Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

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Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno hidrológico extremo de amplia afección territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en las regiones de clima mediterráneo. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos de precipitación, las inundaciones, en su desarrollo, adquieren la consideración de problema territorial con amplias repercusiones socioeconómicas y medioambientales.

Por la gravedad de sus consecuencias en el territorio de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo han incluido la protección ante los efectos de las inundaciones entre los objetivos básicos a alcanzar por los países miembros en el desarrollo de la política de aguas comunitaria, conforme a lo dispuesto por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un Marco Comunitario de Actuación en el ámbito de la Política de Aguas.

Andalucía, enclavada en la región mediterránea, está sometida a los rasgos climatológicos propios de este espacio geográfico. Junto a largos períodos de sequía suceden precipitaciones intensas y torrenciales que pueden provocar inundaciones y desbordamientos en suelos con un alto índice de erosión. En este sentido cabe citar las inundaciones conocidas en la Comunidad Autónoma en los años 1963, 1973, 1989 y 1996.

El reconocimiento de que las acciones antrópicas han aumentado, en muchos casos, el nivel de riesgo frente a las avenidas e inundaciones en núcleos urbanos, obliga a un nuevo acercamiento de la sociedad a nuestros ríos, integrándolos en el planeamiento de nuestros pueblos y ciudades.

Debe invertirse la tendencia, de larga tradición, de que lo urbano aprisione al río, para convertirla en que la ciudad se abra al río, protegiéndose frente a sus crecidas, pero recuperando, en lo posible, sus cauces de avenidas extraordinarias y llanuras de inundación para usos compatibles con sus funciones ecológicas y de desagüe.

Por su propia naturaleza, el problema de las inundaciones es de gran complejidad, viéndose afectado por cuestiones hidrológicas, meteorológicas, territoriales, socioeconómicas y medioambientales. Por ello se plantea la necesidad de tratar el fenómeno desde una perspectiva global y emprender una línea de acción integrada y unitaria de todas las Administraciones con competencias sectoriales en la materia. De ahí la necesidad de abordar la gestión de las inundaciones con el más alto grado de exigencia y sobre la base de los principios constitucionales y legales de la colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones central, autonómica y local.

Las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia se hallan contenidas en los artículos 13.8,

13.9, 13.12 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y materializadas mediante traspaso de funciones y servicios desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1132/1984, de

26 de marzo, en lo referente a la programación, aprobación y tramitación de inversiones e infraestructuras de interés en materias de encauzamiento y defensa de márgenes de áreas urbanas.

A la vista de los antecedentes expuestos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó la formulación del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones mediante Decreto

54/1998, de 10 de marzo, con la finalidad de constituir el marco de coordinación e intervención en la materia y de prevenir y minimizar los riesgos y daños por inundaciones en los núcleos urbanos andaluces.

Dicho Plan de Prevención de avenidas e inundaciones es

catalogable como Plan con incidencia territorial según lo determinado por el artículo 5.1 y Anexo de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación de Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su elaboración se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en el propio Decreto de formulación.

Concluidos los trabajos de elaboración, el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones fue sometido al trámite de

consultas previas a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y al Consejo Andaluz del Agua y, posteriormente, al de información pública.

Analizadas, evaluadas e integradas las observaciones y

alegaciones suscitadas en dichos trámites, la Comisión de Redacción elaboró y aprobó una propuesta de Plan que se sometió a los preceptivos informes de incidencia territorial y medioambiental, cuyas conclusiones se integraron en el

documento definitivo. Con posterioridad y como consecuencia de la Directiva 2000/60/CE y de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se ha reestructurado el

contenido normativo del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones y se ha precisado la participación de cada uno de los agentes que intervienen, al tiempo que se ha reforzado la coordinación interadministrativa.

El Plan tiene como objetivo general la prevención y

minimización de riesgos de inundación en los núcleos urbanos andaluces. Para ello se propone intervenir a través de la planificación territorial y urbanística, aumentando así la adaptación de los asentamientos a los cursos fluviales, siendo para ello fundamental la delimitación de los cauces públicos y de las zonas inundables. Complementariamente se impulsa la realización de actuaciones sobre los cauces que reduzcan la magnitud de las avenidas en zona urbana, lo que conlleva una intervención integral en la cuenca que contempla actuaciones desarrolladas en suelo no urbano, en la medida que la

prevención de los riesgos en las zonas urbanas depende también de las circunstancias existentes aguas arriba.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de

Andalucía, previo examen de la Comisión Delegada de

Planificación y Asuntos Económicos, a propuesta de la

Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

PLAN DE PREVENCION DE AVENIDAS E INUNDACIONES

INDICE

PREAMBULO

NORMATIVA

Capítulo I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objetivos y ámbito del Plan.

Artículo 2. Coordinación interadministrativa.

Artículo 3. Información, participación y formación.

Artículo 4. Definiciones.

Capítulo II

PROGRAMAS Y ACCIONES DEL PLAN

Artículo 5. Actuaciones prioritarias del Plan.

Artículo 6. Información previa para la delimitación de zonas inundables.

Artículo 7. Delimitación de zonas inundables.

Artículo 8. Delimitación de cauce público e inventarios de zonas inundables y de infraestructuras y edificaciones.

Artículo 9. Infraestructuras de prevención de inundaciones.

Artículo 10. Sistemas de previsión.

Artículo 11. Planificación de protección civil.

Artículo 12. Corrección hidrológico-forestal.

Artículo 13. Conservación de cauces.

Capítulo III

ORDENACION E INTEGRACION DE LOS TERRENOS INUNDABLES Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y POLICIA EN EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y

URBANISTICO Y SU EJECUCION

Artículo 14. Ordenación de terrenos inundables.

Artículo 15. Ordenación de las zonas de servidumbre y policía.

Artículo 16. Trámites adicionales en la formulación de los instrumentos de planificación territorial y planeamiento urbanístico.

Artículo 17. Informes adicionales para la Aprobación

Provisional de los instrumentos de planificación territorial y planeamiento urbanístico.

Artículo 18. Recomendaciones para el planeamiento urbanístico.

Artículo 19. Del aseguramiento de riesgos.

Artículo 20. Tramitación de Proyectos de Infraestructuras de Prevención de Inundaciones en cauces urbanos.

Capítulo IV

EJECUCION Y GESTION DEL PLAN

Artículo 21. Comisión de Seguimiento.

