Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 01/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Coripe, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Coripe", en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Coripe", en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 8 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 7 de abril de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 86, de fecha 13 de abril de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivo e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

196, de fecha 24 de agosto de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vía Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Coripe" fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 8 de mayo de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 29 de abril 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

31 de mayo de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Coripe", en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Puerto Serrano, en la provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros; la longitud deslindada es de

2.311,08 metros; la superficie deslindada de 8,64488

hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cordel de

Coripe", que linda al Norte, con las propiedades de don Alfonso Cortés Guerra, doña María Guerra Díaz, don José Cortés Guerra, doña Leonor Pérez Guerrero, doña María Casanueva Conejo, Hijos de Manuel González Cabello, don Pedro Jiménez Luna y don Juan Ramos Ayllón; al Sur, las propiedades de doña María Guerra Díaz, don José Cortes Guerra, Hijos de Manuel González Cabello y don Pedro Jiménez Luna y al Este, con la línea de término de Coripe y al Oeste, con el Cordel de Algodonales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de julio de 2002.El Secretario General Técnico, Manuel F. Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

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