Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 06/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION NUM. 61, DE 31 DE MAYO DE 2002, DE LA ALCALDIA- PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAEN), POR LA QUE CONVOCAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION FIJA POR OPOSICION LIBRE DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO Y OTRO DE PROFESOR/DIRECTOR DE ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional

2.ª del R.D. 896/91, de 7 de junio; artículo 28 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con la Resolución núm.

123/01, de fecha 13 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado¯ del día 4 de octubre), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, esta Alcaldía, en uso de las competencias que le están atribuidas en los artículos 21.1.g),

h) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.d) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el art. 102 de la Ley

7/1985, de 2 de abril,

RESUELVE

Primero. Convocar procesos selectivos para el acceso a los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, que figuran relacionados en el Anexo a la presente Resolución, de conformidad con las Bases aprobadas previamente por Decreto número 60/02, de fecha 30 de mayo de

2002, que a continuación se insertan.

Segundo. Los procedimientos de selección se regirán por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión fija por el procedimiento de oposición libre de puestos de trabajo, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, cuyo número y características se especifican para cada convocatoria en los Anexos I y II que acompañan a estas Bases, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Público para 2001 («Boletín Oficial del Estado¯ núm. 238, del día 4 de octubre de 2001).

Los puestos convocados están dotados con las retribuciones establecidas por acuerdo de Pleno de fecha 31 de mayo de 2001 («Boletín Oficial de la Provincia¯ núm. 148, de 29 de junio).

El aspirante que obtenga puesto de trabajo quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por las tareas habituales desarrolladas le sea de aplicación otra incompatibilidad.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado¯ del 3); la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local («Boletín Oficial del Estado¯ del 3); el R.D. 896/1991, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ del 14); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local («Boletín Oficial del Estado¯ del 22 y 23); lo previsto en el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado¯ del día 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado¯ del

24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado¯ del 21), por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ del 12), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado¯ del 23); la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos («Boletín Oficial del Estado¯ del 30); el Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de este Ayuntamiento; lo dispuesto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y demás

disposiciones legales vigentes en la materia.

1.3. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias y/o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado¯ del 27).

2. Sistema de selección.

2.1. Cada proceso selectivo constará de una única fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en los respectivos Anexos a estas bases.

2.2. El primer ejercicio de la oposición se realizará

transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de

publicación del extracto detallado de las respectivas

convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio.

IV. Organo de selección.

De conformidad con las previsiones de los artículos 4.e) y f) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente artículos

11 y 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal

calificador estará formado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

- El Concejal-Delegado de Régimen Interior y Personal.

- Un/a representante de los trabajadores, designado/a por el Sr. Alcalde, a propuesta del Comité de Empresa.

- Un/a Concejal/a de los Grupos Políticos de la oposición con representación en esta Corporación.

Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, a efectos de fe pública.

La resolución por la que se designen los miembros del

Tribunal incluirá los respectivos suplentes y, conforme a lo señalado, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación a efectos de poder promoverse la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, en relación con los supuestos que contempla el artículo 28 del mismo texto legal. Igualmente, quienes

incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCION, VALORACION, TEMARIO Y TRIBUNAL

CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL PUESTO DE PROFESOR/DIRECTOR ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

Número de puestos convocados: Uno.

Régimen laboral: Fijo plantilla.

Categoría profesional: Profesor/Director Escuela Municipal de Música.

Grupo de cotización: 02.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Profesor de Grado Medio de Música expedido por Conservatorios Profesionales de Música o equivalente. Grupo profesional/Nivel según Convenio: B-20.

I. Proceso de selección.

La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos

obligatorios y de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de una hora y media, un tema de carácter general, determinado por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el bloque I del Programa de Materias Comunes que acompaña a esta convocatoria, aunque no coincida, necesariamente, con epígrafe concreto del mismo. La determinación de este tema de carácter general se llevará a cabo por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre cinco temas extraídos al azar por un aspirante. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, valorándose, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y media, dos temas correspondientes al bloque II de Materias Específicas del Programa que acompaña a esta convocatoria. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes.

Tercer ejercicio: Práctico. Constará de dos partes:

- Primera parte: Prueba consistente en una clase impartida por el aspirante en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el desarrollo de esta clase, el opositor elegirá un tema de entre dos extraídos al azar de los facilitados por el Tribunal.