Artículo 22. Revisión del Plan.

Artículo 23. Modificación del Plan.

Artículo 24. Vigencia del Plan.

Artículo 25. Programación de actuaciones.

ANEXO 1 DEL PLAN. ACTUACIONES PRIORITARIAS

ANEXO 2 DEL PLAN. INFRAESTRUCTURAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

ANEXO 3 DEL PLAN. ACTUACIONES DE CORRECCION HIDROLOGICO FORESTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

ANEXO 4 DEL PLAN. METODOLOGIA E INVENTARIO DE LOS PUNTOS DE RIESGO. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES POR PROGRAMAS. INDICADORES DE SEGUIMIENTO

PREAMBULO

I. INTRODUCCION

Las inundaciones son, en general, las catástrofes naturales de mayor impacto, por su ocurrencia en la mayor parte del

territorio habitado del planeta, por la frecuencia con que se producen y por la gravedad de los daños humanos y económicos que ocasionan.

Aun siendo equiparables a las catástrofes sísmicas en otras áreas mundiales, desde luego las inundaciones son, con gran diferencia, el peor desastre natural en Europa, y

particularmente lo son en España y Andalucía, merced a la combinación de unos rasgos fisioclimáticos acusadamente torrenciales con la concentración de la población, la

actividad económica y los servicios en zonas sujetas al desbordamiento de los ríos.

La preocupación mundial por las inundaciones ha ido creciendo en paralelo a un aparente mayor impacto de las mismas

registrado en las últimas décadas. Si bien se discute su atribución a fenómenos del debatido cambio climático, es indudable que tienen su origen en la aludida concentración de población, construcciones e infraestructuras en las zonas inundables.

Fruto de esta preocupación creciente son las múltiples

iniciativas llevadas a cabo en las últimas décadas. En el plano internacional destaca la designación por la ONU del decenio de 1990 como el Decenio Internacional para la

Reducción de los Desastres Naturales y el impulso de la Comisión Europea, a partir de 1986, de ambiciosos programas de investigación en la materia. En el plano nacional cabe

resaltar los trabajos realizados por la Comisión Nacional de Protección Civil, a partir de 1983, con el apoyo del

Ministerio de Obras Públicas, el desarrollo legislativo y reglamentario de la defensa contra las inundaciones, los programas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de actuación en el dominio público hidráulico en la primera mitad de los 90 y, en un marco más amplio, la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

II. JUSTIFICACION DEL PLAN

Sometida a los temporales atlánticos y mediterráneos y a intensas precipitaciones de tipo convectivo, con un territorio en gran parte abrupto, aun con bajo nivel de protección de cubierta vegetal y con zonas de alta densidad demográfica, Andalucía es vulnerable frente al fenómeno de las inunda

ciones, hecho extensamente documentado a lo largo de la historia, y así lo confirma el que en las últimas décadas -

1963, 1973, 1989, 1996- las inundaciones hayan ocasionado catástrofes graves.

La importancia del impacto territorial de las inundaciones en Andalucía requiere su consideración desde perspectivas

diferentes. En primer lugar, habrá de tenerse en cuenta la gravedad de los daños sobre las personas y los bienes causados en las inundaciones de mayores dimensiones. En segundo lugar, a los daños anteriores hay que añadir la desarticulación territorial, el impacto sobre la calidad de vida, y las deseconomías provocadas por las inundaciones menos graves, cuyos efectos son difíciles de cuantificar y que afectan a la población mucho más frecuentemente que las grandes

inundaciones extraordinarias.

A las actuaciones de defensa y protección contra los efectos de las avenidas e inundaciones hay que asociar la prevención de sus impactos adoptando las medidas adecuadas sobre el uso de los suelos inundables y corrigiendo, en lo posible, la incidencia sobre las zonas inundables de las infraestructuras existentes.

Así pues, consciente de la gravedad del problema, y en función de sus competencias constitucionales y estatutarias, la Junta de Andalucía ha venido incluyendo entre sus prioridades, en coordinación con las restantes Administraciones, la protección contra las inundaciones en el ámbito urbano, tanto en lo relativo a las infraestructuras de mayor urgencia como en el de una planificación a medio y largo plazo, desde las primeras propuestas recogidas en los Planes Directores Provinciales de Infraestructura Sanitaria de finales de los 80 hasta el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía de 1997.

Este Plan Director establece entre sus objetivos dentro de la Planificación Hidráulica el "Mejorar las condiciones de seguridad de las poblaciones y bienes económicos frente a los riesgos de avenidas e inundaciones", estableciendo para ello los siguientes criterios:

1. Realizar las obras de defensa y encauzamiento de ríos, necesarias para proteger poblaciones y bienes.

2. Llevar a cabo las restauraciones hidrológico-forestales dando prioridad a las zonas de riesgos de erosión y de

inundación.

3. Planificar y proyectar las obras de forma que se limite su impacto ambiental en los tramos rurales y se consiga su integración urbanística en las ciudades.

Con todo ello, el Plan Director de Infraestructuras de

Andalucía establece las bases del presente Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

Responde el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones a la conveniencia de alcanzar una mayor eficacia, en la Comunidad Autónoma, en la política de las distintas Administraciones Públicas en materia de inundaciones urbanas, en los ámbitos de la gestión, el establecimiento de prioridades y la

programación de actuaciones, y la coordinación de todas las Administraciones Públicas.

III.ELABORACION DEL PLAN DE PREVENCION DE AVENIDAS E

INUNDACIONES A PARTIR DE LOS ANTECEDENTES Y ESTUDIOS

REALIZADOS

La complejidad del problema de las inundaciones en cauces urbanos ha marcado los procedimientos que se han seguido en la elaboración del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones. En primer lugar, la participación de las distintas

Administraciones implicadas a través de la Comisión de

Redacción del Plan de conformidad con las prescripciones del Acuerdo de Formulación. En segundo lugar, la prudencia al abordar un problema del que no hay, en muchos casos, una información exhaustiva y actualizada, lo que aconsejó desde el primer momento, sin perjuicio de los trabajos específicos que la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha llevado a cabo, aprovechar los estudios y planificaciones realizados por otras Administraciones. En tercer y último lugar, la

transparencia, sometiendo las conclusiones de los trabajos de la Comisión de Redacción a un amplio proceso de información pública, fruto del cual se han incluido puntos de riesgo no detectados en los estudios realizados previamente.

a)Antecedentes de la Planificación sobre inundaciones Por un lado hay que referirse a la planificación hidrológica que deriva de la Ley de Aguas, que vincula a la planificación hidrológica autonómica y, por tanto, al Plan de Prevención de avenidas e inundaciones. En este sentido, los Planes

Hidrológicos de las cuencas del Guadalquivir, del Guadalete- Barbate, del Sur, del Guadiana I y II y del Segura realizan un diagnóstico del problema, definen una serie de medidas

estructurales y de gestión, y establecen un conjunto de normas relativas a la puesta en práctica de tales medidas.

