Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Cañada del Rosal (Sevilla) para la financiación del proyecto de mejora y refuerzo del firme del Camino de Cañada del Rosal a Palma del Río.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a otras Administraciones Públicas de los medios suficientes para atender las propias necesidades de infraestructura.

En desarrollo de dichas competencias se ha firmado, con fecha

14 de abril de 2003, con la Excma. Diputación de Sevilla un Convenio de cooperación para la financiación de actuaciones de mejora en el camino de Cañada del Rosal a Palma del Río.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública y de conformidad con el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de la las facultades atribuidas por el art. de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Cañada del Rosal (Sevilla), por importe de doscientos noventa y cinco mil trescientos cinco euros (295.305 E), lo que supone el 94,25% de los términos establecidos en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Cañada del Rosal para el Proyecto de Mejora y Refuerzo de firme del Camino de Cañada del Rosal a Palma del Río.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 31.15.00.01.00.76000.81C.1, quedando el gasto que se proyecta condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dentro del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2003.

Segundo. El importe de la subvención se aplicará exclusivamente a financiar las obras objeto del referido Convenio en su Disposición Primera conforme a las condiciones y características que en el mismo se determinan. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar desde el día en que se formalice la firma del Convenio.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el 50% del importe íntegro de la subvención, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe del gasto total de las obras mediante las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Cañada del Rosal certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Cañada del Rosal queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2002, de

21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General de Planificación y Secretario General Técnico.

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