El Tribunal dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de esta prueba, así como el tiempo asignado para la realización de la misma por los aspirantes.

- Segunda parte: Consistirá en concertar e interpretar, en un tiempo determinado por el Tribunal, una obra o fragmento de libre elección por el Tribunal, que le será facilitado al aspirante en el momento del comienzo de este ejercicio, disponiendo de 20 minutos para su preparación con la Banda, previos al desarrollo del mismo.

El ejercicio se desarrollará con Banda de Música.

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

II. Valoración.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, necesitándose un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose la más alta y la más baja.

El Tribunal expondrá públicamente la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o

calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en su caso, en los sucesivos.

III. Programa.

Bloque I. Materias Comunes

1. El ordenamiento jurídico comunitario. Su relación con el ordenamiento jurídico español.

2. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento.

5. El acto administrativo: Concepto y clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los mismos.

6. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

7. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

8. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. El servicio público local. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen de incompatibilidades.

12. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

Bloque II. Materias Específicas

13. Albores y síntesis cronológica de la historia de la música. Epocas musicales.

14. El arte de Wagner y su aportación a la orquesta.

15. Plantillas y grupos instrumentales en la orquesta actual.

16. Los instrumentos de cuerda. Características y aplicación en la orquesta. Aspectos generales y técnicos de los mismos.

17. Transpositores y otros instrumentos en la orquesta.

18. El concertino. Su importancia y función.

19. Principales formas instrumentales en la orquesta.

20. La suit: Orígenes y características formales.

21. La sonata: Formas y criterios generales.

22. La obertura. Origen y forma actual.

23. El concierto: Como paso de virtuosismo.

24. La fantasía: Forma y criterios generales.

25. El poema sinfónico, primeros síntomas en Beethoven.

26. La sinfonía y sus compositores más importantes.

27. El director y su función en general.

28. La técnica y su importancia en la dirección actual.

29. La batuta, sus orígenes y conveniencias. Dirigir de memoria.

30. Gestos fundamentales y sus aplicaciones al compás.

31. La anacrusa, germen de iniciación al dirigir.

32. La subdivisión, su aplicación en los compases simples y compuestos.

33. Compases amalgámicos. Dispares. Criterio técnico.

34. El calderón y sus circunstancias. Gestos conclusivos, etc.

35. Las relaciones en el gesto, el pulso, el metro, importancia en el tiempo.

36. La mano izquierda, su independencia y aplicación.

37. El acompañamiento a solistas. Misión del Director.

38. Berlioz y su influencia en la dirección.

39. La voz humana. Clasificación. Extensión de las voces.

40. El sonido. Caracteres fundamentales.

41. El sonido en los instrumentos de cuerda.

42. Afinación y colocación en la orquesta moderna.

43. La banda. Su origen y evolución.

44. El sintonismo en las bandas, aspectos positivos y

negativos.

45. Plantillas instrumentales en los diferentes grupos de viento.

46. Los instrumentos de viento. Características. Aspectos generales y técnicos de los mismos.

47. La percusión. Su importancia sonora y rítmica.

48. El guión y la partitura. Estudio y conceptos más

importantes.

49. El Como Inglés: Aspectos generales y técnicos.

50. El metrónomo. Su uso y ayuda en la música.

51. La transcripción como medio de adaptación sonora e

instrumental.

52. Instrumentos transpositores en la banda.

53. Afinación y colocación de la banda.

54. Aspectos y criterios en la programación de conciertos.

55. El ensayo, el concierto, fenómenos influyentes.

56. Albéniz y Falla. El sentido nacionalista y descriptivo.

57. Serrano, La Zarzuela y su importancia en la programación para las bandas.

58. Festivales y competiciones como origen de superación en las bandas.

59. Criterio de la función técnica, artística y cultural de la banda municipal.

60. Autores vinculados con Jaén. Especial referencia a Emilio Cebrián y José Sapena.

IV. Organo de selección.

De conformidad con las previsiones de los artículos 4.e) y f) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente artículos

11 y 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal

Calificador estará formado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante del Conservatorio Profesional de Música de Jaén.

- El Concejal-Delegado de Régimen Interior y Personal.

- Un/a representante de los trabajadores, designado/a por el Sr. Alcalde, a propuesta del Comité de Empresa.

- Un/a Concejal/a de los Grupos Políticos de la oposición con representación en esta Corporación.

Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, a efectos de fe pública.

