Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga. (PP. 3519/2001).

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Con fecha 21 de noviembre de 2001 se ha dictado, por la Dirección General de Transportes, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento- Pleno de dicha localidad en sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2001, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto Euros/Pesetas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,28 46,09

1.1.2. Resto 0,66 109,46

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 0,99 165,26

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,05 7,87

2.1.2. Resto de viajeros 0,12 19,32

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 0,13 21,36

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses¯ con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática:

Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual¯. En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual¯:

4.1. Por bulto hasta 50 kg 0,13 21,36

4.2. Por bulto mayor de 50 kg 0,18 29,22

4.3. Por cada día de demora 0,28 46,09

5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del

transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 3,56 592,36

5.2. Mínimo de percepción 0,59 98,94

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada módulo de taquilla 62,49 euros/mes-10.397,8 ptas./mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora 0,52 86,56

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 3,66 609,33

7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado3,66 609,33 Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día 1 de enero de

2002.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 21 de noviembre de 2001.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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