Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 8.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las Ayudas de la Junta de Andalucía a los Sectores Agrícola, Ganadero y Forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

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Entre los antecedentes normativos inmediatos que se han de tener presente destacan el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En el primer Reglamento citado, en su Titulo I, dedicado al ámbito y objetivos, el artículo 2 incluye la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas entre las ayudas que se pueden otorgar por los Estados miembros con cargo a las acciones de desarrollo rural amparadas por este Reglamento.

El artículo 40.1 del Reglamento (CE) 1257/1999 dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001. El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El primero de los ejes en que se estructura el Programa se destina a la mejora de la competitividad y al desarrollo del tejido productivo, con el objetivo de incentivar el incremento y la mejora de los activos de las empresas y el fortalecimiento de la producción sectorial. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 2 y con financiación del FEOGA- Orientación, el apoyo a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas, determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas, la cuantía de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

A este respecto, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que

corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural,

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 8.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo

Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos

agroalimentarios contempladas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

CAPITULO I

DE LAS AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION Y

COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS

AGROALIMENTARIOS

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden contribuirán a la

consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

a) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrarios y

alimentarios y de los canales de comercialización.

b) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrarios y alimentarlos y el fomento de un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.

c) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

d) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.

e) La protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, o sus

agrupaciones, que ejerzan y asuman las actividades de

transformación y comercialización de productos

agroalimentarios, sean responsables finales de la financiación de inversiones en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse y cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente, garantizando a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas. El solicitante deberá acreditar de forma adecuada que existen salidas normales al mercado para los productos en cuestión.

2. En las inversiones en establecimientos fabriles y centros de manipulación de productos agrarios serán auxiliables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los relativos a la creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

c) Las inversiones efectuadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas, realizadas por razones de interés

público.

3. Las inversiones no deberán comenzar antes de la entrada de la solicitud de la ayuda en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

Artículo 5. Actuaciones prioritarias.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos

subvencionables son las siguientes:

a) Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias.

b) Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano.

c) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o

aprovechamiento de residuos.

d) Inversiones en sistemas de gestión de tratamientos de residuos y vertidos generados en la actividad productiva.

e) Inversiones para la mejora de las normas sanitarias.

f) Inversiones que apliquen tecnología innovadora.

g) Inversiones que impliquen un ahorro de agua y energía.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos.

c) Hasta un límite del 12 por ciento de la inversión

subvencionada, los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias.

2. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/c

28/02).

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para la mejora de la transformación y

comercialización de los productos agroalimentarios consistirán en una subvención a la inversión, prevista en la letra a) del número 1 del artículo 60 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

2. Las ayudas totales que se concedan no podrán superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable realizada por los beneficiarios, con excepción de las realizadas al amparo de la letra c) del número 2 del artículo 4 de esta Orden, en las que, si la motivación es exclusivamente el interés público, podrá alcanzar el 100 por ciento del coste de

desmantelamiento, traslado y reconstrucción de las

instalaciones existentes, mientras que cuando se produzca un beneficio para el solicitante, por modernización de las instalaciones o por incremento de la capacidad productiva, el índice de ayuda deberá ajustarse de manera que el beneficiario soporte al menos el 60 por ciento del incremento del valor de las instalaciones en el primer caso y de los gastos realizados en el segundo, pudiendo en zonas desfavorecidas disminuirse hasta el 50 por ciento.

3. Se establecerá un diferencial de tres puntos porcentuales acumulativos por el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

a) Realizar la inversión por entidad asociativa agraria.

b) Realizar la inversión en términos municipales con menos de

20.000 habitantes.

c) Solicitud de inversión menor de 600.000 euros, de empresas con una facturación inferior a 6 millones de euros.

4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el límite establecido en el número 2.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Régimen de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el apartado

e) del artículo 6 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 9. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazos.

1. Anualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo 1.

3. La solicitud irá acompañada del documento complementario que figura como Anexo 2 a esta Orden y de la siguiente

documentación, en original y copia para su autenticación:

A) Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

- Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social: Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud por cualquier medio válido en derecho.

B) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

C) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

D) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales frente a la

Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones

fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

E) Acreditación de la viabilidad económica de la inversión.

F) Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

G) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre

cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

4. Si por circunstancias imprevistas en el momento de

presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto

determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de

concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la

Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.

5. A excepción de lo previsto en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden, en las convocatorias anuales el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de febrero hasta el día 31 de octubre de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de

solicitudes al amparo de esta Orden.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde se vaya a realizar la

inversión, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca efectuarán una inspección de las

instalaciones, levantando la correspondiente acta a fin de verificar que las inversiones no han comenzado antes de la entrada de la solicitud en la citada Delegación Provincial. El beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar las inversiones por su cuenta sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca

instruirán los expedientes y los remitirán a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañados de un informe sobre la viabilidad de la inversión y la

propuesta de resolución.

6. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 11. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten.

2. En la Resolución de Concesión se hará constar el

beneficiario de la actividad, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto de inversión aceptado, la cuantía de la subvención concedida, el porcentaje de ayuda con respecto a la inversión aceptada, y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución

correspondiente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse

desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantía procedimentales para los ciudadanos.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse el Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Las solicitudes que hubiesen sido desestimadas por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar en

ejercicios posteriores, aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado. De la aceptación quedará constancia en el

expediente.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención podrá hacerse bien al finalizar la inversión presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión, o bien mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 20 por ciento, a solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3.

2. Se podrán aceptar compensaciones de las partidas

presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones), con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

3. Para poder realizar el pago o los pagos, según proceda, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo, será necesario que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 14. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las

siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en el plazo que establece la resolución de concesión.

b) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la

subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en su caso, y la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

d) Mantener las inversiones en el patrimonio del beneficiario al menos durante cinco años.

e) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Cuantas otras se deriven de ésta u otras normas de

aplicación.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de Concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la Resolución de Concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

Resolución de Concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Superar el tope máximo de subvención establecido en el artículo 7 de la presente Orden, cuando el beneficiario lo sea de otras ayudas compatibles para la misma finalidad.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 18. Inversiones excluidas.

1. En general quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de países terceros.

c) Las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.

d) Las medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM con las excepciones justificadas por criterios objetivos, que en su caso se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) 1257/1999 y garantizando la coherencia entre las medidas de Desarrollo Rural y de ayuda correspondiente a las Organizaciones Comunes de Mercado.

e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos y maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

f) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se

destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

g) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca.

h) Las que estén destinadas a la transformación y

comercialización de productos de fuera del Anexo 1 del

Tratado.

2. Con carácter sectorial quedan excluidas:

A) En el sector del aceite de oliva:

a) Las mejoras tecnológicas en aquellas almazaras que aumenten su capacidad productiva por encima del porcentaje de

incremento en la cantidad máxima garantizada aprobada en la última reforma de la OCM.

b) Las nuevas almazaras, salvo las realizadas por entidades asociativas con al menos 25 socios en zonas donde se

justifique su necesidad, por no haber otras instalaciones.

c) Las nuevas instalaciones de extracción de aceite de orujo, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada. Las mejoras tecnológicas estarán condicionadas a formar parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento.

d) El refinado de aceite de oliva.

B) En el sector cárnico y de los huevos:

a) Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado o envasado de huevos de gallina.

b) Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino y pollos y gallinas que conlleven aumento de la capacidad de producción de productos transformados.

c) Las salas de despiece autónomas, aquellas inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de producción, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada.

C) En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados.

Las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se

abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladores complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación, pudiendo exclusivamente ajustarse las cantidades derivadas de aumentos de las cantidades de referencia de los productores de base.

Asimismo, se excluirán las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto el suero.

D) En el sector de vinos y alcoholes.

a) Las que signifiquen incremento de capacidad de elaboración de vinos de mesa sin indicación geográfica.

b) Las destinadas a la mejora de obtención de alcoholes vínicos salvo que vayan acompañadas de una reducción de capacidad del 25 por ciento.c) Las referentes a bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

E) En el sector de frutas y hortalizas.

Las realizadas por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, contempladas en el Reglamento (CE) 2200/1996, cuya inversión subvencionable sea inferior a 200.000 euros.

F) En el sector de la patata:

Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos

hidrogenados derivados de la fécula).

G) En el sector del azúcar e isoglucosa.

Todas las inversiones.

H) En el sector de alimentación animal.

a) Las nuevas instalaciones, salvo las realizadas por

entidades asociativas agrarias con al menos 25 socios en zonas donde se justifique la necesidad de las mismas.

b) Las que conlleven en su ejecución un aumento de producción.

I) En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas).

Todas las inversiones, salvo las relativas a productos

destinados a usos no alimentarios y las que tengan por

finalidad:

a) Aprovechamientos para usos energéticos.

b) Secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.

J) En el sector de cereales (excepto las semillas).

a) Cereales (excepto arroz): Las que supongan aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación, excepto para usos no alimentarios.

b) Arroz: Las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento.

K) En el sector de plantas forrajeras

Todas las que impliquen un aumento de capacidad de

transformación, salvo las realizadas por entidades asociativas con al menos 25 socios en zonas donde se justifique su

necesidad, por no haber otras instalaciones.

L) En el sector de tabaco.

Todas las inversiones.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para el año 2002.

Se convocan para el año 2002 las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios,

previstas en la Sección 8.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal

incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 31 de octubre de 2002.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2002.

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

DOCUMENTO COMPLEMENTARIO

(ANEXO 2)

INFORMACION GENERAL

1. Datos del beneficiario.

1.1. Forma jurídica del beneficiario.

1.2. Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario.

1.3. Nombre de los principales titulares de capital y

porcentaje de participación.

1. %

2. %

3. %

4. %

5. %

2. Inversión:

2.1. Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario.

2.2. CNAE (A cumplimentar por la Administración).

Distribución anual de la inversión

Año20....... %

Año20....... %

Año20....... %

Distribución anual de los pagos de la inversión

Año20....... %

Año20....... %

Año20....... %

2.3. Otras ayudas solicitadas/concedidas para este proyecto.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14473)

2.4. Importe total de los préstamos que hayan de suscribirse (e).

2.5. Reparto de dichos préstamos.

NºImporteTipoPlazoInterés

1

2

3

4

5

3. Datos Generales:

3.1. Fecha de elaboración del presupuesto.

Mes (................)Año (................)

3.2. Fechas previstas para el comienzo y final de los

trabajos.

Comienzo:Día (..........)Mes (..........)Año (..........)

Final:Día (..........)Mes (..........)Año (..........)

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR

LA INFORMACION GENERAL

1. Datos del Beneficiario.

1.3. No mencionar a los titulares de menos del 10% del

capital.

2. Inversión.

Un único proyecto de inversión por beneficiario, actividad sectorial y término municipal.

2.1. Hacer una descripción sucinta (Ej: Adecuación a las normas sanitarias de un matadero de cerdos, creación de una unidad de recepción de una... ).

2.5. Indicar el reparto de los distintos préstamos suscritos, con sus respectivos tipos de interés en % y los plazos en años.

INFORMACION ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL

1. Solicitante.

1.1. Actividad principal.

1.2. Relaciones con el beneficiario.

2. Beneficiario.

2.1. Actividad principal.

2.2. Acompañar:

- Escritura de constitución y modificaciones posteriores.

- Estatutos y modificaciones posteriores.

- Poder de representación del solicitante.

- DNI del solicitante.

- Certificación en extracto del registro.

- NIF/CIF.

3. Breve descripción del proyecto.

3.1. Título.

3.2. Objetivos.

3.3. Inversiones previstas y su relación con los objetivos.

4. Información económica y financiera.

4.1. Acompañar cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro mercantil (cumplimentar modelos

4.1.1. y 4.1.2. adjuntos).

4.2. Acompañar cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios si la empresa se consolida en algún grupo.

4.3. Plan de financiación del proyecto.

e

A) Aportación del beneficiario.

A.1) Ampliación de capital.

A.2) Beneficios no repartidos.

A.3) Otros recursos propios.

A.4) Préstamos.

B) Subvenciones en capital.

B.1) Aportación solicitud.

B.2) Otras subvenciones en capital.

C) Otras subvenciones.

D) Total financiación del proyecto (A+B+C).