Análogamente, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan

Hidrológico Nacional, hace un tratamiento similar del problema desde una perspectiva integrada y coordinadora de los Planes de cuenca.

Por otra parte, en el ámbito más amplio de planificación de las infraestructuras civiles en general, se han elaborado con anterioridad programas específicos en materia de protección contra las inundaciones. Así, cronológicamente, hay que señalar los Planes Directores Provinciales de Infraestructura Sanitaria de Andalucía de finales de los años 80, el Plan Director de Infraestructuras 1993/2007 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997/2007.

Finalmente, el Proyecto LINDE -1993- y el Proyecto PICRHA (Plan integral de cuenca de restauración hidrológica-

ambiental) -1994- del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo han de considerarse a efectos del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, en tanto en cuanto incluyen una serie de medidas para la protección del dominio público hidráulico que son de evidente interés para la prevención de

inundaciones.

b)Informes y estudios específicos del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones

De una parte, y sin perjuicio de numerosos trabajos parciales anteriores con fines y ámbitos localizados, la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha llevado a cabo en 1997/1998 un Estudio global del problema de las inundaciones urbanas en Andalucía. Estudio que constituye el soporte técnico principal del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones por haber sido decisivo para el diagnóstico y para la elaboración de determinaciones.

Su virtualidad principal es que se ha realizado, por primera vez, una investigación de campo detallada sobre las zonas de riesgo, desde que, a mediados de los 80, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo elaborara para la Comisión Nacional de Protección Civil su bien conocido trabajo sobre

inundaciones históricas y zonas de riesgo, cuyas conclusiones han servido de base a toda la planificación que, hasta el momento, se ha realizado para la prevención de inundaciones.

También en el ámbito nacional es preciso destacar por su trascendencia institucional el informe sobre las inundaciones elaborado por el Senado y publicado en diciembre de 1998, así como el Libro Blanco del Agua en España, hecho público por el Ministerio de Medio Ambiente en la misma fecha, que incluye una amplia sección dedicada al problema.

Por su parte, el Instituto Geológico y Minero de España realizó, en las dos décadas pasadas, varios estudios sobre el impacto de las inundaciones y otras catástrofes, trabajos que han tenido su continuación, en el marco del Decenio

Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales,

con la publicación de informes anuales -de 1989 a 1995- sobre las catástrofes en España y en el mundo.

En el ámbito específico de Andalucía, las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Sur han realizado en los últimos años diferentes estudios monográficos sobre el

problema de las inundaciones.

c)Planificaciones horizontales con incidencia en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones

Atendiendo a la vinculación entre inundaciones, territorio y medio ambiente, son de interés para el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Decreto

103/1999, de 4 de mayo, los Planes de Ordenación del

Territorio de Ambito Subregional, tanto aprobados como en elaboración, el Plan Forestal Andaluz de 1989, el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 1997/2002, los Planes de

Ordenación de Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales relativos al ámbito forestal de Andalucía y el Plan

Territorial de Emergencias de Andalucía.

IV. AMBITO TERRITORIAL Y MATERIAL DEL PLAN DE PREVENCION DE AVENIDAS E INUNDACIONES

La prevención de las inundaciones urbanas requiere una

ampliación de su marco territorial, superando los límites estrictamente urbanos, y de su ámbito material o competencial, ya que trasciende de las competencias de aguas, al afectar también a otras como ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y protección civil.

a)Ambito territorial de actuación del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones

El objetivo central del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones es la prevención de las inundaciones urbanas, pero la propia complejidad que muchas veces supone deslindar el medio urbano del no urbano y la exigencia de medidas integradas de prevención en todo el cauce, obligan a ampliar, con la necesaria flexibilidad, el ámbito estrictamente urbano del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, y ello en dos sentidos:

- La inclusión del ámbito no urbano en el que deban adoptarse las medidas que prevengan las inundaciones urbanas.

- La inclusión en general de las actuaciones previstas en los Planes Hidrológicos de cuenca y en el Plan Hidrológico

Nacional en materia de inundaciones, que por tratarse de medidas de ámbito general y de interés estatal dotan a las medidas más localizadas del ámbito urbano de un carácter más integrado desde el punto de vista de la gestión general de la cuenca hidrográfica.

b) Marco institucional y legal

En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las competencias municipales sobre urbanismo, medio ambiente y protección civil, mientras que, en su relación con el ámbito autonómico, la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las

Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio es de interés a efectos de cooperación interadministrativa en materia de medio ambiente, protección civil y alcantarillado.

Por su parte, en el ámbito autonómico, estatal y europeo, el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones se inscribe en un marco institucional y legal que puede estructurarse en torno a cuatro ámbitos materiales principales, el de aguas, el territorial y urbanístico, el ambiental, y el de protección civil.

- Aguas.

En virtud de su Estatuto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en todo su territorio para la ejecución de encauzamientos y defensas urbanas que declare de interés autonómico y no estén declarados de interés general,

competencia que se materializó en 1984 con el oportuno

traspaso de funciones y servicios. Además, la Comunidad tiene competencia plena sobre el dominio público hidráulico de las cuencas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, competencia que no se ve afectada legalmente por el hecho de que todavía no se haya procedido al traspaso de funciones y servicios.

Por su parte, desde el punto de vista de la legislación básica, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento correspondiente regulan la utilización del dominio público hidráulico, las zonas de protección y las zonas inundables, si bien la ordenación respecto a éstas es muy sucinta. Asimismo, la Ley y su Reglamento específico regulan la planificación hidrológica, de la que debe formar parte el estudio de avenidas y zonas inundables, cuyas

conclusiones han de trasladarse a la Comunidad Autónoma a efectos del ejercicio de sus competencias. Recientemente, la Ley del Plan Hidrológico Nacional ha desarrollado,

adicionalmente, la protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.

