Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE (PROMOCION INTERNA), DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local y las que queden vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición, correspondiente a la oferta de empleo público de 2002.

La plaza citada está adscrita a la Escala Básica, y aparece dotada en el Presupuesto Municipal General de 2002 en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Tal grupo de clasificación es conforme con el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Conforme a la disposición transitoria octava de la citada Ley

13/2001, la categoría de Cabo se corresponde con la de Oficial.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones, y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en alguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 14 de diciembre de 2000.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o los antiguos permisos de conducción A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición, en la que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las expresadas instancias deberán acompañarse los

justificantes de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,02 euros, y que deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas la autobaremación de los méritos, sin que sean tenidos en cuenta aquellos méritos que fueran aportados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, resguardo oficial de haber satisfecho los derechos de expedición del título o bien certificación del Centro competente, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. La fecha límite para la valoración de los méritos de la presente convocatoria será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el señor Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón municipal de anuncios a efectos de reclamaciones y de subsanación de errores en el plazo de diez días a partir de dicha publicación.

Transcurrido el expresado plazo, el señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido conforme a lo previsto en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La composición del Tribunal, y sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto a la lista de admitidos y excluidos. Sus vocales deberán poseer titulación igual o superior a las requeridas en esta

convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. También podrán ser recusados por los mismos motivos, de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley.

El Tribunal podrá acordar la asistencia de asesores

especializados para las pruebas que lo requieran, quienes actuarán con voz y sin voto.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el artículo 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, y para cuantas incidencias no estén previstas en las mismas.

Las deliberaciones del Tribunal son secretas, el cual adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes, y en caso de empate resolverá el Presidente con su voto de calidad.

Sexta. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso: Será previo a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio.

La fecha, hora y lugar de comienzo del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios, a ser posible junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

b) Oposición: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicarán en el tablón municipal de anuncios, junto con el resultado de la fase del concurso. Deberá transcurrir al menos un mes, contado desde la fecha de esta publicación, para el inicio de las pruebas.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón municipal de anuncios.

Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

Séptima. Baremo de méritos.

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antiguedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de sus apartados, no pudiendo superar el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Novena. Ejercicios.

Se establecen los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

2. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.

1. De conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria.

2. Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

Cuarto ejercicio: Con sujeción al cuadro que se incluye como Anexo I, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al Anexo I de estas bases.

Se calificará apto o no apto.

En caso de calificación de no apto, se hará propuesta

complementaria a favor de los aspirantes aprobados.

Décima. Calificación de la fase de oposición.

Los ejercicios serán eliminatorios.

Las pruebas físicas, las psicotécnicas y el examen médico se calificarán como apto o no apto.

Cada una de las pruebas del ejercicio tercero se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La calificación se

determinará mediante la media aritmética resultado de dividir los puntos dados por el Tribunal por su número de miembros. Se rechazarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, que será la media de las dos pruebas que comprende.

Los resultados de las calificaciones se harán públicos en el tablón municipal de anuncios.

Undécima. Calificación del concurso-oposición.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.

Duodécima. Curso de capacitación.

El aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado

funcionario en prácticas por el señor Alcalde, y deberá realizar un curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El contenido del curso se ajustará a la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme al artículo 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, estará exento de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de la Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase del concurso-

oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.

La no incorporación al curso de ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la pérdida de los derechos del opositor.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el señor Alcalde decidirá si da opción al alumno para que repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos.

Decimotercera. Nombramiento definitivo y toma de posesión. Realizado el curso antes citado de modo favorable, el señor Alcalde lo nombrará definitivamente como funcionario de carrera.

La toma de posesión del cargo deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Y si no tomara posesión, perderá todos sus derechos salvo causa justificada.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y, en su defecto, por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Decimoquinta. Impugnación de las bases.

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la provincia¯, y en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, ante el órgano competente de lo contencioso-administrativo, conforme a los artículos 109.c),

116 y 117 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman pertinentes.

ANEXO I

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos de aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Tema 29. Etica policial.

Utrera, 18 de julio de 2002.- El Alcalde, José Dorado Alé.

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