Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de mayo de 2003, por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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El III Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

Por ello, se considera conveniente la convocatoria dentro del III Plan Andaluz de Investigación de setenta y seis becas para realizar tesis doctorales en las áreas Científico-Técnicas dentro de los grupos de investigación.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

DISPONGO

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados/as superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación de Andalucía.

2. Principios que rigen la concesión y financiación.

2.1. La concesión de las becas se regirá por la presente Orden, y con carácter supletorio lo que establece el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre) y la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).

2.2. El procedimiento de concesión de las becas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, y se financiará con cargo al Capítulo VII, Servicio 16, Programa

54A y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, según las disponibilidades presupuestarias. Las citadas ayudas, dado que afecta a varias anualidades presupuestarias, se adecuarán a lo establecido en el artículo 39 de la LGHPCA y a la normativa de desarrollo.

3. Beneficiarios.3.1. Los beneficiarios/as de las becas de Formación de Personal Investigador, reguladas en esta Orden, deberán cumplir durante el período de disfrute de las becas y posteriores prórrogas los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el art. 48 del Real Decreto 2 de febrero de 1996.

2. No haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

3. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a, incluidas, en su caso, las del proyecto de fin de carrera. Podrán acceder a estas becas aquellas personas tituladas superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1999 o con posterioridad a esta fecha, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior a junio de 1995:

a) Los Licenciados/as que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de

especialidad de Interno/a Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos/as menores de cinco años entre julio de 1995 y julio de 1999.

c) Los licenciados/as que acrediten haber colaborado con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa entre los años 1995 y 1999.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3.2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la

acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad para la que solicita la beca.

4. Dotación y pago de las becas.

4.1. La dotación de estas becas será de 12.000 euros brutos anuales.

4.2. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia sanitaria, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

4.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas, a través de la Universidad u Organismo correspondiente, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad u Organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, según se establece en el art..2 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

5. Régimen de incompatibilidades.

5.1. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de

Universidades e Investigación, previo informe del

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o responsable del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a.

5.2. Igualmente es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la per sona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

6. Duración de las becas.

6.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

6.2. Las solicitudes de renovación de las becas, dirigidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, se formalizarán dos meses antes de que finalice cada período concedido, y en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), un informe del Director/a de la tesis doctoral, el currículum vitae actualizado del solicitante y el Vº Bº del organismo receptor del becario/a.

Las solicitudes se resolverán y motivarán por la Secretaría General de Universidades e Investigación dentro del último mes del período concedido, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe de la Dirección del Proyecto de

Investigación.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria pudiendo ser modificadas sus condiciones en las sucesivas prórrogas, según lo que se establezca en la

convocatoria del correspondiente año.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

7. Carácter de las becas.

7.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad, Organismo Público de Investigación o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

7.2. Los becarios/as, que se encuentren en el tercer o cuarto año de disfrute de la beca, podrán dedicar hasta noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación

correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario/a al término de su realización.

7.3. Dado su carácter de iniciación y formación en la

investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

7.4. Las renuncias a las becas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

8.2. Las solicitudes pueden encontrarse y cumplimentarse a través de Internet en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia

8.3. Las solicitudes, una vez cumplimentadas informáticamente y para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas remitidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, dentro del plazo establecido al efecto.

8.4. En el caso de no cumplimentarse a través de Internet, las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Servicios Centrales y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles. (Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm. 136 de 26 de octubre de

1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón. Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

8.5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Currículum vitae en un máximo de dos folios.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

3. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades Andaluzas dicha media se calculará conforme al Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico

Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001, artículo, apartado 2.º "cálculo de nota media del expediente de

estudiantes con titulación universitaria o equivalente" (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001). Las personas solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o

Psicología (PIR) deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado/a se requerirá la

documentación debidamente compulsada.

4. Indicación, en el impreso de solicitud, del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

5. Aceptación, en el impreso de solicitud, del Organismo y Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de investigación.6. Memoria, en el impreso de solicitud, del proyecto de

investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe de la Dirección de la actividad.

7. Declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

8. Declaración responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

9. Declaración responsable de que no recibe sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

10. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.1.3.b) deberán presentar además fotocopia del libro de familia. En caso de ser seleccionado/a se requerirá debidamente compulsada.

11. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.1.3.c) deberán presentar certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.

12. Los solicitantes a que se refiere el apartado 9.3 deberán presentar certificación acreditativa de la minusvalía.

13. Los solicitantes que se encuentren en la situación

establecida en el artículo 4.2, deberán aportar acreditación de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

8.6. Las declaraciones referidas en el punto 7, 8. y 9 del apartado anterior se ajustarán a lo recogido en la

solicitud.8.7. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y la incidencia que la

distribución total de becas tenga sobre el desarrollo

equilibrado de las Instituciones. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 109 de la LGHPCA.

9.2. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su posible ampliación.

9.3. A aquellos solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía se les multiplicará su expediente académico por 1,4.

10. Condiciones del disfrute.

10.1. El disfrute comienza con la integración del becario/a en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos

económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes a que corresponda.

10.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo y del Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

11. Directores/as de trabajo.

11.1. Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos serán Doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la Universidad o al Centro de Investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 6.1 de la presente convocatoria. Asimismo, deberán acreditar documentalmente su participación en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados durante el desarrollo de la beca.

11.2. Ningún director/a de trabajo podrá dirigir a más de un becario/a de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.

12. Obligaciones y derechos de los becarios/as.

12.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de

Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

12.2. Los becarios/as tendrán los siguientes derechos:

1. Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.

2. Reconocerles la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

3. Figurar como miembro de los equipos de investigación.

4. Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros

nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida.

5. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas.

6. Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

12.3. Los becarios/as están obligados/as a:

1. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

4. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, dos meses antes de que finalice cada período concedido, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del

organismo de adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario/a, y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

6. Facilitar, de acuerdo con el artículo 108 h) de LGHPCA, cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

10. Hacer constar, de acuerdo con el artículo 18.11 de la Ley

9/2002, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

13. Suspensión de las becas.

13.1. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, que habrá de realizarse con una antelación mínima de un mes, previo informe del Director de la beca y del Vicerrectorado de Investigación u Organismo Público de Investigación, correspondiente. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

13.2. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

14. Causas de reintegro.

14.1. En caso de obtener la subvención sin reunir las

condiciones requeridas para ello, de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como, de la obligación de justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 12.6 de esta convocatoria, el becario/a está obligado/a a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112.

14.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

14.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

15. Alteración de las condiciones de disfrute de la beca.

De acuerdo con el artículo 110 de la LGHPCA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

16. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.

16.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

16.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

16.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el art.

108.f) de la LGHPCA.

16.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA y del Tribunal de Cuentas Europeo, de los servicios financieros de la Comisión Europea y de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

16.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

17. Obligaciones de los Centros receptores.

17.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un

certificado de incorporación del becario/a.

17.2. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.

17.3. Integrar a los becarios en los Departamentos.

18. Suplencias.18.1. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, serán sustituidas por los siguientes candidatos de la relación priorizada inicial.

18.2. Las mismas sólo se cubrirán durante los seis primeros meses del año de la adjudicación, y se comenzará su disfrute en el séptimo desde la resolución de adjudicación.

Disposición final primera.

Se delegan en la Secretaría General de Universidades e

Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

Al estar dichas becas subvencionadas con los recursos

procedentes del Fondo Social Europeo, el órgano concedente cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final cuarta.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Líneas y criterios de selección

1.1. Se tendrá en cuenta como criterio de selección el

expediente académico que podrá ser normalizado, en su caso, en función de la distribución de los expedientes académicos por titulación y Universidad.

1.2. La Comisión de Evaluación fijará la nota media mínima del expediente académico que con carácter general para este Programa no podrá ser inferior a 1,50 puntos.

1.3. Las becas correspondientes a este Programa se concederán a propuesta de cada Universidad y no se podrá adjudicar más de una beca por cada titulación en cada Universidad.

1.4. Se concederán el siguiente número de becas a cada

Universidad:

Universidad de Almería: 5

Universidad de Cádiz: 9

Universidad de Córdoba: 9

Universidad de Granada: 13

Universidad de Huelva: 5

Universidad de Jaén: 5

Universidad de Málaga: 11

Universidad de Pablo de Olavide: 5

Universidad de Sevilla: 13

Universidad Internacional de Andalucía: 1

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