Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 19 de mayo de 2003, por la que se regulan las becas correspondientes al Programa Elite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2, entre los principios por los que deben regirse los poderes públicos de Andalucía para el fomento del deporte, el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento.

También se refiere la Ley a los deportistas andaluces de alto nivel en su artículo 34, en el que se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Administración del Estado podrá apoyar a los deportistas andaluces de alto nivel a fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma. Asimismo, dispone, que de conformidad con el artículo 53.5 de la Ley 10/1990, de

15 de octubre, del Deporte, todas las Administraciones Públicas andaluzas considerarán la calificación de deportista de alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

De otro lado, el Decreto 434/2000, de 6 de mayo, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, en el que se regula el acceso a la condición de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos, y los efectos y beneficios de la declaración como tales, establece en su disposición adicional segunda, que la asistencia a competiciones oficiales, dentro del horario de trabajo, de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento y de alto nivel tendrán la consideración de permiso retribuido en las normas reguladoras de la jornada de trabajo dentro del ámbito de actuación de la Junta de Andalucía.

Actualmente, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento tienen posibilidad, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto/2000, de 6 de mayo, de acceder a la obtención de las becas y ayudas económicas que a tal efecto promueva la Consejería de Turismo y Deporte. Estas ayudas al alto rendimiento se vienen concediendo a través de la Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, al objeto de aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente, y mediante la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al deporte andaluz de Alto Rendimiento, de las que pueden ser beneficiarios los deportistas y técnicos o entrenadores incluidos en la relación anual de alto rendimiento, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos.

Aun cuando, las ayudas al alto rendimiento andaluz tienen por finalidad que los deportistas y entrenadores o técnicos alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, corresponde al Consejo Superior de Deporte la declaración de deportistas de alto nivel, no todos los reconocidos como tales vienen percibiendo ayudas económicas de dicho organismo, bien directamente o a través de otras entidades, para facilitarles la práctica del deporte según prescribe la Ley del Deporte Andaluz. Por ello, se considera necesario el establecimiento de unas becas en el marco del "Programa Elite", al objeto de que los deportistas andaluces de alto nivel que no perciben ayudas del Consejo Superior de Deportes no se vean privados de los beneficios que vienen disfrutando los de esta condición y los de alto rendimiento andaluz.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da

cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las becas dirigidas a los deportistas andaluces de alto nivel, con la finalidad de facilitarles la preparación exigida en el alto nivel.

2. La concesión de las becas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto y su cuantía será proporcional al período de permanencia en la condición de alto nivel, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa y pudiéndose tramitar expedientes de gastos de carácter plurianual.

Artículo 2. Beneficiarios de las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto o programa deportivo, los deportistas andaluces incluidos en la relación de deportistas de alto nivel, aprobada por la Resolución del Consejo Superior de Deportes que se encuentre en vigor en el momento de efectuar la correspondiente solicitud, que no perciban, directa o indirectamente, subvenciones, ayudas o becas de este Organismo y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo de la presente Orden.

2. El Director de la Actividad del deportista de alto nivel será el de la Federación Deportiva Española que realice el seguimiento del programa deportivo para el que se conceda la beca, que reflejará los resultados obtenidos a la finalización del mismo mediante certificación expedida al efecto.

3. Dichas becas se otorgarán para el año correspondiente a la inclusión de los deportistas en la relación anual de alto nivel.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquéllos que se inicien a solicitud del interesado, tramitándose y

resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

2. La concesión y disfrute de las becas no supone relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo y Deporte.

3. No podrá proponerse ningún pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones, ayudas o becas concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 4. Requisitos exigibles.

Serán requisitos exigibles a los deportistas andaluces de alto nivel, los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar empadronado en alguno de los Municipios de Andalucía en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tener la condición de deportista de alto nivel.

d) Actuar con licencia deportiva de una federación deportiva andaluza, al menos, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) En el caso de competir por un club deportivo, deberá estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tanto en el momento del cumplimiento de los requisitos para la inclusión en la relación de deportistas de alto nivel como en el de presentación de la solicitud de la beca.

f) No superar sus ingresos anuales procedentes de su actividad deportiva, del 150% el salario mínimo interprofesional fijado cada año, en el caso de los deportistas profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

g) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

h) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán por los deportistas andaluces de alto nivel mencionados en el artículo 2, en el impreso que figura como Anexo a la presente Orden, y se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de deportistas de alto nivel, sin que se requiera la realización de convocatorias anuales.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse de los siguiente

documentos:

A) Documentación genérica:

- Copia autenticada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la beca, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

B) Documentación específica:

- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía, en los tres años anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud.

