Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2002, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el artículo 7.2.p) del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la redacción dada por el Decreto 121/2002, de 9 de abril, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses, aprobados respectivamente por los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, y 296/1996, de

23 de febrero; y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, esta Secretaría General Técnica

D I S P O N E

Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio de 2002, del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las bases que figuran como Anexo I a la presente Resolución.

Sevilla, 12 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE ANDALUCIA, EJERCICIO 2002

Primera. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía, por importe total de 918.603 euros (152.842.679 ptas.), de los que 123.543 euros (20.555.826 ptas.) se destinan a la contratación de un seguro de accidentes, correspondientes al ejercicio 2002, en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:

a) Ayuda por estudios de funcionarios: 178.834,85 euros (29.755.615 ptas.)

b) Ayuda a minusválidos: 36.523,4 euros (6.076.982 ptas.).

c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 448.137,24 euros (74.563.763 ptas.).

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años: 82.179,33 euros (13.673.490 ptas.).

e) Ayuda por alquileres: 31.818,17 euros (5.294.098 ptas.).

f) Ayuda por defunción: 17.567,01 euros (2.922.905 ptas.).

2. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, que tienen como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las bases siguientes, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de trescientos con cincuenta y un euros (300,51) (50.000 ptas.).

b) Ayuda a minusválidos. Máximo de novecientos sesenta y uno con sesenta y dos euros (961,62) (160.000 ptas.).

c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Máximo de doscientos cuarenta con cuarenta y un euros (240,41) (40.000 ptas.) por un hijo, y de trescientos sesenta con sesenta y un euros (360,61) (60.000 ptas.) por dos o más.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Máximo de trescientos con cincuenta y un euros (300,51) (50.000 ptas.) por hijo, y de cuatrocientos veinte con setenta y un euros (420,71) (70.000 ptas.) por dos o más.

e) Ayuda por alquileres. 15% de la renta anual con un máximo de doscientos cuarenta con cuarenta y un euros (240,41) (40.000 ptas.).

f) Ayuda por defunción. Mil quinientos dos con cincuenta y tres euros (1.502,53) (250.000 ptas.).

3. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías asignadas a cada una, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en los apartados

anteriores.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas

modalidades de ayudas los funcionarios titulares o interinos y el personal no laboral al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Oficiales de la Administración de Justicia.

- Auxiliares de la Administración de Justicia.

- Agentes de la Administración de Justicia.

- Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los

colectivos a que se refiere el apartado anterior, si

conviviesen en el mismo domicilio y el causante reuniese los requisitos exigidos en los apartados b), c) y d) del siguiente punto 3 de la presente base.

3. El personal a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes en situación administrativa de activo o de excedencia para cuidado de hijos durante el primer año.

b) Ostentar la condición de funcionario o interino el día 2 de enero de 2002.

c) No haber percibido ni haber resultado adjudicatario de prestaciones por ayudas de Acción Social convocadas para el personal al servicio de la Administración de Justicia en el ejercicio 2002 por la Administración del Estado o por el resto de Comunidades Autónomas con las competencias transferidas.

d) Reunir los requisitos exigidos para cada modalidad que figuran en sus condiciones específicas en las siguientes bases.

4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de las modalidades de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá solicitarla.

Tercera. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Plaza de la Gavidia núm., planta baja, 41071,

conforme al modelo que figura como Anexo 2, cumplimentada en todos sus apartados, salvo en la ayuda por defunción, que se deberá cumplimentar exclusivamente el Anexo 3, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o análoga relación de convivencia).

b) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al

matrimonio, deberá acreditarse este extremo mediante

certificación de empadronamiento en el mismo domicilio.

c) Fotocopia completa del Libro de Familia.

d) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones individuales, deberán aportarse ambas. Cuando el solicitante o su cónyuge no hubiese presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, y hubieren pedido la devolución por IRPF, deberán presentar el modelo de la Agencia Tributaria.

Aquellos otros que no se encuentren en los dos supuestos anteriores, deberán presentar certificado de la Agencia Tributaria de imputación de renta por todos los conceptos, correspondiente al ejercicio 2001.

