Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se regula el acceso con vehículos de motor al Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga-Granada).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los Acantilados de Maro-Cerro Gordo constituyen un Paraje Natural declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección.

Constituye un Paraje costero de escasos kilómetros de playa protegida entre las costas malagueña y granadina, que posee gran riqueza de fauna y flora de indudable valor natural.

Segundo. Tratándose de un espacio natural protegido, amparado por las Leyes estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y autonómica 2/1989, antes citada, goza de un especial régimen de protección.

El artículo 2.a) de la Ley 2/1989 define los Parajes Naturales como «aquellos espacios declarados por Ley en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural¯. Y en el artículo 6 declara como Paraje Natural los Acantilados de Maro- Cerro Gordo.

Tercero. La Consejería de Medio Ambiente considera que el actual flujo de vehículos motorizados en el interior de este Paraje Natural supera la capacidad de carga del mismo y supone un factor de degradación de sus valores naturales y paisajísticos, cuya conservación constituye una de las finalidades de su declaración como Espacio Natural Protegido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor del artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, antes citada, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

Segundo. El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 11 que corresponde a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales la administración de los distintos Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma, así como el diseño, planificación y coordinación de los Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en los espacios naturales.

Tercero. A tenor del artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando una disposición atribuye competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Ocupando el Paraje Natural en cuestión las provincias de Málaga y Granada, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. En el artículo 10 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se dispone que en los Parajes Naturales se podrá continuar realizando las actividades tradicionales, siempre que no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección. Toda otra actuación deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, previa presentación de un estudio de impacto

ambiental y se otorgará cuando no ponga en peligro los valores protegidos. Y en el artículo 15 califica a estos parajes como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece que los suelos no urbanizables no podrán ser destinados a fines distintos de los agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.

Sólo podrán ubicarse en ellos instalaciones de utilidad pública o interés social previa autorización sujeta a un procedimiento reglado establecido en el Real Decreto Legislativo citado. En aquellos suelos declarados de especial protección queda prohibida cualquier instalación o actividad que altere su destino.

Quinto. La regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, evitando el tráfico y estacionamiento de vehículos

incontrolados que dificultan el libre tránsito por las mismas.

Vistos los hechos y fundamentos legales, esta Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente

HA RESUELTO

Prohibir el acceso sin autorización con vehículos de motor al Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga- Granada).

La presente Resolución tendrá el nivel de aplicación y

temporalidad que, atendiendo a las circunstancias específicas que se generen en el ámbito del Paraje Natural, dictaminen los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Málaga y Granada, en el ámbito específico de su demarcación territorial.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo, ante el órgano concedente de esta Resolución en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2002.- El Director General, P.A. (Orden de 6.6.2000), El Secretario General Técnico, Manuel Fco. Requena García.

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