4.4. Para los tres ejercicios posteriores, balance, cuenta de resultados y estados de origen y aplicación de fondos

provisionales, correspondientes a los tres ejercicios

consecutivos desde el comienzo de las inversiones, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (cumplimentar modelos 4.4.1.; 4.4.2. y 4.4.3.).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14474)

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR

LA INFORMACION ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL, APARTADOS 4.1,

4.2 Y 4.4.

Cada beneficiario o, en caso de una nueva empresa, cada socio de la nueva empresa que posea el 20% o más de las

participaciones, deberá facilitar el apartado 4.1 resumiendo su balance y sus cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias.

Si el beneficiario forma parte de un grupo de empresas

cumplimentará, asimismo los apartados 4.1 y 4.2 para el conjunto del grupo y acompañará una copia del balance

consolidado del grupo correspondiente a los tres últimos ejercicios.

Cumplimentar los cuadros de forma que las cifras del año más reciente (último ejercicio contable completamente transcurrido en el momento de la presentación de la solicitud) figuren en la columna de la derecha. Deberán cumplimentarse todas las líneas, aún cuando el valor correspondiente sea nulo, lo que se indicará con un cero.

Indicar el mes de cierre del ejercicio financiero en el espacio reservado para ello encima de las columnas. Si las cuentas del último ejercicio fuesen provisionales, indíquese en la parte inferior de la página, debiendo remitir, lo antes posible, el balance completo definitivo, con un nuevo apartado

4.1 actualizado. Si durante los tres ejercicios considerados, el período contable hubiese sido inferior o superior a doce meses, indíquese en la parte inferior de la página,

especificando la duración del mismo.

Servirán de base a la información anterior, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias, elaborados según el Plan General de Contabilidad.

Para el apartado 4.4 se facilitará la misma información que para los apartados 4.1 y 4.2.

INFORMACION COMERCIAL

1. Programa de producción.

1.1. Cumplimentar el formulario "Productos utilizados antes y después de la inversión" (en los sectores de vinos y aceites añadir datos para los años -3, -4 y -5 anteriores a la

presentación de la solicitud).

1.2. Indicar el origen de los productos afectados por la inversión (en porcentaje).

- Zona de recolección propia del beneficiario%

- Otras regiones comunitarias%

- Terceros países%

1.3. Descripción de las estructuras de producción del sector a que corresponde la inversión en el ámbito regional o del área afectada y con relación a las materias primas utilizadas para el desarrollo de la actividad, suficientemente detallada, que permita enjuiciar el proyecto.

1.4. Precios pagados a los productores (cumplimentar

formulario "Precios pagados a los productores durante los últimos cuatro años").

2. Programa de comercialización.

2.1. Cumplimentar el formulario "Productos

transformados/comercializados" (en los sectores de vinos y aceites añadir datos para los años -3, -4 y -5 anteriores a la presentación de la solicitud).

2.2. Descripción del plan comercial de la empresa.

2.2.1. Canales de comercialización actuales y previstos.

2.2.2. Transporte y distribución empleados.

2.3. Descripción de los productos obtenidos.

2.3.1. Características más destacables.

2.3.2. Forma de presentación.

2.4. Estudio de la absorción por el mercado del aumento de producción previsto (en su caso).

2.5. Otros aspectos en el área comercial: estacionalidad, promoción, estrategias de introducción en nuevos mercados.

2.6. Indicar porcentajes y Tm. de productos entregados a la intervención en el pasado.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14483)

INFORMACION TECNICA

1. Memoria de las inversiones a realizar.

1.1. Descripción de las instalaciones existentes con

indicación de sus capacidades, rendimientos, horarios, etc.

1.2. Descripción de las instalaciones previstas y su

utilización, así como las necesidades a las que responden. Localización geográfica sobre mapa.

1.3. Descripción técnica detallada de las inversiones

previstas, adjuntando los planos precisos, diferenciando las construcciones o instalaciones existentes y las previstas.

1.4. Cuadro de síntesis de superficies, volumen y capacidades. Cumplimentar el documento "Trabajos de Construcción e

Instalaciones".

1.5. Presupuesto estimativo de los trabajos previstos (indicar bases de cálculo y fecha de estimación).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14486)

- Presupuesto detallado para construcciones (mediciones y valoraciones).

- Para material y equipamiento, las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas proforma, las cuales deberán relacionarse y cuantificarse según los subcapítulos del "Resumen de Inversiones" a que corresponden.

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