Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de julio de 2002, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de compensación de servicios municipales en el ejercicio 2002.

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El Decreto 51/1989, de 14 de marzo, establece las normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal previo informe del Consejo Andaluz de Municipios.

En desarrollo de dicho Decreto se dicta Orden de 2 de enero de

2002, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de los Servicios Municipales para el ejercicio 2002, cuyo fin es contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra comunidad.

Continuando en la línea iniciada en el pasado ejercicio con la Orden de 17 de mayo de 2001, se ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2002, como medida compensatoria que tienda a mejorar la posición de los municipios andaluces de menos de cincuenta mil habitantes en la prestación de los servicios que le son propios según la legislación vigente.

Con fecha 2 de enero de 2002, se dicta por el Consejero de Gobernación Orden por la que se regula la distribución de las transferencias para la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2002 (BOJA núm. 13, de 31 de enero), entre los municipios andaluces de menos de 50.000 habitantes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de enero de 2002,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de seiscientas dieciséis mil tres euros con noventa y cuatro céntimos (616.003,94 euros), en concepto de compensación de servicios municipales correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio con población inferior 50.000 habitantes, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 2 de enero de 2002, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

468.99 81 A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán, de acuerdo con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en los meses de junio y noviembre del presente ejercicio.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la compensación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOJA o podrá interponerse contra la misma directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 2 de julio de 2002.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.

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