Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de mayo de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título VI establece las competencias sanitarias que corresponden a la Administración Local y a la Administración de la Junta de Andalucía y permite y promueve la colaboración entre las mismas. Así, el artículo 38.2.b) prevé, en materia de participación y gestión sanitaria, la colaboración de los municipios en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como su conservación y mantenimiento. La participación de estas Administraciones, constituye uno de los elementos claves para completar la red asistencial y ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo conferidas por los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y por el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para propiciar la participación de las mismas en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros sanitarios incardinados en la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, y efectuar su convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, será de concurrencia no competitiva, entendiendo como tal el iniciado a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3. Criterios generales para la concesión de subvenciones.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones y ayudas:

a) La contribución de las subvenciones solicitadas a la promoción, protección y mejora de las prestaciones sanitarias de la población.

b) La contribución a los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta los siguientes:

- Incidencia en la población protegida.

- Especiales circunstancias sanitarias que puedan existir en el área de pertenencia del solicitante.

- Obsolescencia de las instalaciones objeto de la subvención.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo VII, del presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Salud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionadas y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regula los gastos de anualidades futuras, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local se dirigirán al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, presentándose,

preferentemente en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud o en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la presente Orden, que será de dos años a partir de su entrada en vigor.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa y detallada, con la descripción de las actuaciones a realizar y los efectos que de ellas se derivarán en beneficio de la asistencia sanitaria de la población, suscrita por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local.

b) Presupuesto detallado de las actuaciones proyectadas, en el que se incluirán las fuentes de financiación a emplear para la consecución de dichas actuaciones, suscrito por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local.

c) Plazo previsto para la ejecución.

d) Declaración responsable de las ayudas recibidas y/o

solicitadas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

e) Declaración responsable de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Toda la documentación será original o copia autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la

Dirección General de Asistencia Sanitaria, la cual una vez comprobada y completada la documentación, remitirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la propuesta de resolución.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, podrán recabarse los informes técnicos y la documentación complementaria que se estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad material, técnica y jurídica del proyecto.

3. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación la solicitud de subvención, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el art..2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución será motivada con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo especificar la entidad beneficiaria, las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto, así como su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma; forma y secuencia del pago y plazo y forma de justificación; y condiciones que se impongan al beneficiario.

5. A tenor de lo establecido en el artículo 10 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, la Resolución se notificará de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación, indicándose en la misma los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Terminación mediante convenio.

1. El procedimiento de concesión de la presente Orden podrá finalizar mediante Convenio, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y la Entidad Local solicitante, y deberá respetar en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las

subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre.

2. El Convenio deberá contener los extremos mínimos recogidos en el artículo 7.4 de la presente Orden, el plazo de vigencia y la referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de esta Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en el misma y en la normativa vigente en la materia.

Artículo 9. Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en una o varias anualidades, pudiendo establecerse diferentes fases de pago, que serán determinados en la Resolución de concesión.

2. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de hasta el

75% de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se

establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en las Leyes Anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno, se posibilite el abono en un solo pago.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la materialización del pago de la subvención o ayuda, aportando los siguientes documentos:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida, en base a los justificantes de la adquisición de bienes inventariables, las certificaciones de las obras ejecutadas o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración. Los justificantes deberán referirse al gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

c) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere el apartado anterior, y en su caso de las certificaciones de obra.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, justificando, ante el Servicio Andaluz de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente, y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede.

c) El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y al Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por el Servicio Andaluz de Salud.

g) Las que puedan determinarse en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en las leyes anuales de

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el caso de que el importe de la subvención exceda el coste del proyecto, procederá el reintegro de dicho exceso.

Disposición Final Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen Jurídico.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su plazo de vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor.

Sevilla, 22 de mayo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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