En el ámbito europeo, la Directiva Marco sobre Política de Aguas, aprobada en el año 2000, establece también como

objetivo paliar los efectos de las inundaciones. Finalmente, en el ámbito peninsular, el convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, de 1998, establece como uno de sus objetivos principales coordinar las acciones de prevención de las inundaciones en las cuencas compartidas, entre las que se incluye la del Guadiana.

- Ordenación del territorio y urbanismo.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en ordenación del territorio y

urbanismo.

El Plan de Prevención de avenidas e inundaciones incide en la ordenación territorial y urbanística en un doble sentido. Por un lado, la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio, regula la elaboración de los Planes de Ordenación, así como los denominados Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio, entre los que se incluye dicho Plan, que por ello debe recoger los contenidos mínimos indicados en la misma y debe sujetarse al proceso de elaboración y aprobación definido por la Ley y el Decreto de formulación.

Por otro lado, el planeamiento urbanístico es un instrumento esencial para prevenir y paliar los efectos de las avenidas e inundaciones de los cauces urbanos, orientando el crecimiento del casco urbano hacia las zonas con menor riesgo de

inundación, estableciendo limitaciones de uso en las zonas más sensibles, así como, entre otras, velando por que los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal cumplan los requisitos técnicos en función del nivel de riesgo del

municipio.Asimismo, en cuanto a la integración urbana de las actuaciones de prevención de avenidas e inundaciones en los cauces, resultan de especial interés las actuaciones que se vienen desarrollando desde los años ochenta y que se

consolidaron con la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 17 de junio de 1998 por la que se aprueba el Programa Regional de Espacios Públicos.

- Medio Ambiente.

El Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente competencia de desarrollo legislativo y

ejecución.

De la normativa ambiental hay que destacar la regulación básica establecida en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como consecuencia de las cuales, los proyectos y actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Plan se someterán, en su caso, al correspondiente procedimiento de prevención ambiental en los términos previstos en la citada normativa.

Por otra parte, la puesta en práctica de medidas de protección del suelo ha de enmarcarse en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, entre cuyos objetivos se encuentran la protección y conservación de la cubierta vegetal del suelo y la restauración de los ecosistemas degradados, que tienen una clara incidencia en las avenidas e inundaciones, así como en su prevención y mitigación.

- Protección civil.

La compleja vinculación administrativa entre las materias de aguas, protección civil y territorio/urbanismo está puesta de manifiesto en la Directriz Básica de Planificación de

Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1994, que regula los planes de protección estatal y autonómico.

Por su parte, el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de 1996 es de interés para el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en la medida que regula la explotación de estas infraestructuras -esenciales frecuentemente para la prevención de inundaciones- y las medidas de seguridad que deben aplicarse para prevenir el riesgo potencial que, al mismo tiempo, representan.

En el ámbito regional, el instrumento legal básico será, en breve, la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía;

constituyéndose en el marco regulador de toda actuación ante emergencias que, en distintos niveles o sectores, haya de emprenderse en el territorio de la Comunidad Autónoma

Andaluza, al objeto de garantizar la respuesta de las

Administraciones Públicas en su conjunto.

V. LA INTEGRACION DE MEDIDAS Y LA COOPERACION

INTERADMINISTRATIVA COMO EJES FUNDAMENTALES DEL PLAN DE PREVENCION DE AVENIDAS E INUNDACIONES

La complejidad de los factores que convergen en el fenómeno de las inundaciones urbanas y el reparto de las competencias afectadas en los tres niveles administrativos del Estado Español (Central, Autonómico y Local), provoca que la

integración de las medidas y la cooperación

interadministrativa sean dos condiciones esenciales para la prevención de las inundaciones en general y para la conclusión con éxito del presente Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

a) Integración de medidas

Las inundaciones son un fenómeno de gran complejidad -

hidrometeorológica, territorial, económica y ambiental-, por ello el Plan ha de abarcar diversos tipos de medidas que den respuesta a esos múltiples aspectos, de modo que, además de las acciones que podrían calificarse de tradicionales por su atención prioritaria a las infraestructuras, es, asimismo, imprescindible integrar otras acciones orientadas hacia la gestión. Desde esta perspectiva, el Plan ha de comprender, en primer lugar, medidas relativas a las siguientes cuestiones:

- Un adecuado conocimiento de las zonas inundables urbanas y de los riesgos existentes en ellas.

- Una ordenación urbanístico/territorial de los terrenos inundables que no sólo evite el empeoramiento de la situación actual, sino que corrija las situaciones de riesgo

inadmisible, al mismo tiempo que se proponga como objetivo explícito la integración ambiental de los cauces fluviales en el medio urbano.

- La ejecución de infraestructuras de protección necesarias para conseguir una defensa de las poblaciones que reduzca a límites aceptables la frecuencia e importancia de los daños periódicos.

- La ejecución de programas de restauración forestal que contribuyan a suavizar la torrencialidad de las avenidas y proteger el suelo.

- La conservación y limpieza de los cauces urbanos.

- La implantación de mecanismos más eficaces de formación profesional y colaboración administrativa.

En segundo lugar, aunque el objetivo general del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones es la prevención de riesgos, debe entenderse en relación con la finalidad última de reducir el impacto de las inundaciones urbanas sobre la población, lo que exige que se consideren también las acciones de previsión y de protección civil, y por ello la adopción de medidas referentes a:

- La puesta a punto de sistemas avanzados de previsión

meteorológica e hidrológica que cubran todo el territorio andaluz, en la medida que ello contribuye no sólo a que los daños realmente producidos sean menores, sino incluso a reducir la envergadura de la avenida si se dispone de

infraestructuras de control.

- La programación de la planificación de los medios de

protección civil, en la medida que la intervención de estos medios también reduce los daños producidos y permite una recuperación más rápida de la normalidad.

Finalmente, e incidiendo nuevamente sobre la referida

finalidad última del Plan de Prevención de avenidas e

inundaciones, que se centra en la mitigación de los impactos de las inundaciones urbanas sobre la población, se ha

incentivado el aseguramiento tanto en su vertiente de

responsabilidad civil como en la de los bienes propios, bien entendido que este criterio preferente para la concesión de subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía no resulta excluyente de otros criterios que eventualmente también pudieran considerarse en tal sentido. Asimismo, se plantea la preferencia para la concesión de subvenciones y ayudas con un carácter complementario de las coberturas de los

correspondientes seguros, de tal manera que nunca será

subvencionable el tramo de daños cubierto por el

correspondiente seguro.

b) Cooperación administrativa

La ya reiterada complejidad del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones viene determinada, asimismo, por la

convergencia de competencias de una pluralidad de

Administraciones Públicas tanto por lo que se refiere a sus niveles estatal, autonómico y local como desde el punto de vista sectorial de las competencias.