La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal incluirá los respectivos suplentes y, conforme a lo señalado, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación a efectos de poder promoverse la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley

30/1992, en relación con los supuestos que contempla el artículo 28 del mismo texto legal. Igualmente, quienes

incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Don/Doña .................................., con domicilio en .............................., y Documento Nacional de Identidad número ................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo en la categoría de ........................, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ..... de ............... de ......

ANEXO IV

Don/Doña ........................, nacional de ..........., con domicilio en ..............................., y documento identificativo número ..................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo en la categoría de .............................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ................., a ..... de ............... de ......

Tercero. Las presentes convocatorias, juntamente con sus bases y Anexos, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén¯, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, en el tablón de anuncios, y un extracto detallado en el «Boletín Oficial del Estado¯, con el contenido determinado en el art.

29.1 del R.D. 364/1995, debiéndose proceder a cumplimentar los demás trámites reglamentarios. Los sucesivos anuncios sobre las mismas sólo se publicarán en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯ y tablón de anuncios de esta Corporación.

A N E X O

PUESTOS DE TRABAJO

Categoría profesional: Arquitecto.

Grupo profes./nivel, según Convenio: A-24.

Núm. puestos: 1.

Categoría profesional: Profesor/Director Escuela Municipal de Música.

Grupo profes./nivel, según Convenio: B-20.

Núm. puestos: 1.

Todo lo cual se transcribe y publica para general

conocimiento por exigirlo así los artículos 29 y 15 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, y 6 del R.D. 896/91, de 7 de junio, pudiendo las personas que reúnan los requisitos para ser aspirante interponer contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente:

- Ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, recurso de reposición en los términos y alcance referidos en los artículos

107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, recurso contencioso-administrativo, en los plazos referidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectos

previstos en los artículos 29 y 15 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y 6 del R.D. 896/91, de 7 de junio.

Torredelcampo, 31 de mayo de 2002.- El AlcaldePresidente, Blas Sabalete Ruiz. 2.3. El programa o temario que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura para cada convocatoria en los Anexos I y II de las presentes bases.

2.4. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2.5. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de puestos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Podrán participar en las pruebas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

3.1.2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de

aquélla en que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años de edad.

3.1.3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

3.1.4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o

psíquicas que impidan el desempeño de las tareas

correspondientes.

3.1.5. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el acceso en cada categoría profesional que se especifica en los Anexos I y II a estas bases. A estos efectos, se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

3.2. Los requisitos enumerados en la base 3.1 deberán

poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la

formalización del contrato de trabajo.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se facilitará en la Sección de Gestión y Personal de este Ayuntamiento. En la solicitud se declarará expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y Anexos

correspondientes, que se acreditará, si obtuviese puesto, mediante certificación de los órganos competentes.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán acompañar dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la base

3.1.1.b) deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.1.c) deberán presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere la referida base 5.4.

4.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, plaza del Pueblo, número

11, 23640, Torredelcampo (Jaén), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirá al Alcalde- Presidente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ayuntamiento de Torredelcampo. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.4. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, precisando las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4.5. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 24,04 euros para el puesto de Arquitecto y 18,03 euros para el de Profesor/Director Escuela Municipal de Música, cantidad que podrá ser abonada en el C.C.C. 0182 7727 39 001000176 que a nombre del Ayuntamiento de Torredelcampo se encuentra abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) de ésta, en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de

Torredelcampo (Jaén). Tesorería. Pruebas selectivas de ......¯.

De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha condición expedido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo o en los órganos competentes de la Junta de Andalucía. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 4.3.

4.6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará la composición concreta de las personas que integrarán el Tribunal Calificador, el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad así como, en su caso, la causa de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ del 14), y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los

requisitos o no aportar los documentos exigidos en las bases, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá de oficio proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado¯ del 5). La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del interesado mediante solicitud dirigida al órgano

convocante.

5.4. Prueba de conocimiento del español para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en la lengua. Dicha prueba se llevará a cabo antes de la realización del primer ejercicio.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado¯ del 29), por el que se establecen diplomas

acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera.

La prueba se calificará de «apto¯ o «no apto¯, siendo necesario obtener la valoración de «apto¯ para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Oportunamente se anunciarán el lugar y la fecha de realización de esta prueba en el tablón de anuncios de esta Casa

Consistorial (Plaza del Pueblo, 11).

