Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad y por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Administrativo de Administración General, incluida en la oferta de empleo público de 2002, y encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de clasificación C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que ordena el acceso a la Administración de los empleados públicos, así como a las presentes bases.

II. Requisitos.Podrán participar en la misma todos los interesados que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso a la función pública local, y los requisitos de las presentes bases.

Para tomar parte en la oposición es necesario que los aspirantes reúnan, o estén en condiciones de reunirlos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa de edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del Título.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

III. Solicitudes.

Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres y se presentarán en el Registro del mismo o en cualesquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo justificativo de haber ingresado en la Depositaría del Ayuntamiento la cantidad de 30 E en concepto de derechos de examen o, en su defecto, justificante del giro postal o telegráfico de su abono, o del ingreso o transferencia a la entidad Cajasur c/c 2024/6137/60/3118660120.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, desde que expire el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y en su caso, las causas de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los restantes anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

V. Composición del Tribunal Calificador.

Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, velándose también por el cumplimiento del principio de

especialidad.

El Tribunal estará integrado por los siguiente miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- La Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

- El Concejal-Delegado de Personal.

- El Delegado de Personal de este Ayuntamiento.

La Secretario del Ayuntamiento actuará, a su vez, como

Secretario del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, adoptándose las decisiones por mayoría de los presentes.

En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de

ausencias de éste y su suplente.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente, y de acuerdo con lo

dispuesto en las bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

VI. Llamamientos.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

VII. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios se celebrarán en las dependencias municipales o caso de que el número de aspirantes sea muy elevado, se determinará una vez se publique la relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la fecha que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de los ejercicios el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

VIII. Desarrollo de los ejercicios.

Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora, un test de 60 preguntas con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal,

referidas a los temas comprendidos en el Anexo de esta

convocatoria.

Segundo ejercicio: También escrito, consistirá en desarrollar, en tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, uno de los comprendidos en la parte I y otro de la parte II del Anexo de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con

posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso, serán leídos por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción por escrito, durante un período máximo de una hora y treinta minutos, de un supuesto práctico que versará sobre conocimientos relacionados con las materias del Anexo.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

La resolución del supuesto se transcribirá, de manera

individual, mediante el tratamiento de textos Microsoft Word, en el plazo máximo de treinta minutos.

IX. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose, a estos efectos, las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios. En caso de empate, será preferido quien hubiese obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

X. Publicidad de las calificaciones.

Finalizado cada ejercicio, y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante publicación de las actas firmadas por todos los miembros del Tribunal, que se insertarán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y local de celebración de la pruebas.

XI. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos de nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XII. Aportación de documentos.

El aspirante seleccionado presentará ante la Administración, Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

XIII. Nombramiento.

Finalizado el periodo de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

XIV. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa de la forma legalmente prevenida.

XV. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

XVI. Resoluciones del Tribunal, impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su caso habrán de practicarse

nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y su bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992

anteriormente mencionada.

XVII. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, caracteres y estructura. Derechos y Deberes

fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización Territorial del Estado en la

Constitución Española. La Administración Local y especial referencia a las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Clases de Administraciones Públicas. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Eficacia,

jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. El valor de la costumbre y los principios generales del Derecho.

Tema 7. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

Tema 8. El administrado. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación ciudadana en la Administración.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia de los actos

administrativos.

Tema 10. La eficacia de los actos administrativos.

Ejecutividad y suspensión. La invalidez de los actos

administrativos. Actos nulos y anulables. Irregularidad. Convalidación. La revisión de oficio.

Tema 11. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio

administrativo.

Tema 12. Los recursos administrativos. Conceptos y clases. Examen especial de los recursos de alzada y extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía

judicial.

Tema 13. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concepto y naturaleza. Ambito, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, objeto y

procedimiento. Recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

Tema 14. Los contratos administrativos: Naturaleza, elementos, competencia, caracteres y clases. Formas de contratación. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

Prerrogativas de la Administración. Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público y su utilización. Estudio especial de la concesión.

Tema 16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: Concepto, elementos y procedimiento.

Tema 17. La actividad de las Entidades Locales: Intervención, fomento y actividades económicas.

Tema 18. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases.

Tema 19. El servicio público. Modos de gestión. Especial mención a la gestión directa.

Tema 20. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica.

Tema 21. La actividad de Policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Procedimiento sancionador y

principios generales.

PARTE II

Tema 1. El Régimen Local español. Principios constitucionales. Regulación Jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Su regulación constitucional, organización, atribuciones de sus órganos y competencias de la provincia.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal y la consideración especial de vecino. El

empadronamiento municipal.

Tema 4. Organización, atribuciones de sus órganos y

competencias municipales.

Tema 5. Otras entidades locales supramunicipales:

Mancomunidades, Agrupaciones, Areas Metropolitanas. La Entidad Local Menor. Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Selección del personal. Las situaciones

administrativas de los funcionarios públicos.

Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Incompatibilidad. Régimen

disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

Tema 9. Consideración económica de la actividad financiera, el derecho financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 10. La Ley General Tributaria: Principios inspiradores. La Ley General Presupuestaria.

Tema 11. Las Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos, Ordenanzas reguladoras.

Tema 12. Los recursos de las Entidades Locales: Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Tema 13. Los recursos de las Entidades Locales: Ingresos de Derecho privado, Participación en los Tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, Multas, Subvenciones, Operaciones de crédito y otros ingresos de Derecho Público.

Tema 14. El Presupuesto: Concepto y clases. Principios

presupuestarios. Procedimiento de aprobación del Presupuesto Local. Estructura. Modificaciones presupuestarias.

Tema 15. Gestión presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos. Gastos plurianuales. Anticipos de caja fija y pagos a justificar. Liquidación del presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 16. La contabilidad como instrumento de la gestión económica en el ámbito local. El Plan General de la

Contabilidad Pública para la Administración Local. Estado y cuentas anuales de las Entidades Locales: La Cuenta General.

Tema 17. Los servicios Económicos Locales. Gestión y

Recaudación de los Ingresos. Intervención y Tesorería.

Tema 18. Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. Principios inspiradores. Competencia urbanística municipal. Normativa específica de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Tema 19. Instrumentos de Planeamiento. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 20. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de Actuación Urbanística. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 21. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,

aprobado por Decreto 95/2001 (BOJA núm. 50).

Cañete de las Torres, 19 de junio de 2002.- El Alcalde, Francisco Jiménez Cano.

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