Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PILAS

ANUNCIO de bases.

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Don Jesús Calderón Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla).

Hago saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 8 de julio de 2002, ha aprobado la convocatoria de una plaza vacante de Técnico Medio Coordinador correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO COORDINADOR (TURNO LIBRE GRUPO B), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso- oposición, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pilas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, y que se relaciona en las presentes bases:

Plaza: Técnico Medio Coordinador.

Núm. de plazas convocadas: 1 plaza.

Núm. de plazas vacantes: 1 plaza.

Grupo de clasificación: B.

Turno libre: 1.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su catalogación en Convenio y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal. Requisitos específicos.

Titulación: Estar en posesión de título universitario de grado medio, FP III o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes. (Y para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas y así lo determine la respectiva Administración). Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/1993.

2. Tener dieciocho años de edad y cumplir lo dispuesto en los arts. 135.b) del TRRL y 30.1.b) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del Decreto 315/1964, de 7 de febrero (por previsión del art. 177.3 del TRRL).

3. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

4. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

5. Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias que para cada caso se especifique en los anexos o en las bases específicas de esta convocatoria.

6. Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la

convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 25 euros.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Técnico Medio Coordinador (Grupo B) del Ayuntamiento de Pilas".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado para que, en el plazo de diez días, corrija la falta, de conformidad con el artículo

71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Comisión de Gobierno del Ente Local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Un miembro de la Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Dos miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente (cuyo suplente será otro miembro de la misma).

- Un técnico experto en recursos humanos, designado por el Alcalde-Presidente (que nombrará igualmente al suplente).

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por los representantes de los trabajadores (que nombrarán igualmente al suplente).

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Comisión de Gobierno del ente local convocante) la facultad de interpretar estas bases y de resolver las

incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las

características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente (teniendo en cuenta que sólo se contabilizarán los méritos acreditados que hayan sido

plenamente adquiridos el último día de presentación de

solicitudes para este proceso):

1. Méritos profesionales para la plaza de Técnico Medio Coordinador (Grupo B) (máximo acumulable 7,5 puntos):

a) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categorías en la Administración Local convocante, a razón de 0,11 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 7,5 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en la Administración Local convocante, a razón de 0,05 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categorías, en otras Administraciones Locales, a razón de 0,025 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Locales, a razón de 0,017 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categorías, en otras Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,01 punto por mes de servicio prestado, hasta un máximo de

1 punto.

f) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,01 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

2. Formación y perfeccionamiento para la plaza de Técnico Medio Coordinador (Grupo B) (máximo acumulable 2,5 puntos):

a) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 15 hasta 29 horas, a razón de 0,1 punto.

b) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 30 horas hasta 49 horas, a razón de 0,3 puntos.

c) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 50 horas hasta 149 horas, a razón de 0,5 puntos.

d) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración superior a 150 horas, a razón de 1 punto.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados (con los límites previstos).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiera prestado más años de servicio en el Ayuntamiento de Pilas; en segundo lugar de aquél que hubiera prestado más años de servicio en la Administración Local; en tercer lugar, de aquél que hubiera prestado más años de servicio en otras Administraciones Públicas y, en último lugar, el de mayor edad.

Séptima. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los

ejercicios teóricos y prácticos que se especifican en el Anexo I y en relación con los programas del mismo.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Para aquellos ejercicios consistentes en una prueba tipo test, se realizará una primera corrección mediante la plantilla de contestaciones correctas que se destine al efecto; efectuándose posteriormente una segunda corrección de igual modo al objeto de contrastar y verificar que los resultados son correctos.

ANEXO I

ESPECIFICIDADES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO COORDINADOR (GRUPO B)

1. Segunda fase: Oposición para una plaza de Técnico Medio Coordinador.

Ejercicios.

Ejercicio: Consistirá en la contestación, en un período máximo de 150 minutos, de un cuestionario de entre tres, seleccionado por el Tribunal antes del inicio, comprensivo de cien preguntas de respuestas alternativas (y que no puntuarán de modo negativo las respuestas incorrectas), sobre materias contempladas en el programa de la convocatoria. Cada pregunta contestada

acertadamente se valorará en 0,1 punto.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en la prueba será automáticamente eliminado.

