Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Los Arenales, propiedad del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde del monte «Los Arenales¯, propiedad del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, y sito en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. El monte «Los Arenales¯ fue deslindado en el mes de diciembre de 1912, aprobándose este deslinde con fecha

10.9.1914 y se amojonó en el mes de abril de 1964, aprobándose el amojonamiento con fecha 8.3.1965. En este deslinde y posterior amojonamiento se reconocieron dos enclavados:

Enclavado A, denominado Bugeo de las Veredas, de 3,9250 ha.

Enclavado B, denominado Bugeo Redondo, de 1,9750 ha.

2. Posteriormente a la fecha de aprobación del amojonamiento se realizó la compra de parte del enclavado de Bugeo de las Veredas y permuta del resto de este enclavado.

3. La parte del enclavado de Bugeo de las Veredas comprado pertenecía a don Miguel Rodríguez Alconchel y tenía una superficie de 1,2880 ha. La compra la realizó el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera con fecha de 16 de agosto de 1968.

4. La parte del enclavado permutado pertenecía a don José Gil Revidiego y tenía una superficie de 2,950 ha. La permuta se realizó cambiando este terreno por otro anexo al enclavado Bugeo Redondo, también de su propiedad y de extensión 2,217 ha, quedando el vuelo al Ayuntamiento, comprendiendo los derechos de aprovechamiento de corcho, madera o leña, siendo la montanera y el suelo para el particular. Esta permuta hasta fecha de hoy no se había formalizado legalmente, aunque sí en el terreno.

5. Para legalizar la situación actual del monte respecto a la compra y permuta de los enclavados se lleva a cabo este deslinde parcial, autorizado con fecha 11 de septiembre de 2000 por esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯.

6. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y Ronda y Cortes de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Ronda y Cortes de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 1 de junio de 2001.

7. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, manifestando que este deslinde parcial se lleva a cabo para realizar la permuta de terrenos entre don José Gil Sánchez y el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, por la cual don José Gil Sánchez permuta el suelo y vuelo del antiguo enclavado A denominado Bugeo de las Veredas de su propiedad por el pleno dominio de un terreno anexo al antiguo enclavado B también de su propiedad denominado

actualmente Puerto de Breña Redonda.

8. El amojonamiento provisional comenzó por el mojón número 2 del perímetro exterior del monte, donde se colocó el primer piquete. El segundo piquete se sitúa junto al mojón número 4B del enclavado del deslinde. Entre el primer y segundo piquetes la linde está definida por la alineación de ambos piquetes, coincidente con la alineación de los mojones presentes en el terreno. El tercer piquete se sitúa junto al mojón número 3B del enclavado del deslinde. El cuarto piquete se sitúa junto al mojón número 2B del enclavado del deslinde. Entre el segundo y cuarto piquetes la linde está definida por una pared de piedra. El quinto piquete se sitúa junto al mojón número 4 del

perímetro exterior del monte. Entre el cuarto y quinto piquetes la linde está definida por la alineación de ambos piquetes, coincidente con la alineación de los mojones presentes en el terreno.

9. Con esta permuta el monte Los Arenales no presenta ningún enclavado y se ve modificado en una parte de su perímetro exterior, quedando definido actualmente por los mojones números

2, 4B, 3B, 2B y 4, quedando sin validez el perímetro exterior anterior definido por los mojones números 2, 3 y 4 en la colindancia con el monte Las Majadas propiedad de los propios del Ayuntamiento de Ronda Número 32 del C.U.P. de Málaga. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

10. Esta permuta ha sido ratificada en acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera con fecha 14 de junio de

2001, tal y como consta en la notificación del Secretario del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera con fecha 15 de junio de

2001.

11. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos Jimena de la

Frontera, Ronda y Cortes de la Frontera y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesto en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que esta Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondientes se presentó reclamación alguna según certifican los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Ronda y Cortes de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde parcial del monte «Los Arenales¯, propiedad del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y sito en dicho término municipal, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 284,5898 ha.

3. Que se cancelen las anotaciones preventivas de deslinde practicadas en el Registro de la Propiedad de San Roque, que afectan a las Fincas (o derechos sobre las mismas) siguientes:

a) Tierra de labor de secano, conocida por Bujeo de las Veredas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque al folio 195 del tomo 779 del Archivo, libro 134 del

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, finca 7495, inscripción primera.

b) Tierra de labor de secano, conocida por Puerto de Breña Redonda. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque al folio 193 del tomo 779 del Archivo, libro 134 del

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, finca 7494, inscripción primera.

4. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

5. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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