Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA CON LA CATEGORIA DE DIRECTOR/A DE TALLER OCUPACIONAL, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a laboral fijo/a con la categoría de Director/a, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Torredonjimeno. Esta plaza está asimilada al grupo B) de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a o ciudadano miembro de cualquiera de los Estados de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Terapia ocupacional, o en el primer ciclo completo de Pedagogía, Psicología o Psico- pedagogía, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torredonjimeno, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Si concurrieren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar Certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no les incapacita para el desempeño del puesto al que oposita.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d), y

e), que deberá acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), y c), serán los siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título Académico, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni los presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al área de Secretaría en el plazo de cinco días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar en las oficinas del

Ayuntamiento la cantidad de 15 euros. En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la

denominación de la plaza a la que se opta.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as en el supuesto de no ser admitidos/as.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Iltmo Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá a los aspirantes excluidos/as.

La fecha de la publicación de la citada resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Sr. Alcalde, procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Procedimiento de selección.

La selección constará de tres fases: Una de Concurso, una de Oposición y una de entrevista Curricular.

La fase de Concurso será previa a la de Oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de Oposición.

Fase de concurso.

Esta fase será previa a la fase de Oposición. Una vez

constituido, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as interesados/as con arreglo al siguiente baremo.

A) Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,04 puntos.

Si los servicios han sido prestados en esta Administración local, la puntuación anterior se incrementará por cada mes completo de servicios prestados en 0,04 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, en puesto o plaza igual o similar a la que se opta:

0,02 puntos.

Puntuación máxima por el apartado A): 9 puntos.

B) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas y Títulos.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizadas, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública, o por Organizaciones Sindicales.

- Hasta 9 horas o de 2 días: 0,05 puntos.

- De 10 a 30 horas o de 3 a 4 días: 0,10 puntos.

- De 31 a 50 horas o de 5 a 7días: 0,15 puntos.

- De 51 a 100 horas o de 8 a 15 días: 0,20 puntos.

- De 101 a 300 horas o de 16 a 43 días: 0,40 puntos.

- De 301 a 600 horas o de 44 a 89 días: 0,60 puntos

- Desde 600 horas o desde 90 días: 1 punto.

Los cursos, seminarios, congresos y jornadas en las que no se exprese su duración serán valorados con 0,025 puntos.

Los cursos realizados en calidad de monitor, profesor o ponente, se valorarán en 0,20 puntos.

Por cada Título oficial de nivel superior al solicitado y relacionados con el puesto: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Puntuación máxima por el apartado B): 6 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

A) Experiencia profesional:

a) En la Administración Pública. Certificación expedida por la administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

b) En la empresa privada. Certificados de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado de contrato de trabajo, nómina o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, seminarios, congresos, jornadas y títulos:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con las administraciones públicas, deberá expresarse tal condición.

Fase de oposición.

Obligatorio y de carácter eliminatorio para todos los

aspirantes. Consistirá en la presentación de un proyecto de trabajo, relacionado con el puesto de trabajo al que se aspira y sus especificidades, así como la parte específica del programa anexo, que deberá presentarse por duplicado en el registro del Ayuntamiento el día que se realice la fase de concurso. El proyecto deberá tener una extensión máxima de 30 folios.

Entrevista curricular.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista curricular donde se defenderá el Proyecto presentado y que servirá para dirimir los empates, caso en que se

produzcan.

Octava. Calificación de ejercicios.

El ejercicio escrito será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Cada miembro del Tribunal puntuará de cero a diez puntos, adoptándose las puntuaciones sumando las otorgadas por cada uno y dividiéndose por el número de éstos, despreciándose las puntuaciones diferenciadas en cinco puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición una vez realizada la entrevista curricular caso de que fuese necesaria.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de la constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los/as aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación de los/as aspirantes a cualquiera de los

ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.

Décima. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o persona que le sustituya.

Vocales:

- La Concejala Delegada de Servicios Sociales.

- Un representante de la Junta de Andalucía

- Un representante de cada grupo político.

- Un representante sindical del personal laboral.

Secretario: El de la Corporación.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y designación.

La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno.

Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para proceder a formular la designación como empleado/a laboral fijo/a. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante no presentase la documentación, no podrá ser contratado/a y perderá todos sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

Quien tuviere la condición de empleado/a público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Decimotercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o

propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO 1

1. La Atención de las personas con discapacidad en Andalucía.

2. Proyección y contenido de un Centro Ocupacional.

3. Estructura, organización y funcionamiento de un Centro Ocupacional.

4. Prestaciones básicas y complementarias de un Centro

Ocupacional.

5. Requisitos materiales y funcionales de los Centros de atención de personas con discapacidad: Centros Ocupacionales.

6. Plan de ordenación de Centros en Andalucía: Objetivos y áreas de actuación.

7. Naturaleza y finalidad de un Centro Ocupacional.

8. Centros Ocupacionales: Perspectiva actual.

9. El Centro ocupacional como agente de socialización.

10. Metodología y didáctica en Centros Ocupacionales.

11. Programa e intervención psicomotriz.

12. Autonomía personal y social: Entrenamiento con apoyo para actividades de la vida diaria.

13. Necesidad del análisis de puesto de trabajo. Entrenamiento para personas con discapacidad.

14. Empleo con apoyo: Un recurso eficaz para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

15. Discapacidad y trabajo.

16. La orientación y selección profesional aplicada a las personas con discapacidad psíquica. Su influencia en la producción laboral.

17. La Formación Ocupacional como medio de integración social.

18. Salud y discapacidad. Prestaciones de carácter general y específico.

19. Aplicación de las nuevas tecnologías a la discapacidad.

20. La familia y el entorno de las personas con discapacidad.

21. Accesibilidad y discapacidad.

22. Cultura, deporte y tiempo libre en personas con

discapacidad.

Torredonjimeno, 15 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Miguel Anguita Peragón.

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