Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de ayudas a entidades que han obtenido la calificación de Agente Tecnológico en Andalucía y se efectúa su convocatoria.

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P R E A M B U L O

El artículo 18.1.1.? del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos dispuestos en la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con este objetivo.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea. Entre estas excepciones se encuentra las ayudas señaladas en las letras a) y c) de dicho artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el vigente mapa español de ayudas regionales para el período 2000-2006 autorizado por la Comisión Europea, Andalucía es una de las regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, recibir ayudas de finalidad regional, entre las que se encuentran las dirigidas a fomentar la mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo así como las actividades conducentes a lograr un alto grado de innovación y promover el desarrollo tecnológico en la Comunidad.

La puesta en marcha de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología (RAITEC) precisa de la colaboración e integración de las entidades y empresas calificadas como Agentes Tecnológicos para la oferta y prestación de servicios. Es evidente que esta prestación de servicios no puede ir en detrimento de las capacidades de los Agentes Tecnológicos. Por ello esta Consejería estima necesario que la realización de los servicios prestados se efectúen en las mejores condiciones de calidad.

En consecuencia con todo lo anterior y dentro del marco del V acuerdo de concertación social, la Junta de Andalucía desea incentivar a los Agentes Tecnológicos, entendiendo como tales a los definidos según la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se regula su calificación oficial. Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden que se dicta en desarrollo de lo recogido en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Agentes Tecnológicos de Andalucía para fomentar la prestación de servicios que los mismos ofrecen en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología (RAITEC) a la pequeña y mediana empresa andaluza (PYME).

3. La actividad del epígrafe 2 del artículo 3 se ayudará con una cuantía máxima de 6.000 euros, sin que la cuantía total a percibir por cada una de las empresas pueda superar los porcentajes previstos a los efectos de la presente Orden.

ANEXO 3

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

MEMORIA RESUMIDA FASE I

AYUDAS PARA LOS AGENTES TECNOLOGICOS

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA (PLADIT 2001-2003)

Orden de .... de .......... de .... (BOJA núm. ..., de fecha .........)

1. Información de la empresa:

a) Nombre de la empresa.

b) NIF y fecha de creación.

c) Dirección.

d) Teléfono, fax.

e) Persona de contacto para el proyecto.

f) Primer ejecutivo de la empresa.

g) Actividad de la empresa.

h) Cifra de ventas del último ejercicio.

i) Volumen de exportación del último ejercicio.

j) Número de trabajadores.

k) Recursos propios.

l) Cash-Flow generado en cada uno de los 3 últimos ejercicios.

2. Información del proyecto:

a) Presupuesto aproximado (Activos, mano de obra, materiales, costes indirectos, colaboraciones externas).

b) Esquema de financiación del proyecto (recursos propios, financiación ajena privada, financiación pública).

c) Plazo de ejecución estimado.

d) Breve resumen de proyecto.

i) Características de mayor interés.

ii) Problemática que viene a resolver.

iii) Estado de la tecnología en nuestro país.

iv) Incidencia del proyecto en la estrategia de la empresa.

c) En el caso de proyectos de Investigación Industrial

Concertada, indicar el centro público de investigación o centro tecnológico que colabora con la empresa, las tareas a realizar y el presupuesto.

d) En el caso de proyectos de Desarrollo e Innovación

tecnológica indicar el mercado al que va dirigido y principales competidores de la empresa.

e) Información adicional que se considere de interés.

3. Notas:

a) La extensión que se estima para este resumen es de 3-4 folios.

b) La información referente al proyecto se considera sólo a título orientativo, pudiendo ser susceptible de modificarse en la presentación, en su caso, del proyecto definitivo.

ANEXO 4A

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

MEMORIA DEL PROYECTO E INFORMACION DE LA EMPRESA

AYUDAS PARA LOS AGENTES TECNOLOGICOS

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA (PLADIT 2001-2003)

Orden de .... de ........ de .... (BOJA núm. ..., de fecha ..........)

1. Descripción técnica del proyecto. Metodología y actividades a desarrollar en el proyecto.

2. Tecnología a aplicar y estado de la misma en España y en el extranjero. Patentabilidad del desarrollo.

3. Capacidad tecnológica e industrial de la empresa y

experiencias en I+D. Patentes.

