Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 5609/01.

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Leopoldo Roda Orúe, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que, en el rollo 5609/01-F, ha sido dictada Sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«En Sevilla, a 12 de noviembre de 2001. Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio verbal número 124/00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, seguidos a instancias de don José Luis Oliva Domínguez, contra don César García Mielgo, declarado en rebeldía, contra Gansa Ceretráns, S.L., declarada en rebeldía, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y contra Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, a Prima Fija. Vistos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante señor Oliva Domínguez contra la Sentencia de dieciocho de abril de 2001.

Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante don José Luis Oliva Domínguez, contra la Sentencia dictada el día 18 de abril de

2001, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Dos de Lebrija (Sevilla), en los autos de juicio verbal núm. 124/00, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia, con Estimación de la demanda formulada por don José Luis Oliva Domínguez contra don César García Mielgo, la entidad Garsa Ceretráns, S.L., y la compañía de seguros Mapfre, condenamos a estos demandados a satisfacer solidariamente al demandante la cantidad de 1.401.811 pesetas, la cual devengará con cargo a la indicada entidad aseguradora el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro ocurrido el día 10 de octubre de 1999, hasta el 10 de octubre de 2001, y a partir de esta fecha el interés será del veinte por ciento, y al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia. Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la Resolución recurrida en cuanto no se opongan o sean incompatibles con lo en ésta dispuesto. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada. Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento al Juzgado de procedencia.¯

Y para que sirva de notificación a la entidad Garsa Ceretráns, S.L., en ignorado paradero, expido la presente en Sevilla, a 17 de julio de 2002.

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