Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la exoneración del requisito de publicación en BOJA de la relación de beneficiarios de ayudas al pequeño comercio del ejercicio 2002.

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Vistos los expedientes de ayudas al pequeño comercio, tramitados por el Departamento de Comercio de esta Delegación Provincial, al amparo de la Orden de fecha 29 de diciembre de

2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su convoatoria 2002, en desarrollo del Programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Delegación Provincial tiene atribuida, entre otras, la competencia para resolver las solicitudes de ayuda al pequeño comercio que para el ejercicio 2002 se han presentado ante la misma al amparo de la Orden citada.

Segundo. La obligación general de publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado el gran número de beneficiarios existente en la actual convocatoria, entrañaría una considerable dificultad material para la conclusión del trámite final de los expedientes, retrasándolo.

Tercero. Estas ayudas son de gran importancia tanto para la mejora como para la modernización del pequeño comercio ya existente, por lo que agilizar el trámite final de los expedientes y el pago de las ayudas opera a favor de los fines conseguidos. Por todo ello resulta conveniente declararlas exoneradas de la obligación genérica de publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, establece que las subvenciones concedidas deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. No obstante, la Disposición Final Segunda de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, da una nueva redacción al párrafo segundo del citado artículo 109 de la Ley

5/1983, estableciendo que no será necesaria la publicidad en aquellas subvenciones cuya cuantía no supere la cifra que establezcan las Leyes anuales de Presupuesto, así como en aquéllas que afecten a un gran número de beneficiarios.

Así, pues, considerando los antecedentes de hecho así como los fundamentos de Derecho expuestos, esta Delegación Provincial, en el uso de las competencias que tiene atribuidas

R E S U E L V E

Declarar exoneradas de la obligación de su publicación las ayudas al pequeño comercio otorgadas en el presente ejercicio

2002 por esta Delegación Provincial, en atención a la especial circunstancia de concurrir un gran número de beneficiarios.

Málaga, 20 de diciembre de 2002.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.

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