Por último, los que no hayan tenido ingresos en el ejercicio deberán firmar declaración responsable indicando dicho

extremo, al igual que, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, mediante cumplimentación del Anexo 5.

Aquellos funcionarios y sus cónyuges, o parejas de hecho, en su caso, que se encuentren en los dos últimos supuestos, deberán autorizar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, mediante la cumplimentación de la declaración que aparece en el Anexo 4, a la obtención de la información tributaria, a través del procedimiento establecido en la Agencia Tributaria, para la comprobación de los datos económicos.

La presentación de estos documentos no es necesaria para la Ayuda de Defunción.

e) Los funcionarios interinos deberán aportar certificación del Secretario o del Jefe de la Oficina correspondiente, en la que se acredite que se hallaban prestando servicios el día 2 de enero de 2002, y en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la base segunda deberán aportar certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

g) En los casos en que, conforme a lo dispuesto en la base sexta, se solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

h) Los demás documentos específicos requeridos en cada

modalidad de ayuda por las presentes bases.

2. De la veracidad de las fotocopias a que se refiere el apartado anterior se responsabilizará el solicitante con la firma de su solicitud.

3. A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Secretaría General Técnica podrá solicitar documentación relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

4. No obstante lo anterior, no será necesaria la presentación de la documentación que se enumera en las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, cuando el solicitante haya sido adjudicatario en el ejercicio 2001 de alguna modalidad de ayuda para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la base segunda por parte de la Junta de

Andalucía, salvo en los siguientes supuestos:

- Que se haya variado la circunstancia de convivencia

familiar.

- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.

Cuarta. Procedimiento de adjudicación.

Las ayudas solicitadas para el personal referido en los apartados 1 y 2 de la base segunda, se adjudicarán por

aplicación del criterio de los rendimientos económicos por miembro de la familia.

A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor, siguiendo el criterio que corresponda de los dos que siguen: El cociente que resulte de dividir la base imponible del funcionario y su cónyuge o pareja de hecho; o bien, en el supuesto de que no hubiesen tenido la obligación de presentar declaración de renta en el año anterior, la suma de los ingresos líquidos que se practiquen por esta Secretaría General Técnica, tomando como base los certificados aportados y los que la Administración Tributaria le facilite en su caso; en ambos casos se dividirá esa cantidad entre el número de miembros que formen el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos que no hayan cumplido los 26 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los supuestos de separación legal, divorcio o disolución de la pareja de hecho, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de los alimentos, se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

En la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, dicho cociente se calculará respecto de los funcionarios solteros, separados, divorciados o viudos sin hijos, dividiendo la base imponible o en su caso los ingresos líquidos entre 1,6. En caso de empate, se recurrirá a la antig?edad como funcionario del solicitante. Este procedimiento de adjudicación no será aplicable a la ayuda por defunción, la cual se regulará por las reglas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, y por las establecidas en la base decimotercera de esta Resolución.

A efecto de ayudas de acción social se entiende por base imponible la suma de todos los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio 2001 (casilla 30 de la declaración del IRPF de 2001 correspondiente al citado ejercicio).

Con objeto de evitar las disfunciones que podría provocar el hecho de que las retribuciones del peticionario no fueron referidas a todo el ejercicio anual, por haber tomado posesión a lo largo del año y no desde su inicio, los solicitantes cuyas retribuciones fueran inferiores a las cantidades

consignadas a continuación deberán acreditar que las mismas se refieren al año completo, aplicándose en caso contrario como base imponible las siguientes:

Agente: 8.414,17 euros (1.400.000 ptas.).

Auxiliar: 10.217,20 euros (1.700.000 ptas.).

Oficial: 12.621,25 euros (2.100.000 ptas.).

Médico Forense: 22.237,45 euros (3.700.000 ptas.) con

exclusividad, o 18.030,36 euros (3.000.000 de ptas.) sin ella.