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ del 15), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura para cada convocatoria en los Anexos I y II a estas bases.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, en cualquier momento.

6.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les

sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal.

6.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales o de la Junta de Andalucía.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en esta Casa Consistorial, plaza del Pueblo, número 11, 23640-Torredelcampo (Jaén).

A efectos de información se podrá llamar a los teléfonos

953/41.12.40 y 953/56.70.00 (extensión 23).

6.9. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas para el puesto de Arquitecto tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado¯ del 19), y el que actúe en las correspondientes a la de Profesor/Director Escuela

Municipal de Música tendrá la categoría segunda de las

recogidas en citado Real Decreto.

7. Orden de actuación de los aspirantes.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado¯ del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O¯, y así sucesivamente.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Relación de aprobados.

8.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición y terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el lugar a que se hace referencia en la base 6.8 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad de los mismos.

Contra la relación de aspirantes seleccionados podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.3. Concluidas las pruebas, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de puestos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9. Aportación de documentación.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la relación de seleccionados en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, el opositor aprobado deberá presentar en la Sección de Gestión y Personal de este Ayuntamiento los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la base 3.1.6 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ajustada al modelo publicado como Anexo III en estas bases.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV a estas bases.

d) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran puesto de trabajo, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

9.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de

carrera, interinos o quienes tengan la condición de personal laboral fijo en la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior acceso.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser contratados como personal laboral fijo o permanente, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Resolución de las pruebas y adquisición de la condición de personal laboral fijo.

10.1. Concluidos los procesos selectivos, por el Presidente de la Corporación se dictará la resolución de las pruebas

selectivas, así como la de designación de los aspirantes propuestos para la formalización de los contratos laborales, y en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto el contrato. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al en que reciban la notificación de la resolución de

designación, para la firma del contrato. Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a

percepción económica alguna.

Estos aspirantes deberán superar un período de prueba,

simultaneado, en su caso, con la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo a que se opta, de una duración máxima de un mes, para la comprobación de que acreditan su competencia para el desempeño del puesto de que se trata, salvo cuando hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento. Durante el mismo, ambas partes podrán rescindirlo, en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni indemnización, según el artículo 14 del R.D. Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado¯ del 29). A tales efectos, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpirá éste.

10.2. Transcurrido el período de prueba, quienes lo hubieran superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, y considerándose concertado por tiempo indefinido, adquirirán la condición de personal laboral fijo o permanente.

Quienes no superen tal período les será rescindido el contrato, sin derecho a indemnización alguna, quedando anuladas todas sus actuaciones.

10.3. Si algún candidato no presentara en el plazo previsto en la base 9.1 la documentación requerida en la misma o no superara el período de prueba establecido en la base 10.1, la autoridad convocante requerirá al siguiente candidato, siempre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en las bases 9 y 10.

11. Impugnación y revisión.

11.1. Contra las resoluciones y actos dictados por el Tribunal, al igual que su composición, y cuantos actos administrativos se deriven de las convocatorias, sus bases y Anexos, podrá interponerse por los aspirantes recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

11.2. Asimismo, la Corporación podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de citada Ley

30/1992.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCION, VALORACION, TEMARIO Y TRIBUNAL

CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL PUESTO DE ARQUITECTO

Número de puestos convocados: Uno.

Régimen laboral: Fijo plantilla.

Categoría profesional: Arquitecto.

Grupo de cotización: 01.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Arquitecto Superior o equivalente.

Grupo profesional/nivel según Convenio: A-24.

I. Proceso de selección.

La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos

obligatorios y de carácter eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a diez preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en bloque I del Programa de Materias Comunes que acompaña a esta convocatoria.

El segundo ejercicio será de naturaleza escrita y consistirá en desarrollar, durante un tiempo máximo de cuatro horas, dos temas extraídos al azar, de entre los que componen el temario que figura como bloque II del Programa de Materias Específicas que acompaña a esta convocatoria.

El tercer ejercicio. Práctico: Este ejercicio constará de las dos partes siguientes:

- Primera parte: Arquitectura y urbanismo. Consistirá en el análisis de una o varias piezas arquitectónicas, enclavadas en un medio urbano o rural sobre las que existen unas

determinaciones específicas de planeamiento, pronunciándose sobre la adecuación de tales piezas al medio en que se sitúan y la idoneidad de la normativa de aplicación, dando en su caso las propuestas correctoras correspondientes.

