Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

ANUNCIO de bases.

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Don Alfonso Luna Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil.

Hace saber: Que por Decreto núm. 268/02, de fecha 22 de abril de 2002, se han aprobado las bases del concurso promoción interna y concurso de méritos, convocado para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local que a continuación se relacionan.

BASES DE SELECCION MEDIANTE PROMOCION INTERNA Y CONCURSO DE MERITOS DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

Primera. Plaza que se convoca y dotación.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna y mediante concurso de méritos de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 1999.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la Categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Monachil.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán de cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse por éstos antes de realizar el curso selectivo.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar. Asimismo, se unirá fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 30 euros.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, el citado anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El portavoz de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación (grupo popular, del UDIM, andalucista y

socialista).

- Un representante de los trabajadores.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Séptima. Proceso selectivo.

A) Concurso de méritos.

El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, que se detalla en el Anexo I de estas bases.

B) Cursos de capacitación.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará público el resultado del proceso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior a la plaza convocada.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos a los que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período en prácticas y formación.

10.1. El Sr. Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno, no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos.

Once. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Doce. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Monachil, 8 de julio de 2002.- El Alcalde, Alfonso Luna Martínez.

ANEXO I

(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002)

A) TITULACIONES ACADEMICAS

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) ANTIGÜEDAD

- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) FORMACION

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que sólo se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Otros méritos. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

(Máximo 4 felicitaciones).

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

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