Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de mayo de 2003, por la que se regulan y convocan becas de Formación, en el Area de Informática, en el Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en nuevas tecnologías aplicadas al Area de Informática del Instituto Andaluz de la Mujer y como apoyo técnico al Instituto y a los Centros de la Mujer dependientes de este Organismo, se considera conveniente la convocatoria de nueve becas de formación. Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de nueve becas, una en cada uno de los ocho Centros Provinciales de la Mujer y otra en los Servicios Centrales, destinadas a la formación en las tareas informáticas propias de dicho Organismo.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la titular del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los/as becarios/as y el informe del/la director/a del trabajo o, en su caso, Tutor/a, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar la iniciación de las mismas necesariamente dentro del ejercicio 2003.

Artículo 3. Dotación de la beca.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 10.860 euros, cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo del/la responsable del Departamento de Proceso de Datos de la realización de la actividad. Los pagos a realizar estarán sujetos a las retenciones del IRPF que procedan.

3. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

4. La asignación de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al ;ndice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber superado el primer o segundo ciclo de los estudios universitarios de Informática o Matemáticas.

c) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber recaído sobre el/la solicitante resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los requisitos a los que se refiere el apartado 1 deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. Las solicitudes de beca sólo podrán referirse a un Centro de destino. En el caso que la misma persona presente solicitudes para dos Centros de destinos, se procederá a la no admisión de las mismas.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes de este Organismo, en plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que las solicitudes se envíen a través de las oficinas del Servicio de Correos, se estará a lo dispuesto en el art. 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la

prestación de los servicios postales, que señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. No se admitirán aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha de admisión del citado envío.

Artículo 6. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido, y para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación

requerida por la convocatoria.

d) Currículum vitae, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Declaración expresa responsable de ser vecino/a en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado/a.

h) Declaración expresa responsable de otras becas que esté disfrutando o haya solicitado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado/a.

2. Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el art. 6, se requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido/a de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer, y de la que formarán parte como vocales, el Jefe del Servicio de Personal y

Administración General y el Jefe del Departamento de Proceso de Datos. Asimismo se designará entre el personal adscrito al Departamento de Informática a un/a Secretario/a, que actuará con voz y sin voto.

Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, que se recogen en el art. 6 de la presente Orden y se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo las/os interesadas/os ejercitar contra los miembros de la misma el derecho de recusación a que se refiere el art. 29 de la citada Ley.

Artículo 9. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los candidatos, en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 25%.

b) Nivel previo de formación en la materia objeto de la beca derivado del expediente académico: Hasta un 25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos,

directamente relacionados con la informática: Hasta el 25%.

d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la informática: Hasta el 10%.

e) Otro mérito específico: Formación académica directamente relacionada con la informática: Hasta el 15%.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

3. En la segunda fase las personas seleccionadas serán

convocadas a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

En esta segunda fase se valoraran las aptitudes del aspirante de 0 a 10 puntos.

4. En el caso que la Comisión de Selección entendiera que ninguno de los/as candidatos/as cumplen con los requisitos necesarios para acceder a una beca, ésta podría declararse desierta.

Artículo 10. Adjudicación.

1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación. La Presidenta de la Comisión ordenará la publicación de dicha selección a los/as candidatos/as con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, el/la candidato/a quedará excluido del proceso selectivo.

2. La Comisión de Valoración y Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta nueve candidatas/os suplentes para los casos de renuncias a los que se refiere el art. 13 de esta Orden. A la vista de dicha relación definitiva propuesta, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo procedente respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada, ordenando la notificación de la Resolución a las/os interesados y su publicación. Esta resolución contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el art. 13-2 del Reglamento por el se que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones.

3. No se podrá resolver la concesión de beca a beneficiarios sobre los/as que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se presenten será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se notifica resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los arts.

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, respectivamente (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el/la becario/a serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso el/la becario/a deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. El/la becario/a deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de los Servicios Centrales del citado Organismo o en las del Centro Provincial correspondiente, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control del responsable del Departamento de Proceso de Datos.

Artículo 12. Obligaciones de las/os becarias/os.

1. Las actividades de formación a realizar por los/as

becarios/as serán coordinadas por el responsable del

Departamento de Proceso de Datos del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo obligatoria la presencia física del

beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

2. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el párrafo

anterior, tendrán las siguientes:

a) Realizar el régimen de formación que es objeto de esta beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

e) Las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo como señala el art. 18.11 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que la misma está financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Renuncia e incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. En el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, de lo que deberá quedar constancia en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el art.

13-4 del Reglamento de subvenciones de la Junta de Andalucía.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del apartado anterior, la renuncia expresa a la beca deberá ser comunicada por el/la beneficiario/a mediante escrito dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de destino. Tanto en los casos de renuncia como de pérdida de eficacia de la resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicar la beca al candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Valoración y Selección.

4. En el caso de que el/la seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que el/la beneficiario/a desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del art. 3, en la cuantía correspondiente a la beca no disfrutada.

Artículo 14. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de realización de la actividad a que hace

referencia el art. 3-2 de esta Orden.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que el período restante permita cumplir la finalidad de la beca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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