Enjuiciamiento y propuestas gráficas de una o varias piezas arquitectónicas, relacionadas o no con el trabajo anterior, en base a las conclusiones del mismo, o de acuerdo con los requisitos que proponga el Tribunal.

La duración máxima de esta prueba será de seis horas, que podrán desglosarse, por decisión del Tribunal, en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no computándose el tiempo invertido en los

desplazamientos, si los hubiera, en el tiempo máximo previsto de duración de la misma.

Esta parte se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener cinco puntos para tener acceso a la siguiente parte.

- Segunda parte: Tecnología de la edificación. Se desarrollará sobre casos prácticos relativos a alguna o algunas de las cuestiones siguientes:

Desarrollo de una solución o detalle constructivo referido a un elemento arquitectónico propuesto por el Tribunal.

Análisis crítico del cumplimiento de la normativa básica obligatoria de un edificio, elemento o solución constructiva, señalando sus posibles defectos y propuesta de modificaciones para su corrección.

Patología de la construcción. Comprenderá el diagnóstico de lesiones o fallos en una construcción o elementos

constructivos, partiendo de su sintomatología y se propondrán las soluciones precisas para su corrección.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de cuatro horas. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, con una puntuación mínima para aprobar de cinco puntos.

Los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen oportuno, por su parte, para la

realización de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos, sin que pueda utilizarse sistemas o aplicaciones informáticas, ni calculadoras programadas.

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

II. Valoración.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, necesitándose un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose la más alta y la más baja.

El Tribunal expondrá públicamente la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o

calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en su caso, en los sucesivos.

III. Programa.

Bloque I. Materias Comunes

1. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes. Su relación con el ordenamiento jurídico español.

2. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las

principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

3. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

4. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes

Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado:

Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La representación política en España: Los partidos

políticos, bases doctrinales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.

6. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico- culturales. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

8. La Administración Local: Regulación constitucional.

Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre

Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

9. El Municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La Provincia: Organización y

competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales: El Consejo Andaluz de Provincias.

10. Gobierno y Administración de los Entes Locales. La

autonomía organizativa en el marco del Derecho estatal y autonómico. Organos de Gobierno y Administración del Municipio. Clase de órganos y atribuciones. Funcionamiento de los entes locales. El régimen de sesiones.

11. El servicio público local. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos locales. Las concesiones: Naturaleza jurídica clases. El régimen jurídico de las concesiones: Modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

12. Personal al servicio de los Entes Locales. La necesidad y finalidad de la selección y los principios constitucionales. Los principios específicos de la selección del personal. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de

incompatibilidades. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torredelcampo.

13. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento y límites. La

inderogabilidad singular de los reglamentos.

14. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La

competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico de los actos presuntos. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos.

15. El procedimiento administrativo local: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

16. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y

principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La resolución de los recursos: La «reformatio in peius¯. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

17. Gestión económica local. Régimen presupuestario: Concepto, contenido y estructura. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto. El procedimiento general de ejecución del gasto público local: Fases, órganos competentes y documentos contables. El control interno: La función interventora, el control financiero y el control financiero permanente. El control externo: El Tribunal de Cuentas de Andalucía.

18. Los ingresos públicos: Concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: Principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Los impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bloque II. Materias Específicas

19. Organización de una obra. Técnicas de programación

matemática. Diagrama de Gantt. Sistema Pert-tiempos y

probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema Pert- costes. Método CPM.

20. Plan de una obra. Estudio de seguridad y salud. El estudio básico. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

21. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso y mantenimiento. Control de calidad en ejecución de obra.

22. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control. Concepto legal, competencias, responsabilidad y tareas de la dirección facultativa. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.

23. Programación de la inversión pública. Planes Provinciales de Obras y Servicios.

24. Los Contratos de las Administraciones Públicas en general (I): Disposiciones generales. Organos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación.

25. De los Contratos de las Administraciones Públicas en general (II): Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción del contrato. Cesión y

subcontratación.

26. De los Contratos de consultoría, asistencia y servicios: Disposiciones Generales. Preparación, publicidad y

procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificaciones. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de Proyectos.

27. Del Contrato de Obra: Disposiciones Generales. Preparación, publicidad y procedimientos de adjudicación. Redacción y Supervisión del proyecto de obra. Ejecución y modificaciones. Extinción del contrato. La ejecución de obras por la

Administración.

