Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de abril de 2003, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo" en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.? La Fundación Para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 18 de septiembre de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Emilio García Peña, registrada con el número 1701 de su protocolo.

2.? Mediante Orden de esta Consejería de fecha 20 de noviembre de 1998, la "Fundación Para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo" fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el desarrollo social y económico de los municipios de Alameda, Badolatosa-Corcoya y Jauja-Lucena, a través de la promoción de la cultura, el fomento del empleo y la promoción del turismo rural. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.? Don Francisco Torres Narbona, en su condición de Presidente de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Emilio García Peña del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 10 de enero de 2003 sobre modificación del contenido del artículo 29 cuya redacción se refiere a la regulación de una Comisión Ejecutiva que se introduce, por lo que los artículos enumerados del 29 al 34 de los Estatutos, pasan a tener todos un número superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.? Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3.? Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, HE RESUELTO

1.? Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo, acordada por su Patronato con fecha

10 de enero de 2003.

2.? Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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