4. Innovaciones y ventajas del proyecto. Sustitución de importaciones y posibilidades de exportación.

5. Inversiones en aparatos y equipos, fichas técnicas o descripción de los mismos. Justificación para el proyecto.

6. Acuerdo/s con universidades, centros públicos de

investigación, centros tecnológicos y empresas colaboradoras. Descripción técnica de las tareas recogidas en el acuerdo y desglose del presupuesto de la colaboración.

7. Otros proyectos o actuaciones en curso (programas nacionales e internacionales).

8. Curricula vitarum del equipo técnico responsable del proyecto.

9. Historial de la empresa. Actividades y productos.

Organización. Curricula vitarum del equipo gerencial. Política de calidad.

10. Necesidad del producto y/o proceso objeto del proyecto. Adecuación del mismo a las actividades y estrategia de la empresa.

11. Mercado potencial: Nacional y extranjero. Cuantificación y tendencia.

12. Organización comercial de la empresa y canales alternativos de comercialización. Estrategia de venta.

13. Capacidad de asistencia técnica de la empresa.

14. Análisis de la competencia (precios, prestaciones,

asistencia técnica y cuota de mercado).

15. Criterios e hipótesis establecidas para la estimación de la cuenta de resultados referida al proyecto.

16. Otros datos de interés.

17. Bibliografía.

(*) La información referente al proyecto se realizará en folios blancos

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12149)

ANEXO 5

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

CRITERIOS DE VALORACION

AYUDAS PARA LOS AGENTES TECNOLOGICOS

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA (PLADIT 2001-2003)

Orden de .... de ......... de .... (BOJA núm. ..., de fecha ..........)

1. Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto, así como la novedad y relevancia científica de los objetivos.

2. Carácter dinamizador de la economía del entorno.

3. Contratación de servicios a los agentes tecnológicos.

4. Implicación en el desarrollo del sistema Ciencia-Tecnología- Industria.

5. Ser Pyme.

6. Vinculación con el Programa Marco Vigente de la Comunidad Europea.

7. Colaboración con Organismos Públicos de Investigación.

8. Amplia difusión de los resultados.

9. Colaboración con otras empresas andaluzas.

10. Amplia implantación en Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12160)

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Se consideran beneficiarios de la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro o empresas, que tengan la

calificación provisional o definitiva de Agente Tecnológico de acuerdo con la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre

calificación y registro de Agentes Tecnológicos en Andalucía, con las exclusiones establecidas en los puntos siguientes:

a) Quedan excluidos como beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los Agentes Tecnológicos calificados del tipo 10 y 13 según la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre calificación y registro de Agentes Tecnológicos en Andalucía.

b) Asimismo, quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las

Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para

satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

c) Quedan exceptuadas las actividades h, i, j, k y l del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden cuyo

beneficiario sea la pesca, la industria del carbón o la elaboración de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

2. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de

250 personas, cuyo volumen de negocios no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de abril de

1996), o en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 3. Actividades objeto de las ayudas.

1. Se entenderán como actividades objeto de las ayudas las que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

a) Proyectos de desarrollo tecnológico a partir de

investigación industrial.

b) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

c) Proyectos combinados de desarrollo tecnológico a partir de investigación industrial y desarrollo precompetitivo.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico a partir de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

e) Información y formación en innovación tecnológica y gestión de la innovación dirigido a las empresas en relación al desarrollo del proyecto para el que se ha solicitado la ayuda.

f) Tramitación de patentes nacionales e internacionales.

g) Preparación de propuestas al Plan Nacional de I+D o al VI programa marco de la Unión Europea.

h) Actividades de difusión y transferencia de los resultados del desarrollo tecnológico e innovación, abarcando, entre otras, la organización de jornadas, conferencias y encuentros para el fomento de estas actividades en Andalucía.

i) Evaluación y asesoramiento tecnológico que facilite al solicitante la toma de decisiones estratégicas para el

desarrollo del propio Agente Tecnológico.

j) Medidas de innovación en sistemas, procesos y gestión.

k) Estudios y asistencia técnica para el desarrollo de los Agentes Tecnológicos.

l) Actuaciones ligadas a la promoción y el fomento del tejido empresarial andaluz tales como la organización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones, la

realización de campañas de comunicación y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios y la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

2. En caso que el proyecto sea realizado por un grupo de empresas, se considerará actividad subvencionable la

coordinación del proyecto conforme al punto anterior del presente artículo. En este caso, con el fin de facilitar la actuación coordinada de las empresas que conforman el grupo, entre las mismas deberán determinar la existencia de una "empresa líder" que se encargue de la coordinación interna de la ejecución de los proyectos. Sin menoscabo de lo anterior, cada una de las empresas que forman el grupo y han optado a las ayudas de la presente Orden, deberán desarrollar sus

respectivos proyectos en la forma estipulada en los mismos.