28. Proyectos y Modificados de obra: Contenido. Las Oficinas de supervisión. Informe de supervisión: Plazos y contenido. Acta de replanteo y Certificado de posesión y disposición de los terrenos y viabilidad del Proyecto.

29. El control y seguimiento de las obras desde su inicio hasta la recepción y liquidación. Abonos al contratista. Las

modificaciones. La Autorización de la ejecución de las obras. Las obras complementarias.

30. Ejecución de obras del Convenio Inem-Corporaciones Locales.

31. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la

legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal.

32. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de

1997. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. Alcance de la disposición derogatoria.

33. La organización administrativa del urbanismo. Los

principios de organización. Competencias de la Administración central, Comunidades Autónomas y Entidades locales. Normativa vigente en Andalucía en materia urbanística.

34. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Clasificación del suelo. Determinaciones y desarrollo de cada clase de suelo.

35. Régimen jurídico del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

36. Régimen urbanístico del suelo: Deberes y facultades urbanísticas. Clasificación y calificación de suelo. Zonas y sistemas. Aprovechamiento urbanístico y áreas de reparto.

37. El planeamiento urbanístico. Naturaleza y valor normativo de los planes. El planeamiento supramunicipal. El planeamiento municipal: Función, contenido y formación.

38. Instrumentos del planeamiento general municipal: Planes Generales y Normas Subsidiarias Municipales. Determinaciones básicas. Municipios sin planeamiento.

39. Planeamiento urbanístico general. Formulación y

tramitación. Fases e informes preceptivos. La documentación del planeamiento general.

40. Instrumentos de desarrollo del planeamiento general en las diferentes categorías de suelo: Contenidos y determinaciones básicas. Proyectos de Urbanización y Catálogos.

41. Planeamiento de desarrollo: Planes especiales y planes parciales. Formulación y tramitación: Fases e informes

preceptivos. Documentación de los diferentes planes.

42. Criterios para el análisis y valoración de las figuras de planeamiento general. Adecuación a las características del municipio. Análisis de coherencias en sus determinaciones básicas.

43. La ejecución del Planeamiento urbanístico: Principios básicos. Unidades de ejecución. Los Sistemas de Actuación. Actuaciones asistemáticas.

44. Medidas e instrumentos urbanísticos para el control y protección del suelo no urbanizable. Determinaciones del planeamiento general. Los planes Especiales de Protección del Medio Físico de Andalucía: Alcance y contenidos.

45. La Ordenación y Protección del Patrimonio Histórico a través de los instrumentos urbanísticos. Bienes Protegibles. Determinaciones del planeamiento general. Los Planes Especiales y Catálogos Urbanísticos.

46. Intervención en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Deber de conservación, órdenes de ejecución de obras. La ruina de construcciones. Supuestos de declaración. Procedimiento.

47. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística: Vías de actuación administrativa. Infracciones urbanísticas y sanciones. Información y consulta urbanística.

48. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado.

49. La valoración del suelo urbano. Influencia del planeamiento urbanístico en la tasación inmobiliaria. Clasificación del suelo en razón a su edificabilidad y condiciones de uso. Método residual de valoración.

50. Valoración de las construcciones. Valoración analítica y sintética. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas de amortización.

51. Valor catastral de los bienes inmuebles. Normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y unitarios. Coeficientes correctores.

52. Valor catastral de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores aplicables a la suma del valor del suelo y construcciones. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

53. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La

conservación y mantenimiento del Catastro. Referencia al planeamiento urbanístico.

54. La gestión catastral y la gestión tributaria en el impuesto sobre bienes inmuebles. Colaboración interadministrativa. Competencias. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

55. Sistemas de representación gráfica: Cartografía,

fotogrametría, fotografía aérea y teledetección.

Características diferenciales. Aplicaciones a la arquitectura, el medio ambiente y el planeamiento urbanístico. Cartografía catastral. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía

informatizada.

56. Aplicaciones informáticas en arquitectura y urbanismo: Programas de diseño asistido. Sistemas de Información

Geográfica (GIS). Concepto. Aplicaciones. GIS en Andalucía: SINAMBA y otros.

57. El Impuesto de Bienes Inmuebles en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales. Antecedente: Las Contribuciones

territoriales. Naturaleza, devengo y periodo impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria.

58. La expropiación por razón de urbanismo. Procedimiento de determinación del justiprecio. Procedimiento de tasación conjunta. Supuestos de reversión. Supuestos indemnizatorios.

