Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 2003, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos tipo, para la contratación del servicio de comedor escolar por concurso, procedimiento abierto y procedimiento negociado sin publicidad.

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La entrada en vigor el 26 de abril de 2002 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre de 2001, ha supuesto la necesidad de adaptar a sus innovaciones los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para los distintos procedimientos de contratación. Por ello, y con el fin de unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha considerado conveniente elaborar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos para el Servicio de Comedor Escolar por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el art. 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación del Servicio de Comedor Escolar, por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación del Servicio de Comedor Escolar, por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los mencionados Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, serán de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la publicación de la presente Orden, así como aquéllos iniciados con anterioridad en los que no se hubiera producido la aprobación del expediente.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO 1

Pliego de cláusulas administrativas particulares modelo tipo que regirá en los contratos de servicios mediante procedimiento abierto y la forma de concurso público, a celebrar en régimen desconcentrado, para la prestación del servicio de comedor en los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

1. Definición y objeto.

2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

3. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo de ejecución del contrato.

6. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9. Mesa de contratación y adjudicación.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

11. Formalización del contrato.

12. Obligaciones del contratista.

13. Director/a del servicio.

14. Abono del servicio.

15. Devolución de la garantía definitiva.

16. Modificación del contrato.

17. Penalizaciones administrativas

18. Resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.

Anexo I: Cuadro de Características.

Anexo II: Prórroga del Contrato.

Anexo III: Modelo de Declaración Responsable.

Anexo IV: Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de selección. Anexo V: Modelo de Proposición Económica.

Anexo VI: Modelo de Propuesta Técnica.

Anexo VII: Criterios de valoración de las ofertas.

Anexo VIII: Inventario.

1. Definición y objeto.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación del servicio de comedor en el/los Centro/s Público/s especificado/s en el apartado A) del Anexo I (en adelante Cuadro de Características), clasificado con el número

55.51.10 (Servicios de comedores colectivos) de la

Clasificación Nacional de Productos por Actividades conforme al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, de acuerdo con todo lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual. En el mismo apartado se especificarán el número de días de prestación del servicio y el número de alumnos y alumnas comensales.

1.2. La prestación del servicio de comedor se realizará mediante el sistema: ____, de entre los que se enumeran a continuación:

a) Servicio y distribución de comidas elaboradas (Catering) y atención del alumnado en el Centro Escolar.

b) Servicio y distribución de comidas elaboradas (Catering) al alumnado en el Centro Escolar.

c) Elaboración de comidas en el Centro, distribución y servicio al alumnado.

d) Elaboración de comidas en el Centro, distribución, servicio y atención del alumnado.

e) Servicio de personal para la atención al alumnado en el Comedor Escolar.

INVENTARIO DE INSTALACIONES, MOBILIARIO, UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA Y OTRO MATERIAL DE COCINA Y COMEDOR QUE SE PONE A DISPOSICION DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE COMEDOR

El Director/La Directora del Centro Público:

.................................. Código: .......

Domicilio: ................................

Localidad :....................... Provincia: ....

CERTIFICA

que se pone a disposición de la Empresa: .................., adjudicataria del contrato del servicio de comedor escolar, las instalaciones y elementos que se relacionan a continuación:

En _____________ a ___ de

___________________ de 20___.

El Director/la Directora Empresa

adjudicataria.

del Centro Conforme

Fdo: ........... Fdo: ............

NIF: ...........

Sello Sello

Empresa

ANEXO 2

Pliego de cláusulas administrativas particulares modelo tipo para la contratación del servicio de comedor escolar, mediante procedimiento negociado, en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la

Consejería de Educación

1. Definición y objeto.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo de ejecución del contrato.

6. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9. Mesa de contratación y adjudicación.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

11. Formalización del contrato.

12. Obligaciones del contratista.

13. Director/a del servicio.

14. Abono del servicio.

15. Devolución de la garantía definitiva.

16. Modificación del contrato.

17. Penalizaciones administrativas.

18. Resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.

Anexo I: Cuadro de Características.

Anexo II: Prórroga del Contrato.

Anexo III: Modelo de Declaración Responsable.

Anexo IV: Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de selección. Anexo V: Modelo de Proposición Económica.

Anexo VI: Modelo de Propuesta Técnica.

Anexo VII: Inventario

Anexo VIII: Memoria justificativa de la licitación por

Procedimiento Negociado.

1. Definición y objeto.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación del servicio de comedor en el/los Centro/s Público/s especificado/s en el apartado A) del anexo I (en adelante Cuadro de Características), clasificado con el núm.

55.51.10 (Servicios de comedores colectivos) de la

Clasificación Nacional de Productos por Actividades conforme al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, de acuerdo con todo lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual. En el mismo apartado se especificarán el número de días de prestación del servicio y el número de alumnos y alumnas comensales.