Las solicitudes cuyos rendimientos baremables calculados, conforme al procedimiento reflejado en el párrafo anterior, excepto en las modalidades de ayudas por estudios de

funcionarios y por defunción, superen la cantidad de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), no serán objeto de baremación y se procederá directamente al archivo de las mismas. A tales efectos deberá necesariamente cumplimentarse el apartado.1 del Anexo 2 (modelo de solicitud), implicando su omisión la exclusión de la convocatoria sólo aquellos funcionarios, cónyuge o pareja de hecho, que estén obligados a presentar la declaración del IRPF.

El presente procedimiento de adjudicación responde al de régimen de concurrencia competitiva, según ha quedado

establecido en los apartados anteriores.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar hasta el día 30 de septiembre de 2002, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, excepto la ayuda por defunción que se podrá presentar en el plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, salvo aquellos fallecimientos que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de la presente

convocatoria, que comenzará a contarse el plazo de los seis meses a partir de esta última fecha, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En cualquier caso, el solicitante deberá asegurarse que en la instancia que remite figura el sello del organismo en que se realiza la presentación con la fecha de entrada dentro del plazo establecido. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de dicho plazo. Si un mismo funcionario solicitase más de una ayuda, deberá hacerlo en distintas solicitudes, indicando la modalidad en el espacio reservado para ello en el modelo de solicitud. El incumplimiento de alguno de estos dos últimos requisitos, consistentes en utilizar una sola solicitud para varias modalidades de ayudas o bien no consignar el tipo de ayuda solicitado, supondrá la exclusión de dicha solicitud.

2. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. La reunión de todos los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, permitirán la consideración de la solicitud, pasando a la fase de baremación y, en su caso, de adjudicación. Por el contrario, la falta de dichos requisitos, o de los documentos que deban aportarse con la solicitud inicial no pueden ser subsanados produciéndose la desestimación definitiva de la solicitud.

Ultimada la gestión, se aprobará y harán públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos y la causa de exclusión de cada una de las modalidades de ayuda, mediante su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de la ayuda por defunción que será por Resolución motivada.

En la citada Resolución se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en los tablones de

anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo estas últimas las competentes para facilitar la información que sobre la presente

convocatoria de ayudas se requiera. No obstante, a través de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se procurará asegurar la máxima difusión entre los órganos judiciales de su ámbito territorial, a través de los Decanatos.

La inclusión en las listas provisionales de admitidos no implicará la concesión de las ayudas, la cual estará

condicionada al procedimiento de adjudicación descrito en la base cuarta, sólo implicará el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Resolución.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de diez días a partir de la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos para hacer las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán los adjudicatarios de las distintas ayudas de Acción Social con los importes concedidos y los listados de excluidos con la causa de exclusión.

Contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada

directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en la presente convocatoria

será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no

resolverse en el mencionado plazo, se entenderá desestimada, salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

4. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de

Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso,

reclamación.

Sexta. Incompatibilidades.

La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad pública o privada para la misma finalidad y año, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.g) de la base tercera.

Séptima. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes y con

independencia de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Octava. Ayuda por estudios de funcionarios.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe máximo de 300,51 euros (50.000 ptas.), destinada a sufragar parcialmente los gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por el funcionario solicitante. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a 300,51 euros (50.000 ptas.), en cuyo caso la ayuda sería de esta cantidad.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y haber realizado estudios en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2001-2002.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y a la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

b) En el caso de que el importe a que se refieren los

documentos del apartado anterior fuera inferior a 300,51 euros (50.000 ptas.), podrá presentarse fotocopia de factura o de justificante del abono del importe de los libros de texto referidos al curso citado, por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra, que deberá ser durante el curso 2001-2002, así como la

especificación de que la compra se refiere a libros de texto, con indicación del curso de que se trate.

Novena. Ayuda a minusválidos.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 961,62 euros (160.000 ptas.) por funcionario solicitante, por minusvalía física o psíquica que afecte a los funcionarios a que se refiere el apartado 1 de la base segunda así como a su cónyuge, pareja de hecho e hijos que convivan con aquél. Igualmente, podrán ser beneficiarios los ascendientes por consanguinidad y afinidad hasta el primer grado, línea ascendente que conviva con el funcionario y siempre que en este caso no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la minusvalía física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

Se concederá una sola prestación por funcionario solicitante.