59. La intervención administrativa en el mercado de suelo. El Patrimonio Municipal de Suelo. El derecho de superficie.

60. Legislación sectorial en materia de suelo y urbanismo. Normas estatales sobre carreteras, autopistas, costas, puertos y patrimonio histórico. Servidumbres en materia de transporte y distribución de energía. Servidumbres aeronáuticas.

61. Medio Ambiente. Nuevas tendencias y conceptos. Desarrollo sostenible. Declaraciones y documentos internacionales. Programas de la Unión Europea. Marco general de la legislación medio-ambiental: Normativa comunitaria, estatal y autonómica.

62. Actividades sometidas a control medioambiental en relación con las infraestructuras y la edificación. Reglamentos. Requisitos y correcciones.

63. Estudios de Impacto ambiental. Aplicación a la edificación y el urbanismo. Directrices para la aplicación de las medidas de prevención ambiental. Fases en la elaboración de un EIA. Procedimiento y contenidos básicos.

64. Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Estructura. Normas Básicas de obligado cumplimiento. Otras normas.

65. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Plan de seguridad. Documentación y exigencias.

66. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte. Normativa estatal y autonómica.

67. El control de calidad. Reglamentos e instrucciones. Homologaciones. Sellos y marcas de calidad. El plan de control.

68. Viviendas de Protección Oficial. Régimen jurídico. Normas de diseño y calidad. Actuaciones protegibles en materia de vivienda: Nueva planta y rehabilitación. Tipos de promoción.

69. Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial. Viviendas a precio tasado. Areas

geográficas homogéneas. Módulos. Presupuesto protegible.

70. Los Planes de vivienda y suelo residencial de Andalucía: Objetivos e instrumentos. Relación con los planes estatales. Programas específicos de la Comunidad Autónoma y su marco legal. Características y singularidades.

71. El sistema educativo en Andalucía. Distribución y tipos de centros. Programación, ubicación y requerimientos técnicos. Nueva planta y adaptaciones.

72. Cultura física y Deporte. Normativa de aplicación.

Equipamientos deportivos. Programación y distribución de los diferentes tipos de instalaciones. Características técnicas y requerimientos funcionales.

73. El sistema sanitario en Andalucía. Planificación y

clasificación de la arquitectura e infraestructura sanitaria. Características técnicas y requerimientos funcionales de los distintos tipos de centros.

74. Centros de servicios sociales en Andalucía. Clasificación. Criterios de localización. Características técnicas y

requerimientos funcionales.

75. Espacios públicos. Configuración histórica. Clasificación y tipologías. Criterios de intervención. Jardinería y mobiliario.

76. La estructura territorial y geográfica de la provincia de Jaén. Especial referencia al término municipal de

Torredelcampo.

77. Formación del municipio de Torredelcampo. Evolución de los tipos arquitectónicos en el municipio.

78. La morfología del núcleo urbano del municipio de

Torredelcampo. La transformación de los tipos tradicionales y la aparición de otros como los edificios plurifamiliares.

79. Obligaciones de la Administración local hacia los

patrimonios artístico e histórico. El patrimonio arquitectónico del municipio de Torredelcampo.

80. El centro histórico de Torredelcampo. Criterios para su rehabilitación.

81. Los elementos naturales del término de Torredelcampo. Estado actual. Vegetación potencial. Planificación y gestión de los espacios naturales.

82. Las transformaciones urbanas y las relaciones

intermunicipales e intercomarcales desde el municipio de Torredelcampo con la llegada de la industrialización. Las comunicaciones.

83. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

84. El planeamiento urbanístico en Torredelcampo.

85. El crecimiento actual de Torredelcampo.

86. La movilidad en el término de Torredelcampo. Red viaria.

87. Políticas públicas de vivienda. La planificación de la inversión en la promoción pública de vivienda.

88. El patrimonio de los Entes Locales. Concepto y normas reguladoras. Clasificación de los bienes. Afectación y

desafectación. Conservación y tutela del patrimonio local: El inventario de bienes y la potestad de deslinde administrativo. Adquisición, utilización y enajenación de bienes. El patrimonio municipal del suelo.

89. La acción administrativa con relación a las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio ambiente. Estado de los recursos hidráulicos del municipio de Torredelcampo.

90. Los residuos sólidos urbanos. Marco general y problemática local.

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