Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de abril de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.? Con fecha 28 de noviembre de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía", registrada con el número 3084 de su protocolo.

2.? En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Manuel Pastrana Casado, doña Araceli Cabañas Aguilar, don Federico Fresneda Heredero, don Germán Damián Domínguez Soto, don Rafael Toledano Redondo, don Manuel del Valle Arévalo, don José María Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, don José María Martín Delgado y don Antonio María Claret García García. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de sesenta mil ciento cuatro euros (60.104 E), de la cual ha sido ingresada la cantidad de 15.026 E a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro que se adjunta a la escritura, el resto será ingresada en la cuenta bancaria a nombre de la Fundación en el plazo de un año a contar a partir del otorgamiento de la mencionada escritura. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Manuel Pastrana Casado como Presidente, y como patronos los siguientes: Doña Araceli Cabañas Aguilar, don Federico Fresneda Heredero, don Germán Damián Domínguez Soto, don Rafael Toledano Redondo, don Manuel del Valle Arévalo, don José María Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, don José María Martín Delgado, don Antonio María Claret García García, don Dionisio Valverde Pozo y doña María Piedad Pérez Arco.

3.? En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la gestión de los archivos históricos de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, así como la ejecución de proyectos de investigación socio-laboral con especial atención del estudio de la aplicación de las nuevas tecnologías de las comunicaciones a la actividad socio-sindical, la realización de estudios sindicales y la formación sindical especializada. Todo ello atendiendo a las circunstancias de cada momento y gozando de plena libertad para proyectar su actuación hacia tales finalidades y objetivos. Además, se establece su domicilio en la Avda. del Brillante, núm. 117, en el término municipal de la ciudad de Córdoba; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.? Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.? Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.? En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.? El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.? Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.? Reconocer el interés general de la "Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía".

2.? Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.? Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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