Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE VEINTIUNA PLAZAS DE GUARDIAS DE LA POLICIA LOCAL, DIECISIETE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE Y CUATRO MEDIANTE MOVILIDAD (CONCURSO DE MERITOS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre y movilidad (17 mediante oposición libre y 4 mediante movilidad), de 21 plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.

Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de Policía, conforme determina el artículo 18 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo D del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, a las plazas de movilidad sin ascenso, se aplicará el concurso de méritos. Si las plazas no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueren declaradas desiertas, se acumularán a las de oposición libre.

En virtud del artículo 2 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y con objeto de agilizar el procedimiento, las convocatorias de «Movilidad sin ascenso y oposición libre¯, se realizarán de forma simultánea, es decir, con el mismo Tribunal y al mismo tiempo.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm.

144, de 14.12.00), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as en este proceso selectivo, mediante el sistema de movilidad, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar nombramiento como funcionario de carrera de la Policía Local de cualquier Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la categoría de Policía Local, con una antigüedad de cinco años en la misma.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3.2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes que se presente mediante el sistema de oposición libre, deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y el B con BTP.

Serán también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A-2 y B-2, que son, respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria primera del citado Reglamento.

e) Poseer la talla mínima de 1,65 metros, las mujeres, y de

1,70 metros, los hombres.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

Los señores aspirantes que deseen participar en esta

convocatoria deberán presentar instancia, especificando a la plaza que se opta «Oposición libre o Movilidad¯, manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos y dirigirla al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el modelo que les será facilitado por este Ayuntamiento.

A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, titulación exigida y resguardo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dieciocho euros.

El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo en la Caja Municipal de la Casa Consistorial o de la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, o mediante ingreso o transferencia, en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga número 0030-4084-03-0870000271, de Banesto sito en Plaza de las Carmelitas, de Vélez Málaga o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Vélez- Málaga, Tesorería, 21 Plazas de Policía Local. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobadas la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en los de las respectivas Tenencias de Alcaldías.

6. Acumulación de las plazas vacantes.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición.

7. El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o Concejal en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Dos funcionarios o expertos designados por el Alcalde Presidente de la Corporación.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa, Calidad y de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

- Dos representantes de la Junta de Personal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 23.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso se ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento, y si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo

establecido en el art.º 25.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificandolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art.º 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art.º 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes

convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.º 102 y ss. de la Ley 30/92. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán

retribuidos en la misma cuantía que los Vocales del Tribunal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

El orden de actuación de los opositores, para aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «D¯, conforme al sorteo público efectuado en la Casa Consistorial el día 6 de mayo de 2002.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en los diferentes tablones de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Proceso selectivo.

9.1. Fase de concurso de méritos para la Movilidad.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo incluido en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, no aplicándose el baremo de opcionales. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado y propondrá a los

aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate, por orden preferente, se tendrá en cuenta la antigüedad en el empleo y sin persistiera, la mayor edad de los

aspirantes.

9.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

1.º Aptitud física.

El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará conforme al contenido y en la forma prevista en el Decreto

196/92, y Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA número 144, de 14 de

diciembre, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. La calificación será de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción, a estos

conceptos.

2.º Psicotécnico.

Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto 196/92, y Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación. La calificación será de apto o no apto.

3.º Conocimientos.

Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario publicado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de

2000) y en la resolución de un caso práctico, determinado por el Tribunal, momentos antes de su realización, cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario.

Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

4.º Examen médico.

Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de

Gobernación antes citada. La calificación será de apto o no apto.

10. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, y en su caso, incrementadas con las vacantes producidas, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas.

En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos expresados en la base tercera.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se aportará de oficio la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de las mismas se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos realizarán un curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en otra Escuela de Policía de las Corporaciones Locales de Andalucía Homologada, durante el cual tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a tal

condición.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que impidan,

debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, determinará la pérdida de todos los derechos del aspirante.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por la Escuela, decidirá si se da opción a que se repita el curso siguiente, que, de no

superarse, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Finalizado el curso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o la Escuela de Policía de las

Corporaciones Locales de Andalucía Homologada, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva.

La calificación definitiva de los aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso de ingreso, según la valoración que a este último dé el Tribunal en base al informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o la Escuela de Policía de las

Corporaciones Locales de Andalucía Homologada.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en otra Escuela de Policía de las Corporaciones Locales de Andalucía Homologada, quienes lo hubieran superado serán propuesto por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera.

Aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirá la condición de funcionarios, perdiendo todos lo derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vélez-Málaga, 26 de junio de 2002.- El AlcaldePresidente, Antonio Souviron Rodríguez.

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