Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Buitrera, en el término municipal de Piñar, provincia de Granada (VP 545/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Buitrera", en toda su longitud, en el término municipal de Piñar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Buitrera", en el término municipal de Piñar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de agosto de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 19 de septiembre de 2001.

En dicho acto de Deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Con posterioridad al acto de deslinde, y antes del período de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Antonio Martínez Pardo y don Manuel Caro Martínez manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la Cañada.

- Doña Dolores Martínez Martínez muestra su disconformidad con parte del estaquilllado de las líneas base; también manifiesta la titularidad registral de los terrenos pecuarios.

Estudiadas las alegaciones anteriores, se estima la formulada por don Antonio Martínez Pardo y don Manuel Caro Martínez, ya que el trazado propuesto coincide con la descripción contenida en el Proyecto de Clasificación, procediéndose en tal sentido a la modificación del Proyecto de Deslinde.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 12 de marzo de 2002.

Sexto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Dolores Martínez Martínez reproduce íntegramente el escrito presentado con anterioridad, por lo que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

- Por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada se ha presentado un Informe Técnico en el que se pone de manifiesto que la Cañada no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial, siendo ésta una manifestación más que una alegación propiamente dicha.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la

Buitrera", en el término municipal de Piñar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de

1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por doña Dolores Martínez Martínez, manifestar en primer lugar respecto a la disconformidad con el trazado de la Cañada que el

deslinde, como acto definidor de los límites de la vía

pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie

deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Cañada, situación de la misma, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno, y por parte del alegante no se aporta ningún documento que desvirtúe el trazado.

Por otra parte, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.?: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 3 de septiembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Buitrera", comprendido entre el núcleo de Bogarre y el límite de términos entre Piñar e Iznalloz, en el término municipal de Piñar, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.781 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 35,97 ha.

Descripción:

"Finca rústica, en el Término Municipal de Piñar (provincia de Granada), de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros; la longitud deslindada es de 4.781 metros; la

superficie deslindada de 35,97 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Buitrera", entre el pueblo de Bogarre y el límite entre Piñar e Iznalloz, que linda:

- Al Norte: Con el casco urbano de Bogarre y con la Cañada Real de Bogarre.

- Al Sur: Con la Cañada Real de la Carihuela en el límite de términos entre Piñar e Iznalloz.

- Al Este: Con Comunidad de Propietarios de Bogarre, con fincas propiedad de doña M.ª Dolores Martínez Martínez, doña Julia Martínez Martínez, don Juan Martínez Martínez, doña M.ª Luisa Martínez Pardo, don Manuel Martínez Cobo, doña M.ª Luisa Martínez Pardo.

- Al Oeste: Con Comunidad de Propietarios de Bogarre, fincas de doña M.ª Dolores Martínez Martínez, Delegación de Obras Públicas y Transportes, doña Dolores Martínez Martínez, doña Julia Martínez Martínez, don Juan Martínez, doña M.ª Luisa Martínez Pardo y don Manuel Martínez Cobo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE MAYO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE LA BUITRERA", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE PIÑAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE LA BUITRERA", T.M. PIÑAR (GRANADA)

Descargar PDF