratos, previniendo en su artículo 2.2 el carácter supletorio del derecho estatal. El artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece la competencia de los titulares de los Ministerios para la celebración de contratos y convenios.

El artículo 11 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo, establece que a la Dirección General de Economía Social le corresponden, dentro del marco legal de competencias estatuarias, las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones, y en general cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de empresas de economía social y sus asociaciones, que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

En orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible a la actuación de los órganos y unidades administrativas en consonancia con criterios de buena administración y ante la imposibilidad del titular de la Consejería para asistir a la firma de todos los Convenios que en materia de fomento de la Economía Social se formulan, es por lo que se hace necesaria una delegación de competencias para tal fin.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos

39.7, 44.4 y 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se delega en la Dirección General de Economía Social la competencia que corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para celebrar Convenios, Acuerdos y Conciertos relativos al fomento de la economía social con terceros, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, con las excepciones contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983.

Artículo 2. Facultades de la Dirección General de Economía Social.

La Dirección General de Economía Social, a favor de la que se efectúa la presente delegación, podrá, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Artículo 3. Vigencia.

La presente delegación subsistirá en sus propios términos en tanto en cuanto no sea revocada o modificada por disposición expresa, sin perjuicio de que el Consejero pueda avocar en todo momento la firma de Convenios, Acuerdos o Conciertos.

Artículo 4. Acreditación de la delegación de competencias.

En los Convenios o Acuerdos que se suscriban en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

DISPOSICION FINAL

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 2 de julio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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