Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

EDICTO de 21 de abril de 2003, sobre bases.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada), hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de abril de 2003, se aprueba la convocatoria para cubrir en propiedad, una plaza de Policía Local, Grupo "C" cuya provisión se rige por las siguientes Bases:

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y por promoción interna, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Salobreña, incorporada a la Oferta de Empleo Público del año 2003 publicada en el BOE núm. 84, de fecha 8 de abril de 2003.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Vacantes: 1.

1.2. La plaza está dotada económicamente con las retribuciones fijadas en el Presupuesto para el ejercicio de 2003.

1.3. El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases y por lo que se determina en el Anexo I. Así mismo le será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 74 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos indicados en el Anexo I que acompaña a estas bases.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Acreditar un mínimo de 2 años de servicios en el

Ayuntamiento de Salobreña como funcionario de carrera en la Subescala de Auxiliar.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud ajustada al modelo-solicitud que se inserta al final de estas Bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General, en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La Resolución será publicada en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas, designando los miembros del Tribunal e indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. La aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la resolución.

5. Tribunales.5.1. Los Tribunales tendrán la siguiente

composición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía; un representante de la Junta de Personal y dos funcionarios de igual o superior Grupo a la plaza convocada.

- Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

5.2. Todos los Vocales y los suplentes que se designen, deberán poseer igual o superior titulación a la exigida para cubrir la plaza.

5.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares a suplentes.

5.4. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Los distintos Tribunales que se formen están autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar las acuerdos necesarios para velar por el buen orden de la convocatoria.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio serán anunciados, al menos, con 10 días de

antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "A".

6.3. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente existirá un plazo no inferior a 72 horas.

7. Calificación de los ejercicios.

A) Concurso:

7.1. La fase de concurso, que será previa a la fase oposición, será valorada conforme a lo indicado en el Anexo I siendo exigible un mínimo de 4 puntos para poder acceder a la fase oposición en virtud de lo regulado por el artículo 74 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo. En ningún caso la puntuación obtenida podrá servir para superar la oposición.

B) Oposición:

7.2. Los ejercicios de la fase oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal conforme se determina en el repetido Anexo I. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las atorgadas por cada miembro del Tribunal.

7.3. Cada ejercicio será eliminatorio quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos, en cada una de ellos.

7.4. La calificación final de la Oposición vendrá determinada por la media de los puntos obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición.

7.5. A la calificación final de la oposición se le sumarán los puntos obtenidos en el concurso.

8. Listas de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas. Igualmente elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta

para que proceda al otorgamiento del correspondiente

nombramiento.

8.2. En el plazo de 20 días naturales el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de los funciones propias de la plaza convocada.

e) Certificado acreditativo del tiempo desempeñado como Auxiliar Administrativo en la condición de funcionario de carrera, que como mínimo deberá ser de dos años.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía dictará decreto nombrando al aspirante propuesto quien deberá tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del nombramiento decayendo en todos sus derechos, en caso contrario.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Administrativo.

Vacantes: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Provisión: Concurso-oposición y promoción interna.

Fase concurso. Baremo de méritos:

- 0,5 puntos por cada año completo de servicios prestado en las Administraciones Públicas en puestos de la Subescala de Auxiliares de la Escala de Administración General (máximo 4 puntos).

Se considerarán como servicios prestados únicamente los realizados en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

Fase de oposición:

- El primer ejercicio: Consistirá en la emisión por escrito de un caso práctico relacionado con las materias del programa y determinado por el Tribunal antes de su inicio. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos, siendo la nota del ejercicio la media aritmética de las puntuaciones. Tiempo máximo: Una hora.

- El segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario seleccionado por el Tribunal antes del inicio, comprensivo de veinte preguntas de respuestas múltiples, tipo test, todas ellas pertenecientes al temario que se inserta a continuación. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en 0,5 puntos. Tiempo máximo: Una hora.

GRUPO I

(MATERIAS COMUNES)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

Tema 2. El Gobierno.

Tema 3. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Poder Judicial.

Tema 5. La Corona.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Las Comunidades Autónomas. Organización y competencias.

Tema 8. El poder tributario derivado de las Entidades Locales. Planteamiento. El principio de reserva de Ley en materia tributaria local. La autonomía local en el ámbito tributario. Principios del Sistema Tributario Local.

GRUPO II

(MATERIAS DE DESARROLLO DE LAS MATERIAS COMUNES)

Tema 9. Organización municipal.

Tema 10. Organización provincial.

Tema 11. Competencias municipales y provinciales.

Tema 12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Enumeración.

Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Tema 14. El reglamento. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración.

Tema 15. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto

administrativo.

Tema 16. La revisión de oficio.

Tema 17. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción.

Tema 18. Fases del procedimiento administrativo: Terminación y ejecución.

Tema 19. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos.

Tema 20. Consideración especial al interesado. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 21. Régimen de sesiones de los órganos colegiados locales.

Tema 22. Régimen de acuerdos de los órganos colegiados locales.

Tema 23. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.

Tema 24. La función pública local y su organización.

GRUPO III

(MATERIAS ESPECIFICAS DEL PUESTO A DESEMPEÑAR)

Tema 25. El Patrimonio municipal. Clases de bienes: Concepto, elementos y naturaleza. Régimen jurídico de los bienes

municipales. El Inventario.

Tema 26. Régimen jurídico de los contratos de las

Administraciones Públicas. La administración contratante. El órgano de contratación. El contratista.

Tema 27. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos formas y criterios de adjudicación. Garantía.

Tema 28. Organos Colegiados Locales. Régimen de Sesiones y Régimen de Acuerdos de los Organos Colegiados.

Tema 29. La función pública. Clases de funcionarios.

Tema 30. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Situaciones Administrativas.

Tema 31. Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos.

Tema 32. Ordenanzas Fiscales.

Tema 33. Tasas Locales y Precios Públicos Locales.

Tema 34. Las Contribuciones Especiales según la Ley 39/88.

Tema 35. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 36. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 37. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 38. La deuda tributaria: Componentes. Obligados al pago de las deudas tributarias. Deudores principales.

Tema 39. Revisión administrativa de los actos de gestión tributaria.

Tema 40. La adaptación de los procedimientos de gestión tributaria a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salobreña, 21 de abril de 2003.- El Alcalde, don Jesús Avelino Menéndez Fernández.

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