La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo minusválido e incompatible igualmente con la ayuda por estudios de

funcionarios, respecto del funcionario minusválido. Aquellos funcionarios que incumplan la incompatibilidad quedarán excluidos de las ayudas que se hace referencia en este

apartado sin que puedan subsanarse las solicitudes.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar certificación original o fotocopia compulsada del organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado. En los casos de hijos mayores de 26 años, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y ascendientes, deberán aportar los siguientes documentos:

- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el funcionario.

- Certificado de los órganos correspondientes que acrediten no tener ingresos superiores al doble del salario mínimo

interprofesional.

4. Se establece el siguiente orden de preferencia para la concesión de la presente modalidad de ayuda: 1.º Hijos sin límite de edad; 2.º Funcionarios; 3.º Cónyuge o pareja de hecho; 4.º Ascendientes, con los requisitos que se han

indicado anteriormente.

Décima. Ayuda por hijos menores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe máximo de 240,41 euros (40.000 ptas.) por un hijo, y de 360,61 euros (60.000 ptas.) por dos o más, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos menores de

18 años.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán acreditar documentalmente el tener a su cargo hijos que no hayan cumplido 18 años de edad a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria por importe máximo de 300,51 euros (50.000 ptas.) por un hijo, y de 420,71 euros (70.000 ptas.) por dos o más, destinada a sufragar total o parcialmente los gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por los hijos mayores de 18 años y menores de 26 años, durante el curso 2001-2002. Los estudios serán de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o las Universidades, excepto los cursos

propios impartidos por éstas, los magister, master, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula de tercer ciclo o doctorado. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a las

cantidades expresadas como importes máximos, en cuyo caso la ayuda sería de estas cantidades.

2. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

b) En el caso de que el importe a que se refieren los

documentos del apartado anterior fuera inferior a trescientos con cincuenta y un euros o cuatrocientos veinte con setenta y un euros en el caso de uno o más hijos, respectivamente, podrá presentarse fotocopia de factura o justificante del abono del importe de los libros de textos referidos al curso citado por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra, que deberá ser durante el curso 2001-

2002, así como la especificación de que la compra se refiere a libros de texto, con indicación del curso de que se trate.

Duodécima. Ayuda por alquileres.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos durante el año 2001, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del

alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior, con un máximo de 240,41 euros (40.000 ptas.).

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya

formalizado.

b) Fotocopia de los recibos acreditativos del pago del

alquiler suscrito por el arrendador o persona autorizada o documentos bancarios justificativos del mismo, donde conste identificado la persona del arrendador y el concepto del abono.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda.

d) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda.

Decimotercera. Ayuda por defunción.

1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal a que se refiere la base segunda de la presente Resolución.

2. La cuantía de esta ayuda se establece en 1.502,53 euros (250.000 ptas.), no siendo incompatible la misma con otras ayudas previstas en su régimen de seguridad social especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.

3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del causante, en el orden excluyente que seguidamente se

establece:

a) El cónyuge viudo, o pareja de hecho que conviviese con el fallecido.

b) Los hijos menores de edad y los mayores que convivieren con el causante o a sus expensas.

c) Ascendientes del causante, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurrieren parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si el causante hubiese testado, se estará a lo dispuesto en el testamento.

4. A los efectos de lo establecido en el punto 3, se presume: Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a los Servicios Médicos de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia o a la Seguridad Social; asimismo, podrá

acreditarse mediante certificado de convivencia del

Ayuntamiento correspondiente.

En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

5. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de afiliación a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia o a la Seguridad Social.

b) Certificado de defunción del causante.

c) Copia autenticada del certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad y copia del testamento, en su caso.

d) Certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente.

6. Lo contenido en esta base de ayudas de Acción Social por defunción regirá en el futuro, sin necesidad de nuevas

convocatorias, siendo el plazo de presentación de solicitudes, para esta modalidad de ayuda, seis meses desde la fecha del fallecimiento.

En lo relativo al presupuesto de esta modalidad de ayuda, será el que corresponda y se indique en las futuras convocatorias de Acción Social.

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