3. Las actividades de los epígrafes h, i, j, k y l del apartado del artículo 3 enumeradas anteriormente se regirán por el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, estando regidas el resto de actividades por el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Conceptos objeto de las ayudas a efectos del cálculo de la intensidad de las mismas.

A efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a

actividades de desarrollo tecnológico e innovación, se

considerarán los costes que figuran a continuación. Cuando sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de desarrollo tecnológico e innovación, deberá distinguirse entre la actividad de desarrollo tecnológico e innovación objeto de la ayuda y las demás.

1. Para las actividades enumeradas como a, b, c, d, e, f y g del art. 3 de la presente Orden serán objeto de ayuda los siguientes costes:

a) Terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

construcción de plantas piloto, obra civil.

b) Inversiones en bienes de equipo para proyectos piloto utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación.

c) Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado a la actividad de investigación, desarrollo

tecnológico e innovación.

d) Servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.-, y adquiridos en fuentes externas.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación y los gastos de los informes de auditorías realizados expresamente para justificar las

inversiones realizadas para percibir la subvención.

f) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de

material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

2. Para las actividades enumeradas como h, i, j, k y l del art. de la presente Orden serán objeto de ayuda los siguientes costes:

a) Servicios externos necesarios para la realización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones; la realización de campañas de comunicación; asesoramiento, difusión y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios; la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

b) La realización de diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización y

cualquier otro estudio o diagnóstico realizado para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como para la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.

c) Costes de los estudios y asistencias técnicas para la creación y desarrollo de los Agentes Tecnológicos adquiridos en fuentes externas.

3. Para las actividades contempladas en el epígrafe del artículo 3 serán objeto de ayuda los gastos de coordinación asociados al correspondiente proyecto con los límites fijados en el Anexo 1. Entre otros serán subvencionables los costes derivados de desplazamientos y asesorías externas necesarias para la realización del proyecto.

Con carácter general quedan excluidos como concepto objeto de ayuda toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos objetos de las ayudas.

1. Para que las actividades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente y especialmente aplicables a algún sector concreto del tejido productivo andaluz, tal y como se establece en la fase 1 de selección de solicitudes.

c) Las inversiones efectuadas deberán permanecer en el Agente Tecnológico beneficiario al menos cinco años.

d) La aportación mínima del beneficiario será del 25% del coste del proyecto, libre de toda ayuda.

e) Los proyectos que incluyan actividades de difusión deberán venir avalados por un mínimo de 15 declaraciones de utilidad de PYMES del sector al que van dirigidas, según el modelo del Anexo 8.

f) La duración de los proyectos que se presenten como objeto de las ayudas en la presente convocatoria, deberá ser inferior a dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración mayor.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

En el Anexo I de esta Orden se determina la forma de cálculo de la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en la misma, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

Artículo 7. Definición de las fases de investigación y

desarrollo.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende como

"Desarrollo tecnológico producido a partir de la investigación industrial" la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos

productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar

considerablemente los productos, procesos o servicios

existentes.

2. Se consideran "Actividades de desarrollo precompetitivas" la materialización de los resultados de investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la

formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras

operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se considerarán aquellos proyectos para los que exista una línea específica de ayuda para la misma actividad para la que se solicite la subvención en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la Sociedad de Conocimiento de Andalucía.

2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no superen los porcentajes marcados en el Anexo

1 de intensidad de las ayudas, con la excepción del punto anterior.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya

solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Durante la presente convocatoria sólo se admitirán cuatro proyectos distintos aprobados a cada Agente Tecnológico.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se substanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha de entrada en Registro del organismo competente para su

tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista

consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

e) El procedimiento de concesión de ayudas de la presente Orden se establece en dos fases:

i. En una primera fase se realiza una selección de aquellos proyectos que cumplen los requisitos especificados en el artículo 5 de la presente Orden.

ii. En una segunda fase y a partir de la documentación

adicional presentada por los proyectos seleccionados se realizará la valoración de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 10. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de

diciembre de 2003.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo 2 de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las

Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y asimismo en la página web de dicha Consejería y en el portal de la Innovación (RAITEC).