En cualquier momento del proceso selectivo, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Calificación definitiva del concurso-oposición.

a) La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

b) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y, de persistir el empate, a favor del aspirante de mayor antigüedad en el Ayuntamiento convocante.

2. Programa de materias objeto de examen:

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

Temario de Técnico Medio Coordinador

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 4. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones generales.

Tema 5. La Administración Local. La Provincia.

Tema 6. Organización Municipal. EL Alcalde: Definición, elección y deberes. El Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno y los Tenientes de Alcalde. Organos complementarios. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 7. Régimen Local Español: Entidades que lo integran.

Tema 8. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público.

Tema 9. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 10. Las políticas municipales de juventud.

Tema 11. La cooperación de las Entidades Locales en materia de Educación. Los Consejos Escolares de ámbito local.

Tema 12. Políticas Europeas en el ámbito de la Educación, Formación Profesional y juventud.

Tema 13. Programa de acción comunitario "Juventud": Acciones que lo integran, objetivos, destinatarios. Relación del programa juventud con otros programas de la Unión Europea.

Tema 14. Programa comunitario "Juventud". "La Juventud con Europa". Intercambios intracomunitarios, intercambios juveniles con terceros países. Objetivos, proyectos, destinatarios, obligaciones y responsabilidades de los países participantes.

Tema 15. Servicio Voluntario Europeo: SVE intracomunitario, SVE con terceros países. Objetivos, proyectos, características de éstos, destinatarios y países participantes.

Tema 16. Programa comunitario "Juventud": "Iniciativas de Grupo", "Capital Futuro". Contenido, destinatarios, países participantes, criterios generales de los proyectos,

obligaciones y responsabilidades de los países participantes.

Tema 17. Programa comunitario "Juventud": Acciones conjuntas.

Tema 18. Programa comunitario "Juventud": Medidas de apoyo.

Tema 19. Ayudas a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Juventud: Objeto, carácter y

financiación de las ayudas, solicitantes, solicitudes, lugar y plazo de presentación, documentación, subsanación de errores.

Tema 20. Centros de Información Juvenil: Concepto, creación y funciones.

Tema 21. Voluntariado: Definición, derechos y deberes.

Tema 22. Campos de Trabajo: Definición, derechos y deberes de los participantes.

Tema 23. El Corresponsal Juvenil: Definición, tareas,

características básicas, derechos y deberes.

Tema 24. El Corresponsal Juvenil: Su vinculación a la Red Andaluza de Información Juvenil.

Tema 25. Asociaciones: Definición, tipología, constitución. Recursos de las Asociaciones Juveniles. Las Asociaciones en el ámbito municipal de Pilas.

Tema 26. Consejos Locales de Juventud.

Tema 27. Derechos y deberes de los jóvenes. La mayoría de edad. La emancipación.

Tema 28. Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.

Tema 29. Servicios juveniles del Ayuntamiento de Pilas.

Tema 30. La Casa de la Juventud de Pilas: Instalaciones, equipamiento, funciones y régimen de utilización.

Tema 31. Principales actividades de la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Pilas: Objetivos, contenido, destinatarios, organización, calendario, ubicación, recursos humanos y técnicos.

Tema 32. Relación y cooperación del Area de Juventud del Ayuntamiento de Pilas con otras delegaciones, asociaciones, entidades privadas y organismos oficiales.

Tema 33. La aplicación de los principios de marketing a la gestión de los servicios institucionales. Especial referencia a su aplicación a la organización y gestión de actividades juveniles.

Tema 34. Eficacia, eficiencia y calidad en los servicios de la Administración Pública.

Tema 35. Organización del trabajo y calidad del servicio.

Tema 36. La evaluación en el trabajo del Coordinador Juvenil. Objetivos, aplicaciones, diseño, herramientas, recogida de información, análisis de datos, toma de decisiones.

