Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 2002, de corrección de errores de la de 28 de junio de 2002 por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Huelva (PP. 1941/2002) (BOJA núm. 85, de 20.7.2002). (PD. 2437/2002).

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Advertido error material en la Orden de 28 de junio de

2002, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Huelva (PP. 1941/2002), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 20 de julio de 2002, se procede a la correspondiente rectificación en los términos siguientes:

En el artículo 2, la letra A) del apartado 1.1 sobre «Cuota de Servicio¯, en el apartado 1 referente a «Canon para abastecimiento¯, en la página número 13.692, segunda columna, donde dice:

«A) Uso doméstico: Para calibres de contadores menores de 13 mm y en adelante, 0,361 euros por vivienda y mes.¯

Debe decir:

«A) Uso doméstico: Se tomará el mayor de estos valores:

- 0,361 euros por vivienda y mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

0,361, expresándose el resultado de este cálculo en euros por vivienda y mes.

- Para contadores menores de 13 mm, 0,361 euros por vivienda y mes.¯

En el artículo 2, la letra B) del apartado 1.1 sobre «Cuota de Servicio¯, en el apartado 1 referente a «Canon para abastecimiento¯, en la página número 13.692, segunda columna, donde dice:

«B) Uso industrial, comercial u oficial: Para calibres de contadores menores de 13 mm y en adelante, 0,601 euros por local y mes.¯

Debe decir:

«B) Uso industrial, comercial u oficial: Se tomará el mayor de estos valores:

- 0,601 euros por local y mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

0,601, expresándose el resultado de este cálculo en euros por local y mes.

- Para contadores menores de 13 mm, 0,601 euros por local y mes.¯

En el artículo 2, la letra A) del apartado 2.1 sobre «Cuota de Servicio¯, en el apartado 2 referente a «Canon para saneamiento¯, en la página número 13.692, segunda columna, donde dice:

«A) Uso doméstico: Para calibres de contadores menores de 13 mm y en adelante, 0,120 euros por vivienda y mes.¯

Debe decir:

«A) Uso doméstico: Se tomará el mayor de estos valores:

- 0,120 euros por vivienda y mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

0,120, expresándose el resultado de este cálculo en euros por vivienda y mes.

- Para contadores menores de 13 mm, 0,120 euros por vivienda y mes.¯

En el artículo 2, la letra B) del apartado 2.1 sobre «Cuota de Servicio¯, en el apartado 2 referente a «Canon para

saneamiento¯, en la página número 13.692, segunda columna, donde dice:

«B) Uso industrial, comercial u oficial: Para calibres de contadores menores de 13 mm y en adelante, 0,120 euros por local y mes.¯

Debe decir:

«B) Uso industrial, comercial u oficial: Se tomará el mayor de estos valores:

- 0,210 euros por local y mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

0,210, expresándose el resultado de este cálculo en euros por local y mes.

- Para contadores menores de 13 mm, 0,210 euros por local y mes.¯

Sevilla, 31 de julio de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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