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en los registros indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentación.

1. 1.ª fase: En esta primera fase se presentará la solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 2,

cumplimentada por la empresa o entidad solicitante acompañada de una memoria del proyecto a desarrollar según el modelo contemplado en el Anexo 3. En el caso que el proyecto implique la colaboración entre un colectivo de empresas se deberá presentar el formulario del Anexo 6.

2. 2.ª fase: Una vez superada la primera fase y para aquellos proyectos que cumplen los requisitos, se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia para su cotejo en el correspondiente registro:

a) Declaración responsable de la empresa o entidad de no estar afectada por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Proyecto de desarrollo tecnológico o innovación objeto de la solicitud de ayuda. Dicho proyecto deberá ir acompañado de un planning de ejecución. Según modelo del Anexo 4.

c) Factura pro forma de las inversiones en bienes de equipo a realizar, presupuesto de trabajos externos, opción de compra en el caso de inversiones en terrenos y cuanta otra docu

mentación pueda acreditar el total de las inversiones y gastos a realizar.

d) Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

e) Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

i) Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de

Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ii) Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal, estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente así como DNI y escritura de poder del representante.

iii) Si se trata de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

iv) Si se trata de otro tipo de entidad: En la forma

establecida en Derecho o en sus normas fundacionales.

En el caso que no haya variado la información de este apartado

e) respecto de la presentada en la solicitud de calificación de agente tecnológico, bastará con una declaración responsable al respecto.

f) Alta del IAE.

g) En el caso de PYME, declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de dicha condición incluyendo el número de trabajadores a la fecha de la solicitud.

h) En el caso que se presenten proyectos con actividades objeto de ayuda incluidas en el artículo 3.a, b, c, d, e, f o g de la presente Orden, los solicitantes de las ayudas (siempre que no sean una PYME) deberán incorporar al expediente de solicitud un informe sobre los indicadores establecidos en el artículo 7.3 del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, según se indica en el Anexo.

i) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

Artículo 12. Admisión.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación por la Delegación Provincial, se remitirá a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 13. Comisión de Seguimiento y Valoración. Composición.

Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, y que estará compuesta por:

1. Presidente: El titular de la Dirección General.

2. Vicepresidente: El titular del Servicio de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. 6 Vocales, designados por la citada Dirección con los siguientes criterios:

a) 2 Representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

b) 1 Vocal a propuesta de la Secretaría General de

Universidades e Investigación.

c) 1 Vocal a propuesta de la Secretaría General de la Sociedad de la Información.

d) 2 Vocales del Instituto de Fomento de Andalucía.

4. Actuará como Secretario el titular del Servicio de

Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico o persona en que delegue.

5. Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto los asesores técnicos que estime conveniente.

Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión.

1. Fase 1:

a) La Comisión emitirá para cada proyecto, propuesta de calificación como apto o no apto, en función del cumplimiento de los requisitos del artículo 5.

b) Los proyectos calificados como no aptos deberán tener informe razonado de la comisión.

c) Los proyectos calificados como aptos pasarán a la fase 2 del proceso.

2. Fase 2.

A los proyectos calificados como aptos les será demandada la documentación contemplada en el artículo 12 de la presente Orden la cual será examinada por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Los criterios de valoración serán los expresados en el Anexo V.

4. De cada sesión que celebre la Comisión en cualquiera de las fases del procedimiento se levantará Acta por el Secretario en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992.

Artículo 15. Resolución y plazos.

1. Por delegación del Titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la ayuda (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), la cual deberá notificarse al interesado, de

conformidad con los artículos 58 y 59 de la citada Ley y contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar, el proyecto objeto de ayuda y del plazo de

ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda concedida, la valoración obtenida, el importe de los conceptos objeto de ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, el presupuesto objeto de ayuda y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, forma y cuantías de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, la forma y el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones

particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento del proyecto objeto de ayuda, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las

circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La notificación de la resolución de concesión o denegación se practicará a los interesados en la forma y plazos

establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de la notificación individual de la

resolución, que se efectuará de acuerdo con las normas

generales de aplicación, las ayudas concedidas, con indicación de beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de

actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, trimestralmente de conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas

expresamente por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de beneficios, lo que será declarado por resolución del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y notificado al mismo.