Tema 37. La atención al público. Comunicación verbal,

comunicación no verbal. Feedback. La adecuación de la

comunicación al público juvenil.

Tema 38. El trabajo en equipo.

Tema 39. El archivo personal de documentos: Normas básicas. Ordenación de un expediente.

Tema 40. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

Tema 41. Las campañas informativas en el ámbito institucional: Planificación, gestión y control.

Tema 42. Soportes informativos en los Centros de Información Juvenil.

Tema 43. Vías de difusión de información juvenil.

Tema 44. La estadística y sus fines. Aplicaciones de la estadística en la intervención social con jóvenes. Segmentación y extrapolación de datos: Conceptos básicos.

Tema 45. Población juvenil de Pilas. Segmentación por edades y sexo.

Tema 46. Actividades para la participación y comunicación de los jóvenes I: Actividades de investigación, actividades de seguimiento y control, actividades de denuncia y

reivindicación.

Tema 47. Actividades para la participación y comunicación de los jóvenes II: Actividades de información, sensibilización y divulgación, actividades de formación, actividades de

comunicación y relación.

Tema 48. Actividades para la participación y comunicación de los jóvenes III: Actividades de creación, recreación, y/o "producción cultural", actividades de intervención directa.

Tema 49. Animación sociolaboral: Concepto y finalidades.

Tema 50. Animación sociolaboral e información juvenil.

Tema 51. Procesos de búsqueda de empleo: Equipo de búsqueda de empleo, asociaciones de empleo, equipo de trabajo asociado, Escuelas Municipales de Empleo.

Tema 52. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Especial referencia a la situación aplicable al Ayuntamiento de Pilas.

Tema 53. Informática. El equipo informático: Sus componentes y funciones.

Tema 54. Sistemas de tratamiento de texto: Nociones básicas del Corel, WordPerfect 8. Técnicas de edición de textos, creación de documentos, atributos del documento, impresión.

Tema 55. Sistemas de tratamiento de textos. Nociones básicas de Microsoft Word 97. Técnicas de edición de textos, creación de documentos, atributos del documento, impresión.

Tema 56. Las nuevas tecnologías y desarrollo socioeconómico, la calidad de vida y la mejora de los servicios prestados por las Corporaciones Locales.

Tema 57. Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Tema 58. Internet: Concepto, equipamiento básico. Estructura de Internet: Prólogo, direcciones "IP", dominios. La Word Wide Web.

Tema 59. Servicios de internet: Correo electrónico, news, FTP. Navegadores. Buscadores.

Tema 60. Internet en los Centros de Información Juvenil.

Octava. Disposiciones de carácter general del proceso

selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba, en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con tres días de antelación a su inicio si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Novena. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal, o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que hayan obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Décima. Contratación.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá a la contratación, en calidad de personal laboral (con el período de prácticas regulado en convenio, si procede; y que culminará finalmente con la adquisición del carácter de definitivo del contrato suscrito con anterioridad), de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación, o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo la contratación de los que, habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente a la

contratación anulada.

Estas contrataciones serán notificadas a los interesados y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes contratados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificada la contratación.

Aquéllos que no obren de este modo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una

diligencia de inicio de prestación de servicios como personal laboral en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Pilas.

La contratación como personal laboral al servicio del

Ayuntamiento de Pilas será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Duodécima. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecidos por la LRJPAC. Así, esta convocatoria, con sus correspondientes bases, podrá ser impugnada en reposición ante el órgano titular de la competencia de aprobación inicial; no obstante, podrá obviarse el recurso potestativo de reposición e interponerse de manera directa recurso contencioso-

administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-

Administrativo competentes.

Los actos y/o resoluciones que se dicten fruto del normal desarrollo del proceso de selección podrán ser recurridos en el modo y ante los órganos que se especifiquen para cada ocasión en las resoluciones correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 17 de julio de 2002.- El Alcalde, Jesús Calderón Moreno.

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