Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 06/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. TRES MARBELLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 236/2001. (PD. 2329/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 2906941C20013000268.

Procedimiento: J.Verbal (N) 236/2001. Negociado: Sobre:

De: Comunidad de propietarios del Edificio Río Mar. Procurador: Sr. Enrique Agüera Lorente.

Letrado: Sr. Juan M. Caracuel Caracuel.

Contra: Don Michael Joseph Ward y Raymond Willian Jackson. Procurador/a: Sr./a.

Letrado/a: Sr./a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J.Verbal (N) 236/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella a instancia de Comunidad de propietarios del Edificio Río Mar contra Michael Joseph Ward y Raymond Willian Jackson sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 108/02

En la ciudad de Marbella, a trece de marzo de dos mil dos. Vistos los precedentes autos por la Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Marbella y su Partido, Autos de Juicio Verbal Civil, registrados al número 235/01, seguidos entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Río Mar, representada por el Procurador don Enrique Agüera Lorente y dirigida por el Letrado don Juan Manuel Caracuel, y de otra como demandados Don Michael Joseph Ward y don Raymond Willian Jackson, declarados en rebeldía.

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Río Mar frente a don Michael Joseph Ward y don Raymond William Jackson, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de trescientas diecisiete mil sesenta y dos pesetas (1.905,54 euros), así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que se notificará a las partes en legal forma, cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días para y ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo dispuesto en el artículo

457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Michael Joseph Ward y Raymond Willian Jackson, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de abril de dos mil dos.- El Secretario.

Descargar PDF