Se produce así un efecto matricial, en virtud del cual en la Administración General del Estado residen competencias

hidráulicas -dominio público en las cuencas intercomunitarias e infraestructuras de interés general-, meteorológicas y de protección civil nacional; en la Junta de Andalucía,

hidráulicas -dominio público en las cuencas intracomunitarias e infraestructuras de interés autonómico-, urbanísticas, ambientales y de protección civil regional, y en las

Administraciones Locales, urbanísticas, ambientales y de protección civil local.

Las exigencias constitucionales de coordinación y colaboración administrativas demandan, en el caso de las inundaciones, una auténtica cooperación interadministrativa, sin la cual no es posible afrontar en condiciones de éxito el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

Por ello, el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, que ha sido elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas implicadas, asigna a la Junta de Andalucía la responsabilidad de las actuaciones de su com

petencia y señala las que corresponden a las demás

Administraciones en función de sus ámbitos competenciales. Asimismo, establece una Comisión conjunta para el seguimiento del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

VI. ESTRUCTURA DEL PLAN

El Plan estructura su contenido normativo en 25 artículos en el que se recogen, en algunos casos, determinaciones de obligado cumplimiento y, en otros, orientaciones para la política de aguas, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, fomento o protección civil.

Lo completan cuatro Anexos. En el primero se relacionan todos los puntos de riesgo A y, por tanto, los de mayor prioridad en la ejecución del Plan. En el segundo se detallan las

actuaciones en cauces urbanos que la Junta de Andalucía considera de interés autonómico y serán financiados, por tanto, con cargo a sus presupuestos, salvo que sean declarados de interés general del Estado.

El Anexo tercero recoge las actuaciones de corrección

hidrológico forestal de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía que serán llevadas a cabo por la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias. Finalmente, el Anexo cuarto detalla la metodología y el inventario de los puntos de riesgo así como las inversiones por programas y los indicadores de seguimiento del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

NORMATIVA

Capítulo I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objetivos y ámbito del Plan.

1. El presente Plan constituye el marco general de

intervención en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prevención de avenidas e inundaciones, y tiene como

objetivo general prevenir y minimizar los riesgos por

inundaciones en los núcleos urbanos andaluces.

2. Son objetivos específicos del Plan disminuir la magnitud de las avenidas que atraviesan los cauces urbanos, reducir las zonas urbanas sujetas al riesgo de inundaciones, minimizar el impacto de éstas sobre la sociedad y dotar de una regulación que permita proteger los cauces y márgenes de los ríos y sus zonas inundables urbanas de la presión antrópica.

3. El ámbito específico del Plan se refiere a los tramos urbanos de los ríos y barrancos. No obstante, los objetivos del Plan requieren actuaciones que contemplen tramos fluviales no urbanos y las áreas de sus cuencas vertientes, en la medida en que la prevención de los riesgos en zonas urbanas depende significativamente de las circunstancias existentes aguas arriba de las mismas.

Artículo 2. Coordinación interadministrativa.

1. Dada la complejidad e interacción de los títulos

competenciales de las Administraciones Estatal, Autonómica y Local en el ámbito territorial afectado directa o

indirectamente por el Plan, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas competentes deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras

Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar en el ejercicio de sus competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados en los

distintos ámbitos sectoriales que afectan a la prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos.

c) Facilitar a las otras Administraciones Públicas la

información que precisen para el correcto desempeño de sus competencias.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que sean requeridas por las otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto en la prevención de avenidas e inundaciones como en las situaciones de emergencia provocadas por las mismas.

2. En atención a las mismas circunstancias a que hace

referencia el apartado anterior, y de acuerdo con los

artículos 6 y 9 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas para la ejecución de las previsiones del presente Plan.

Son bases generales para los convenios de colaboración que se celebren entre la Administración Autonómica y el resto de Administraciones competentes para la ejecución del presente Plan, sin perjuicio de las que con carácter particular se establecen en los diferentes preceptos de este Plan, las siguientes:

a) La coordinación técnica y presupuestaria de las actuaciones de cada Administración competente en el ámbito de la

prevención de inundaciones, a efectos de la ejecución del Plan y de la planificación estatal en la materia.

b) La coordinación de las actuaciones de los Organismos autonómicos competentes con las de los Organismos de cuenca a efectos de la aplicación de las normas establecidas en el Capítulo III del presente Plan.

Artículo 3. Información, participación y formación.

1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la información a la opinión pública, en relación con las medidas de prevención de inundaciones y entre otras las siguientes cuestiones:

a) Localización y delimitación de puntos de riesgo por

inundación, zonas inundables, zonas de servidumbre, policía y dominio público hidráulico.

b) Recomendaciones para prevenir y reducir los daños de las inundaciones.

c) Recomendaciones para actuar en situaciones de emergencia.

2. A efectos de fomentar la participación ciudadana en el ámbito del presente Plan, las Administraciones competentes en colaboración con los agentes económicos y sociales realizarán campañas de sensibilización y divulgación del mismo.

3. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes

promoverán la formación de sus técnicos en las disciplinas asociadas a la prevención de inundaciones.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos del presente Plan, las expresiones siguientes tienen el significado que se indica a continuación, en el marco de lo establecido, en su caso, por el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas y por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

a) Cauce de un río o barranco: El terreno cubierto por las aguas en las máximas avenidas ordinarias.

b) Máxima avenida ordinaria: Aquélla cuyo caudal es el valor medio de los máximos caudales anuales, en régimen natural, producidos durante 10 años consecutivos que sean

representativos del régimen hidrológico del río o barranco.

c) Zona de inundación por avenida extraordinaria de 25, 50,

100 ó 500 años de período de retorno: El terreno aledaño al cauce que tiene una probabilidad de cubrirse por las aguas una vez cada 25, 50, 100 ó 500 años, respectivamente.

d) Delimitación de zonas inundables: Las líneas que marcan el contorno de la zona de inundación, para cada período de retorno considerado, determinadas a partir de la infor

mación y datos suministrados por los Organismos de cuenca, incluyendo en su interior las zonas con restricciones de uso, fijadas de acuerdo con la clasificación de riesgos de impacto socioeconómico definido por la Directriz Básica de

Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de

Inundaciones y con las normas establecidas por el presente Plan.

e) Puntos de riesgo por inundación: La zona del terreno en cauces urbanos que se ve cubierta por las aguas durante las avenidas o lluvias intensas, estando clasificados dichos puntos de mayor a menor gravedad en los niveles de riesgo A, B, C y D, en función de los Estudios que han servido de base para la elaboración del Plan y recogidos en su Anexo 4.

f) Zona de servidumbre: La zona de terreno situada a lo largo de cada lado del cauce cuya anchura es de 5 metros, salvo en las situaciones previstas legalmente.

g) Zona de policía: La zona de terreno situada a lo largo de cada lado del cauce cuya anchura es de 100 metros, salvo en las situaciones previstas legalmente.

Capítulo II

PROGRAMAS Y ACCIONES DEL PLAN

Artículo 5. Actuaciones prioritarias del Plan.

1. Se consideran actuaciones prioritarias del Plan las

relativas a los puntos con nivel de riesgo A, cuya relación se incluye en su Anexo 1.

2. La declaración de nuevas zonas inundables de riesgo A en los procedimientos de revisión o modificación del Plan

implicará su consideración como actuación prioritaria.

3. Las Administraciones Públicas competentes prestarán la máxima diligencia posible en la ejecución de las actuaciones prioritarias.

Artículo 6. Información previa para la delimitación de zonas inundables.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca deberán trasladar los datos y estudios disponibles sobre avenidas y la información sobre caudales máximos en la red fluvial a las Administraciones competentes en la

delimitación de las zonas inundables.

El contenido mínimo de dicha información necesario para permitir la delimitación de las zonas inundables será el siguiente:

- Caudales máximos discurrentes por la red fluvial, con indicación de su probabilidad de ocurrencia.

- Límites físicos del terreno aledaño al cauce que tiene una probabilidad de cubrirse por las aguas debido a crecidas no ordinarias cada 25, 50, 100 y 500 años, representados sobre una cartografía con el nivel de precisión y detalle suficiente para los objetivos que se persiguen y, preferiblemente, referido a un sistema de coordenadas geodésicas UTM.

- Datos de permanencia de la inundación, de la altura de la lámina de agua, de la velocidad de la corriente y de su distribución transversal para cada uno de los períodos de retorno referidos en el apartado anterior.

- La información precisa que permita establecer las

prescripciones mínimas adicionales a las anteriores reflejadas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994.

- Definición, modelización y consecuencias de los efectos de los planes de emergencia de las infraestructuras de regulación en la avenida.

- Planificación y programación de actuaciones sobre el cauce y márgenes de los Organismos de cuenca a medio y largo plazo.

- Delimitación y deslinde del dominio público hidráulico realizado por la Administración del Estado, comprendiendo la del cauce y las de servidumbre y de policía definidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 7. Delimitación de zonas inundables.

1. Una vez sea recibida la información referida en el artículo anterior, la Administración competente, previa elaboración de los estudios y evaluaciones necesarios, efectuará la

delimitación de las zonas inundables y la modulación del nivel de riesgo de cada núcleo de población.

2. Para el mejor ejercicio de esta competencia podrá

articularse la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Organismos de cuenca, mediante la suscripción de los oportunos convenios.

3. Asimismo, mediante convenios, se promoverá la participación del Consorcio de Compensación de Seguros, cuyo estatuto legal fue aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 9 de diciembre, de adaptación al derecho español de la Directiva

28/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actuaciones de la legislación de seguros privados.

Artículo 8. Delimitación de cauce público e inventarios de zonas inundables y de infraestructuras y edificaciones.

1. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y a afectos del presente Plan, los Organismos de cuenca deberán trasladar a las Administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo y en protección civil la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de

servidumbre y policía.

2. La Administración competente adoptará las medidas

necesarias para la actualización continua de los inventarios de zonas inundables, calificadas de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

3. Adicionalmente, las Administraciones hidráulicas

competentes realizarán un inventario de las edificaciones, infraestructuras, plantaciones y actuaciones que hayan sido implantadas en el pasado en los cauces, zonas de servidumbre y policía y zonas inundables y que constituyan una reducción de la capacidad natural de desagüe.

Artículo 9. Infraestructuras de prevención de inundaciones.

1. La ejecución de las infraestructuras de prevención de inundaciones en cauces públicos situadas fuera de zonas urbanas corresponde a la Administración hidráulica que

gestiona la cuenca, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se declaran infraestructuras de prevención de inundaciones de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las incluidas en el Anexo 2 del presente Plan, sin perjuicio de las que así se cataloguen en el futuro y de las que se declaren de interés general del Estado. Dichas infraestructuras proceden de las catalogadas como prioritarias. La Administración hidráulica andaluza ejecutará en los primeros cuatros años del Plan las obras, o bien los estudios o proyectos de dichas

infraestructuras.

3. Se consideran infraestructuras de prevención de

inundaciones de competencia local las que tengan por objeto o incidan en el alcantarillado y drenaje urbano o las

actuaciones de integración ambiental y urbana.

4. Las Administraciones Estatal, Autonómica y Local podrán suscribir convenios para la financiación de las

infraestructuras de prevención de inundaciones, así como para la limpieza y conservación de aquéllas ubicadas en las zonas urbanas de los cauces públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del presente Plan.

5. Anualmente, las Administraciones integradas en la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 21 del presente Plan aportarán a la misma información sobre las actuaciones

ejecutadas y la programación de las previstas, a efectos de actualización, seguimiento y modificación, en su caso, del Plan.

6. Los estudios y proyectos de las infraestructuras de

competencia local que estén vinculadas a infraestructuras de interés autonómico o general estatal se elaborarán de forma coordinada con estas últimas en cuanto a plazos de ejecución y a criterios técnicos, especialmente los criterios referentes al dimensionamiento de los sistemas de drenaje y períodos de retorno adoptados.

Artículo 10. Sistemas de previsión.

