Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 20 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Acuerdo de modificación del artículo 20 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha

23 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del anterior Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicho Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En la ciudad de Sevilla y en la sede social de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA (DAP), a 23 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte, los siguientes representantes de los trabajadores, miembros del Comité Intercentros:

- Don José Carlos Mestre López (UGT).

- Don Juan Carlos Pla Pérez (UGT).

- Don José Antonio Gómez Gutiérrez (UGT).

- Doña Adela Castaño Diéguez (CCOO).

- Doña Oliva Alarcón López (CCOO).

- Don Darío Reina Giménez (CCOO).

Y de otra, los siguientes representantes de DAP:

- Don Luis Miguel Jiménez Gómez, Director Económico- Administrativo.

- Doña Elisa Fernández Pareja, Jefa del Servicio de RRHH.

- Don José L. Ramírez López, Abogado.

- Don Juan Gámez Villalba, Coordinador Provincial de Málaga.

- Don Manuel Aguilar Perea, Subdirector de Servicios Pesqueros.

- Doña M.ª Antonia Cobacho Vargas, Directora Adjunta.

I N T E R V I E N E N

- Los representantes de los trabajadores, en dicha condición y en representación del Comité Intercentros, otorgada en la reunión plenaria del expresado órgano de representación unitaria celebrada el día 23 de los corrientes, en la que resultaron designados, conforme a lo establecido en el artículo

55.5 c) del Convenio Colectivo vigente, en relación con lo dispuesto en el apartado 5 a) del mismo artículo y con los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con la representación de la Empresa a la modificación del artículo 20 del referido Convenio Colectivo vigente.

- Los representantes de la empresa en dicha condición conferida por expresa designación del Sr. Consejero Delegado realizada con fecha 15 de los corrientes, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con los representantes de los trabajadores a la modificación del artículo 20 del Convenio Colectivo vigente.

Y reconociéndose mutua y recíprocamente sus respectivas representación, legitimación y capacidad necesarias para convenir la modificación del III Convenio Colectivo

Interprovincial de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA (DAP), en primer lugar

M A N I F I E S T A N

I. Que las partes aquí reunidas negociaron, aprobaron y suscribieron el Convenio Colectivo de referencia, que fue presentado ante el Registro de Convenios Colectivos de ámbito interprovincial el día 1 de abril de 2002, publicado en el BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002.

II. Que tomando en consideración los principios que informan la política de la Junta de Andalucía, para fomentar la

compatibilidad entre la vida laboral y la atención a los hijos, las partes han convenido con carácter extraordinario y

excepcional la modificación del artículo 20 del citado y vigente Convenio Colectivo conforme al siguiente

A C U E R D O

Primero. Se modifica en su integridad el contenido y redacción actual del artículo 20 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA (DAP), que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

«Art. 20. Reducción y prolongación de jornada.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán contratados a tiempo parcial, o por jornada reducida, a quienes presten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, salvo las retribuciones que serán

proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, y

cualesquiera otras peculiaridades establecidas legalmente.

2. Todos los trabajadores tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral, como mínimo en una tercera parte y como máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Enfermedad grave de un familiar en primer grado de

consaguinidad o afinidad.

b) Enfermedad grave de un familiar en segundo grado de

consaguinidad, siempre que el trabajador acredite su

convivencia con el enfermo.

c) Cualesquiera otras similares, así consideradas por la Comisión de Vigilancia.

3. El mismo derecho tendrá quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad, o minusvalía física, psíquica o sensorial, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.

4. Todos los trabajadores tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral hasta un máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones, cuando tengan confiado, por razones de guarda legal, el cuidado directo de algún menor de seis años.

5. La reducción de jornada contemplada en los anteriores apartados 2, 3 y 4 constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

La concreción horaria de estas reducciones de jornada

corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo de modo que no sea necesario prolongar la jornada diaria de trabajo. En todo caso, cuando la prolongación fuere inevitable por

concurrir razones suficientemente justificadas, de carácter puntual y extraordinario, los tiempos adicionales serán compensados en tiempo equivalente de descanso de la jornada laboral semanal.

En general, la suma de las horas ordinarias de trabajo y las realizadas en prolongación de jornada no podrá superar el número de diez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente un mínimo de doce horas de descanso.

Todo ello salvo lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, que será aplicable al trabajo en el campo y en el mar.¯

Segundo. La antedicha modificación entrará en vigor el próximo día 1.º de septiembre del corriente año, con independencia de las fechas de inscripción en el Registro de Convenios

Colectivos y publicación en el BOJA.

Tercero. Los aquí reunidos facultan expresamente a doña Elisa Fernández Pareja, para que en su condición de Jefa del Servicio de Recursos Humanos de DAP, realice cuantos trámites sean necesarios para inscribir en el Registro de Convenios

Colectivos Interprovinciales el anterior acuerdo de

modificación del artículo 20 del repetido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuatro originales, firmados en el lugar y fecha que figuran en su encabezamiento.

Descargar PDF