Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PADUL

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADORA EN LA ESCUELA INFANTIL "LA PALOMA" DEL

AYUNTAMIENTO DE EL PADUL

1. Normas generales.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.1. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación por edad.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales en un Centro Infantil.

e) No hallarse incurso o incursa en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los y las aspirantes del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones que haya que realizar para los y las aspirantes con alguna minusvalía. Los y las aspirantes que, para el caso de no superar el concurso-oposición, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones, deberán consignarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.1. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.1. El procedimiento de selección de los y las aspirantes será el concurso-oposición.

1.2. Fase de concurso.

1.2.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo.

Baremo de méritos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta en Administración Pública, 0,05 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

1.2.2. Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 20% del total de puntos máximos posibles de todo el proceso selectivo.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

1.2.3. Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.3. Fase de oposición. La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase, versará sobre los conocimientos específicos necesarios que han de poseer los y las aspirantes para impartir la docencia, su actitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En esta fase los y las aspirantes habrán de superar las correspondientes pruebas que tienen carácter eliminatorio, y se realizarán en el orden que se indica:

Primer ejercicio: De carácter teórico.

Consistirá en dos partes:

Primera parte: Desarrollar un tema de dos elegidos al azar del temario correspondiente al Grupo I con una duración de dos horas.

Segunda parte: Contestar 20 preguntas tipo test del temario del Grupo II en veinte minutos.

Las dos fases del primer ejercicio se valorarán con un 80% del total para la primera parte y con un 20% para la segunda parte.

Segundo ejercicio: De carácter práctico: Habrá de realizarse por escrito y versará sobre la capacidad resolutiva ante

intervenciones que se den en el aula, capacidad organizativa y de trabajo en equipo, de comunicación... Tendrá una duración máxima de 120 minutos. Se elaborará por el Tribunal

inmediatamente antes de su inicio. Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de

5 puntos.

1.3. La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las calificaciones se expresarán, cuando proceda, con aproximación de hasta diez milésimas.

1.4. El Excmo. Ayuntamiento de El Padul procederá al

nombramiento como personal laboral en fase de prácticas de los y las aspirantes que hayan superado las fases de oposición para cubrir vacantes.

1.5. La fase de prácticas será de dos meses de actividad docente.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. El primer ejercicio se realizará para todas las personas admitidas en la oposición.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos y admitidas se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los o las aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las dos puntuaciones obtenidas.

3.3. De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

3.4. En caso de empate éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

b) Mayor puntuación en la nota media en el expediente académico.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal del Ayuntamiento de El Padul. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Padul, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del "Boletín Oficial de la Provincia".

4.3. Los derechos de examen serán de 15 euros.

5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas, así como la de excluidas, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el Alcalde o persona en la que delegue. Vocales, los miembros de la Comisión de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de El Padul y un representante de la Administración Autonómica y un miembro de los trabajadores-miembro del Comité de Empresa.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas e aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por Resolución del Presidente se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse a tal efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de personas aprobadas, prestación de documentación y nombramiento de Personal Laboral Fijo.

7.1. La lista de personas aprobadas de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos del Ayuntamiento.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición y superada la fase de prácticas, el Tribunal hará público el anuncio de las personas aspirantes aprobadas, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta de los candidatos para el nombramiento de laborales fijos.

7.3. En el plazo de veinte días naturales las personas

aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos de la base 1.1.A.

Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado o nombrada personal laboral fijo, y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Sr. Presidente nombrará personal laboral fijo a los y las aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento a la persona interesada,

suponiendo la falta de este requisito la renuncia alempleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los y las interesados e interesadas recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia". No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

A N E X O

Temario: Educadora Infantil.

Bloque I

1. La legislación educativa en la EI. Directrices educativas, ámbito estatal y autonómico.

2. El Proyecto educativo. Elementos fundamentales.

3. Las programaciones: Concepto de objetivos, contenidos y actividades de evaluación.

4. La organización del espacio y del tiempo. Ritmos y rutinas.

5. El juego y el desarrollo del niño. La intervención del adulto en los juegos infantiles.

6. Los materiales educativos más adecuados a cada edad. El uso de los recursos.

7. El desarrollo afectivo del niño de 0 a 3 años. Teorías explicativas. Necesidades y conflictos.

8. Desarrollo social. Teorías explicativas. Necesidades y conflictos.

9. El desarrollo psicomotor. El pensamiento perceptor-motor. Implicaciones educativas.

10. El desarrollo cognitivo: Etapas y factores que influyen en el desarrollo intelectual.

11. El papel del educador en el desarrollo afectivo y social del niño.

12. Alimentación infantil. Necesidades de los niños de cero a tres años. Los hábitos en la alimentación. Dificultades en la comida.

13. El descanso infantil. Necesidades y ritmos del sueño. Desarrollo de los hábitos. Trastornos del sueño.

14. Relación familia-escuela. El período de adaptación.

Bloque II

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales y Estructura.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

3. El Procedimiento Administrativo: Concepto y clases. Las fases del procedimiento.

4. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de

elaboración y aprobación.

5. Personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Eventual y Personal Laboral.

El Padul, 9 de mayo de 2003.- El Alcalde, Cipriano Duarte Rejón.

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