- Copias autenticadas de las licencias deportivas emitidas por la federación andaluza correspondiente, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Declaración responsable de que únicamente posee licencia deportiva expedida por la federación deportiva andaluza.

- Declaración responsable, en su caso, sobre la denominación social del club deportivo en el que compite.

- Resumen del proyecto de las actividades que se pretende financiar, incluyendo calendario y programa previstos, suscrito por el Director de la Actividad y el presupuesto global de las actividades programadas, expresando, en su caso, las distintas fuentes de financiación.

- Declaración responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional y, en el caso de que así fuere, dicha declaración irá referida a los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

- Declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

Artículo 7. Comisión de Selección.

La propuesta de selección de los candidatos se realizará, en función de los requisitos establecidos en el artículo anterior, por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General para el Deporte, que la presidirá.

b) El titular de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva.

c) El titular de la Jefatura del Servicio de Programas y Actividades Deportivas.

d) Un representante de la Confederación Andaluza de

Federaciones Deportivas, designado por ésta.

e) Actuará como Secretario el titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Deportiva, que tendrá voz pero no voto.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, podrán asistir a sus reuniones las personas que su Presidente considere conveniente, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 8. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, subsanados, en su caso, los defectos, conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitidos los informes oportunos y previa propuesta de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7, el Secretario General para el Deporte dictará y notificará resolución por delegación del Consejero procediendo a la selección de los candidatos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el

interesado podrá entenderla desestimada, en virtud de lo previsto por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la beca.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

1. El importe de la beca será abonado en dos asignaciones, haciéndose la primera de ellas, equivalente al setenta y cinco por ciento del importe total de la beca, una vez que haya recaído Resolución favorable y, la segunda, equivalente al veinticinco por ciento restante, tras la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

A las cantidades concedidas se les efectuarán, en su caso, las correspondientes retenciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las becas cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las nuevas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser anticipadas en su integridad.

3. No podrá proponerse el pago de becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las becas concedidas con anterioridad.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Certificación expedida por el Director de la Actividad a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.

b) Declaración responsable del importe total del gasto generado por las actividades objeto de la beca, especificando las aportaciones de los promotores, la beca otorgada a través de la presente Orden y aquellas otras ayudas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Documentación en la que se acredite el cumplimiento de la obligación del beneficiario de hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus actividades.

2. En cualquier caso, los beneficiarios estarán sujetos a las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la beca en la

correspondiente resolución.

3. La documentación justificativa del empleo de la beca concedida, deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año, salvo la correspondiente a las becas concedidas en el último cuatrimestre del año, cuyo plazo de presentación finalizará el día 31 de enero del año siguiente.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la beca, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, las

siguientes:

a) Realizar las actividades para la que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las becas y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio del beneficiario, a los efectos de las

notificaciones.

g) Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus

actividades.

Artículo 12. Concurrencia con otras becas o ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las becas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones fijadas en la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la beca.

Artículo 14. Reintegro de la beca.

1. El Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario incumpliese las condiciones establecidas.

2. De conformidad con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, previa certificación expedida por el Director de la Actividad.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

3. En el supuesto previsto en el artículo 12 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.4. La pérdida de la condición de deportista de alto nivel por las causas establecidas en el artículo 16 del Real Decreto/1997, de

19 de septiembre, sobre Deportistas de

Alto Nivel, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función de los supuestos que la originen.5. En caso de renuncia a la beca, el importe

definitivo de la misma se liquidará en función del tiempo efectivamente dedicado al cumplimiento del programa de

actuaciones, pudiendo acordarse el reintegro si el Director de la Actividad considerara que no se ha cumplido debidamente el programa de actuaciones.

Disposición Transitoria primera. El representante de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas previsto en el artículo 7.d) de la presente Orden, se integrará en la Comisión de Selección cuando se inscriba esta entidad en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Transitoria segunda. Durante el ejercicio 2003, el plazo de quince días previsto en el artículo 5.2 para la presentación de solicitudes se computará desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al año 2003 hubiera sido publicada con anterioridad.

Disposición Derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Secretario General para el Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF