Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de julio de 2002, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, convocado por Orden que se cita.

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Por Orden de 16 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 146, de 20 de diciembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la Base Undécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución del concurso por la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,

D I S P O N G O

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la propuesta de Resolución del concurso, adjudicando, con carácter definitivo, los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en boletín oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el término de tres días desde la fecha de efectos señalada en la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos que no figuran en el Anexo I de la presente Orden por no haber sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados o por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

3. La contestación a las alegaciones formuladas por los solicitantes con ocasión del trámite de audiencia se entiende efectuada a los mismos con la publicación de la presente Orden de resolución.

Segundo. Funcionarios que hayan resultado adjudicatarios de puestos de trabajo en otras Consejerías u Organismos Autónomos. Aquellos funcionarios que hayan resultado adjudicatarios de otros puestos de trabajo en otras Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar inmediatamente a los órganos competentes en materia de personal de los mismos su toma de posesión en el puesto de esta Consejería para su conocimiento y efectos correspondientes.

Tercero. Puestos de trabajo desaparecidos, modificados o adscritos a otras Consejerías y Organismos Autónomos como consecuencia de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

La adjudicación que figura en el Anexo I se hace a los puestos tal y como fueron publicados en la Orden de convocatoria, por lo que los funcionarios que sean adjudicatarios de puestos desaparecidos, modificados o adscritos a otras Consejerías y Organismos Autónomos como consecuencia de modificaciones producidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán tomar posesión en el destino que figure en el citado Anexo, sin perjuicio de que posteriormente se les indique el nuevo destino, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Decreto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviese el/la demandante su domicilio, a elección de este/a último/a, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a este Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, computado según lo antes enunciado y ante el órgano que dictó el presente acto (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Quinto. Toma de posesión.

Debido a que la publicación de la presente Orden coincidirá con el período vacacional de los funcionarios afectados por la misma, la vigente disposición surtirá efectos desde el día 16 (inclusive) de septiembre de 2002, empezando en dicha fecha los plazos de toma de posesión según la forma establecida en la Base Decimotercera de la Orden de convocatoria del concurso.

Sevilla, 23 de julio de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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