7. En el supuesto de no aceptación en el plazo de quince días por el interesado, la resolución que se dicte perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al

interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de la ayuda, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Seguimiento y control de la subvención.

1. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de la concesión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a la

fiscalización de la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Justificación de la ejecución del proyecto.

1. La justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del Decreto 254/2001, se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la documentación

acreditativa de su ejecución, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. Para ello deberán presentar los justificantes técnicos, y científicos que demuestren que se ha realizado las actividades para las que se concedió la ayuda, y del gasto total de las actividades subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

3. Esta justificación se deberá realizar en el plazo de dos meses desde la consecución de cada uno de los hitos o fases de las actuaciones objeto de la ayuda, que vendrán indicados en la resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 18. Forma de pago.

1. Se podrán realizar pagos anticipados hasta el 75% previa presentación de aval.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los pagos, que se realizarán ajustándose estrictamente al cumplimiento del calendario del proyecto objeto de la ayuda y en función de lo dispuesto en el artículo anterior estará supeditado a la previa presentación de la justificación del gasto correspondiente.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 17, y en el plazo establecido en la resolución de la concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma es objeto de ayuda por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

7. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

a) Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad.

b) Cambio de ubicación del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cambio en la forma de cobro de la subvención.

d) Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

e) Modificación del proyecto objeto de la ayuda aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dirigida al titular de la misma, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

5. La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 21 y 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, y el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones objeto de ayuda, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos

establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

Artículo 23. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en la presente Orden se harán constar en la Base de Datos de

Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Artículo 24. Informe anual.

La Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 25. Casos de notificación previa.

De conformidad con lo establecido en el Encuadramiento

Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y

desarrollo, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes y con carácter previo, todo proyecto concreto de investigación con un coste superior a 25 millones de euros que sea beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención

bruto de 5 millones de euros, en el marco de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Adecuación de procedimientos.

El requisito establecido en el artículo 5.1.a de la presente Orden no será de aplicación a los proyectos o actuaciones, para los que existiera una solicitud de ayuda con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al amparo del Decreto

116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo

tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El procedimiento de concesión se ajustará al fijado en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO I

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

PORCENTAJES MAXIMOS

DE LAS AYUDAS

AYUDAS PARA LOS AGENTES TECNOLOGICOS

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA

(PLADIT 2001-2003)

Orden de ... de ......... de ..... (BOJA núm. ..., de fecha .........)

1. Para las actividades a, b, c, d, e, f y g del artículo 3 de la presente Orden se aplicarán las siguientes intensidades de ayudas:

b) Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial o desarrollo precompetitivo tendrán una intensidad máxima del 75 y del 50% de su coste

respectivamente.

c) La intensidad bruta de un proyecto destinado a un proyecto de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial no deberá sobrepasar el 60% de los costes objeto de la ayuda.

d) La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivo será como máximo del 35% de los costes objeto de la ayuda.

e) Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas en los supuestos siguientes:

i) Incremento de 10 puntos porcentuales si el beneficiario de la ayuda es una PYME.

ii) Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, o el Plan Nacional de I+D.

iii) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa

específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad cumpla al menos alguno de los siguientes requisitos:

- El proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.

- El proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de desarrollo tecnológico comunitarias.

iv) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto

representa una colaboración efectiva entre diversas empresas andaluzas.

v) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto pueda alcanzar una amplia difusión en el tejido empresarial andaluz.

f) La acumulación del porcentaje normal de ayuda con los incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 60% en el caso de desarrollo tecnológico en base a la investigación industrial y el 35% en actividades precompetitivas. No obstante el porcentaje de la ayuda podrá incrementarse hasta el 75% y el

50%, respectivamente, cuando en el proyecto la empresa concurra con un grupo de investigación de los contemplados en el Plan Andaluz de Investigación o con un Agente Tecnológico distinto al que solicita la ayuda, en su caso.

2. Para las actividades contempladas en los epígrafes h, i, j, k y l del artículo 3 de la presente Orden el porcentaje máximo de ayudas será de un 50% pudiéndose incrementar hasta un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas

empresas.

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