En los convenios entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones competentes a que hace referencia el art. 2.2 del presente Plan, se podrán incluir las siguientes bases específicas a efectos de sistemas de previsión:

- La ejecución por la Administración del Estado de las

actuaciones conducentes a implantar sistemas de previsión meteorológica e hidrológica en todo el territorio andaluz, provistos de la mejor tecnología disponible y de su efectiva integración, así como a garantizar la operación y

mantenimiento de dichos sistemas.

- La coordinación de las iniciativas necesarias de cara a articular e integrar de forma efectiva los sistemas de

previsión dentro de la planificación de protección civil a que se refiere el artículo 11 del presente Plan.

Artículo 11. Planificación de protección civil.

1. La planificación de protección civil de Andalucía ante el riesgo de inundaciones tendrá en cuenta el inventario de puntos de riesgo de inundación que ha servido de base para la elaboración de la Memoria del presente Plan y que figura en su Anexo 4.

2. A medida que se disponga de la información y datos

suministrados por los Organismos de cuenca a que hacen

referencia el artículo 6 del presente Plan, se revisará, en su caso, la mencionada planificación de protección civil.

Esta elaboración podrá llevarse a cabo por ámbitos

subregionales si con ello se consiguiera adelantar la

disponibilidad de la misma a medida que concluya la ejecución de la delimitación de los cauces de avenidas extraordinarias de cada ámbito subregional.

3. En materia de avenidas e inundaciones serán bases, entre otras, del Plan de Protección Civil, las siguientes:

a) La regulación de los procedimientos de información mutua entre las Administraciones Públicas en las situaciones de emergencia.

b) La articulación de los sistemas de previsión a que hace referencia el artículo 10 del presente Plan.

c) La inclusión de las normas de explotación de embalses, elaboradas de acuerdo con el Reglamento Técnico sobre

Seguridad de Presas y Embalses, y de los planes de emergencia de presas, elaborados de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de

Inundaciones.

Artículo 12. Corrección hidrológico-forestal.

1. Las Administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, llevarán a cabo las actuaciones de corrección hidrológico-forestal, pudiendo, para el mejor desempeño de sus competencias, suscribir convenios, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del presente Plan.

2. Se declaran de interés autonómico a efectos de la

prevención de inundaciones las actuaciones de corrección hidrológico-forestal incluidas en el Anexo 3 del presente Plan, sin perjuicio de las que así se cataloguen en el futuro y de las que se declaren de interés general del Estado. Su ejecución corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Por la Administración autonómica se elaborará un programa adicional de actuaciones de su interés en materia de

corrección hidrológico-forestal, a efectos de prevención de inundaciones, con arreglo a lo previsto en el Plan Forestal Andaluz y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales relativos al ámbito forestal.

Artículo 13. Conservación de cauces.

1. La conservación de los cauces públicos corresponde a la Administración competente en la gestión de la cuenca

correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a los municipios la recogida de los residuos sólidos arrojados a los cauces públicos en tramos urbanos.

3. Sin perjuicio de las bases generales a que hace referencia el artículo 2.2 del presente Plan, en los convenios entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración del Estado se podrá considerar como base específica la

aprobación por el Organo estatal competente en materia

hidráulica de un programa de conservación extraordinaria de cauces urbanos.

Capítulo III

ORDENACION E INTEGRACION DE LOS TERRENOS INUNDABLES Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y POLICIA EN EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y

URBANISTICO Y SU EJECUCION

Artículo 14. Ordenación de terrenos inundables.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los Planes Hidrológicos de cuenca y de las limitaciones de uso que establezca la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la ordenación de los terrenos inundables estará sujeta a las siguientes

limitaciones generales, que deberán ser recogidas en los instrumentos de planificación territorial y urbanística:

a) En los terrenos inundables de período de retorno de 50 años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.

b) En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo

inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco se permitirá edificación o instalación alguna,

temporal o permanente.

Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido

perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.

c) En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.

2. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa

ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.

Artículo 15. Ordenación de las zonas de servidumbre y policía.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal de aguas y en los Planes Hidrológicos de cuenca, la ordenación de las zonas de servidumbre y policía en zonas inundables estará sujeta a las siguientes limitaciones, siempre que no sean menos restrictivas que las establecidas en el artículo anterior:

a) En la zona de servidumbre no se permiten nuevas

instalaciones o edificaciones, de carácter temporal o

permanente, salvo por razones justificadas de interés público y siempre que se garantice su adecuada defensa frente al riesgo de inundación así como la ausencia de obstáculos al drenaje, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en la materia.

b) En la zona de policía se definirán los usos y actividades admisibles de modo que, con carácter general, se facilite el acceso a la zona de servidumbre y cauce, se mantenga o mejore la capacidad hidráulica de éste, se facilite el drenaje de las zonas inundables y, en general, se reduzcan al máximo los daños provocados por las avenidas.

2. Lo establecido en el apartado anterior será recogido en los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento urbanístico, siempre que el Organismo de cuenca

correspondiente haya efectuado la delimitación del cauce y de las zonas de servidumbre y policía.

3. Será prioritario, al objeto de permitir su incorporación en la elaboración del planeamiento, el deslinde del dominio público hidráulico.

Artículo 16. Trámites adicionales en la formulación de los instrumentos de planificación territorial y planeamiento urbanístico.

1. Tras el acuerdo de formulación del correspondiente

instrumento de planificación territorial o planeamiento urbanístico, la Administración competente, para su adopción, recabará del Organismo de cuenca correspondiente la

información y datos a que se refiere el artículo 6 que afecten al territorio objeto de planificación, así como el deslinde del dominio público hidráulico.

2. Asimismo, recabará de la Administración competente en materia hidráulica de la Comunidad Autónoma la relación de puntos de riesgo por inundación que se localicen en el

territorio objeto de planificación, así como cualesquiera otros estudios disponibles que pudieran contribuir a una correcta y adecuada ordenación de los terrenos con riesgos de inundación.

3. En el caso de que la información mínima para posibilitar la futura delimitación de zonas inundables indiciada en el artículo 6 no se hallase disponible, y sin perjuicio de su remisión posterior en el plazo más breve posible, los

Organismos de cuenca facilitarán a la Administración

competente en la formulación del correspondiente instrumento de planeamiento cuantos datos, estudios y cartografía sobre las zonas de inundación por avenidas extraordinarias estén disponibles para el ámbito objeto de planificación a los efectos de que se pudieran establecer, si a ello hubiera lugar, normas específicas para prevención de riesgos por inundación.

Artículo 17. Informes adicionales para la Aprobación

Provisional de los instrumentos de planificación territorial y planeamiento urbanístico.

En el caso de los Planes de Ordenación del Territorio, tras el informe favorable de su Comisión de Seguimiento, o tras la aprobación inicial en el caso de los instrumentos de

planeamiento urbanístico, la Administración competente en su tramitación recabará del Organismo de cuenca afectado el informe a que se refiere el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, que, además, versará, a partir de la información y datos aportados, cartografía y cuantos otros obren en poder del mismo, sobre la idoneidad de la

representación de las zonas de cauce y de servidumbre y policía.

Artículo 18. Recomendaciones para el planeamiento urbanístico.

1. Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en terrenos no inundables. No obstante, en caso de que resultara inevitable la ocupación de terrenos con riesgos de inundación, dado que, por circunstancias territoriales e históricas, numerosos núcleos de población en Andalucía se encuentran asentados en zona de inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno como los indicados en el artículo 14, se procurará orientar los nuevos crecimientos hacia las zonas inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las medidas oportunas y se efectúen las infraestructuras necesarias para su defensa.

2. En la ordenación de los suelos urbanizables previstos en los instrumentos de planeamiento se procurará que los cauces urbanos cuenten con sección suficiente para desaguar las avenidas de 500 años de período de retorno.

3. La Comisión de Seguimiento del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones, prevista en el presente Plan, podrá establecer recomendaciones específicas que coadyuven a la prevención y corrección del riesgo de inundación, que puedan ser tomadas en consideración en el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico y en el de su ejecución.

Artículo 19. Del aseguramiento de riesgos.

1. Será requisito previo, necesario para la obtención de la licencia urbanística, respecto de los usos admitidos en las zonas delimitadas como inundables a que se refiere el artículo

14 del presente Plan, en aplicación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro, tener contratado por el interesado un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños causados a las personas y a los bienes ajenos, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.

2. Igualmente, se requerirá la suscripción de un contrato de seguro análogo al indicado en el apartado anterior, para la realización de actividades de trascendencia económica en construcciones y edificaciones sitas en zonas delimitadas como inundables.

3. Será criterio preferente para la concesión de subvenciones y ayudas que pudiera otorgar la Administración de la Junta de Andalucía, con ocasión de inundaciones y avenidas en cauces urbanos, tener suscrito el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el presente artículo y tener contratado un seguro que cubra los bienes propios.

Tratándose de actividades de trascendencia económica se valorará negativamente el hecho de no contar con uno o ambos de los seguros referidos en este apartado.

4. La Junta de Andalucía podrá exigir, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones de fomento a la actividad económica, la contratación, por parte de los titulares de las actividades de trascendencia económica que se radiquen en zonas inundables, de un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil por daños causados a las personas y a los bienes ajenos como a los bienes propios.

Artículo 20. Tramitación de Proyectos de Infraestructuras de Prevención de Inundaciones en cauces urbanos.

La tramitación de los proyectos de las infraestructuras para la prevención de inundaciones en cauces urbanos, previstas en el presente Plan, tanto las de interés estatal como

interés autonómico o local, requerirá informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma a efectos de la valoración de su

integración urbana. Transcurridos dos meses desde la petición del informe, se entenderá la conformidad con el proyecto presentado.

Capítulo IV

EJECUCION Y GESTION DEL PLAN

Artículo 21. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento para la Prevención de Inundaciones Urbanas, cuyas funciones son las siguientes:

a) Seguir el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan.

b) Coordinar las actuaciones previstas con cada Administración en su ámbito de competencia para la ejecución del Plan.

c) Establecer los procedimientos de obtención de los

indicadores de seguimiento definidos en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, así como proponer la modificación de éstos en caso de nuevas necesidades de dicho seguimiento.

d) Elaborar un informe bienal para evaluar la ejecución del Plan y analizar las eventuales desviaciones respecto a lo programado por el mismo.

e) Proponer la modificación del Plan y, en su caso, la

revisión del mismo, de acuerdo con lo previsto por los

artículos 22 y 23 del presente Plan.

f) Proponer criterios de diseño de infraestructuras de

prevención de inundaciones en cauce urbano atendiendo,

principalmente, a factores de integración urbana, paisajística y ambiental.

g) La propuesta de declaración de nuevas zonas inundables.

h) Cualesquiera otras propuestas que coadyuven al buen

desarrollo del Plan.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el

Secretario General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Administración de la Junta de

Andalucía, con rango al menos de Director General, por cada una de las siguientes áreas competenciales: Ordenación del territorio, aguas, administración local y protección civil, medio ambiente, economía y hacienda, empleo y desarrollo tecnológico y agricultura y pesca.

- El Director del Instituto del Agua de Andalucía.

- Cuatro representantes designados por la Administración General del Estado.

- Cuatro representantes de la Federación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

El Secretario de la Comisión de Seguimiento será un técnico de la Secretaria General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designado por el Presidente de la Comisión con voz pero sin voto.

3. En función de los temas a tratar, podrá incorporarse a la Comisión de Seguimiento un miembro del Consorcio de

Compensación de Seguros con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Revisión del Plan.

1. Se entiende por revisión del Plan aquélla que implique la introducción de nuevas medidas o sustitución de las

existentes, así como variaciones sustanciales en cuanto al alcance, coste o plazos de ejecución de las medidas previstas en este Plan.

2. La Comisión de Seguimiento propondrá la revisión del Plan cuando se produzcan las citadas desviaciones significativas. En todo caso, se efectuará una revisión quinquenal del Plan.

3. El procedimiento de revisión del Plan se ajustará a los mismos trámites establecidos para su formulación. A tales efectos, la Comisión de Seguimiento se constituirá en Comisión de Redacción de la revisión del Plan.

Artículo 23. Modificación del Plan.

1. Se entiende por modificación del Plan la variación en sus determinaciones que no suponga su revisión.

2. La Comisión de Seguimiento propondrá la modificación del Plan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que será aprobada por su titular.

Artículo 24. Vigencia del Plan.

La duración inicial del Plan es de catorce años, cubriendo el período 2002-2015.

Artículo 25. Programación de actuaciones.

Las actuaciones previstas en los Anexos del Plan se

desarrollarán en el período temporal 2002-2015,

distribuyéndose las inversiones del Plan por horizontes temporales y Administraciones de la siguiente forma:

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