1.2. La prestación del servicio de comedor se realizará mediante el sistema: ____, de entre los que se enumeran a continuación:

a) Servicio y distribución de comidas elaboradas (Catering) y atención del alumnado en el Centro Escolar.

b) Servicio y distribución de comidas elaboradas (Catering) al alumnado en el Centro Escolar.

c) Elaboración de comidas en el Centro, distribución y servicio al alumnado.

d) Elaboración de comidas en el Centro, distribución, servicio y atención del alumnado.

e) Servicio de personal para la atención al alumnado en el Comedor Escolar.

1.3. Necesidades administrativas: Prestación del servicio de comedor escolar en el centro o centros especificados en el apartado A) del Cuadro de Características.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato de servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP), por el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros públicos

dependientes de esta Consejería, por el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, por el Decreto

18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, la Orden de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y por lo establecido en el presente Pliego y en el de

Prescripciones Técnicas, así como por cualquier otra

disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Junta de Andalucía en particular. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo

contratante.

2.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyas

cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

3. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

03.1. La determinación del precio será por precio unitario. El precio unitario máximo de licitación para esta contratación determinado por cubierto individual es el fijado en el apartado

B) del Cuadro de Características. El precio unitario del cubierto no podrá rebasar el precio máximo citado anteriormente aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia para el Curso escolar objeto del Contrato.

3.2. El número de anualidades y de lotes del contrato se establecerá en el apartado B) del Cuadro de Características. A los efectos previstos en el art. 68.3 del TRLCAP cada servicio de comedor tendrá carácter de lote, pudiendo los licitadores concurrir a uno o varios, en cuyo caso deberá individualizar claramente sus ofertas tanto técnicas como económicas.

3.3. Para la realización del presente contrato existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias para los compromisos asumidos por la Consejería de Educación y Ciencia para el pago de la gratuidad, bonificación y diferencia entre el precio real del menú y el precio pagado por el alumnado usuario, siendo el resto de la financiación de estos contratos atendido por los gastos de funcionamiento del centro, como se recoge en el apartado C) del Cuadro de Características. El centro hará frente a los gastos de los usuarios de comedor a través de los pagos que éstos realicen por la prestación del servicio, de conformidad con el art. 10.3 de la Orden de 27 de marzo de 2003.

3.4. El precio unitario final del cubierto por comensal y día será el que figure en la oferta seleccionada, que incluye el IVA, cualquier otro tributo vigente o que pudiera establecerse y el Seguro de Responsabilidad Civil a que se hace referencia en el apartado 10.4 del presente Pliego, así como cuantos tributos proceda abonar legalmente y todos los gastos

necesarios para la realización del servicio. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos de materiales y

transporte de los mismos, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato.

4. Revisión de precios.

El precio de contratación del servicio de comedor no podrá ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato en cada curso escolar. Sólo se podrá producir la actualización del precio en los contratos por dos cursos escolares una vez transcurrido el primero de ellos y procediendo a su revisión conforme al IPC para el segundo, ajustándose a lo dispuesto en el art. 103 del TRLCAP, sin que pueda superar el precio unitario máximo de licitación que se apruebe para ese curso escolar.

5. Plazo de ejecución del contrato.

5.1. El plazo total de duración y ejecución del contrato será el establecido en el apartado D) del Cuadro de

Características.

05.2. A tenor de lo dispuesto en el art. 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse la ejecución del servicio por un plazo de tiempo no superior al del contrato original y sin que pueda prorrogarse el contrato por

consentimiento tácito de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y acordada, si procede, la actualización del precio conforme al IPC. En el caso de acordarse la prórroga, se formalizará conforme al Anexo II adjunto a este Pliego.

6. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad previa, por reunir el requisito contemplado en el art. 210 apartado ____ del TRLCAP, de conformidad con lo que a tal efecto se dispone en el Anexo VIII de este Pliego.

6.2. La tramitación del expediente será ordinaria.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, ni incursas en alguna situación de incompatibilidad recogida por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2. Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar además que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.

8. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

8.1. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, si fuera posible, solicitará al menos tres ofertas a empresas

capacitadas para la realización del objeto del contrato.

8.2. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo establecido por el órgano

contratante, preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Las proposiciones podrán enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado por el órgano contratante, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Asimismo, cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia (según el art. 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), deberán comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado por el órgano contratante.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

8.3. Forma de presentación de las ofertas.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes. Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo VI de este Pliego.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación está prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados señalados con las letras A y B. En cada uno de los sobres se especificará:

1. La denominación de la licitación.

2. El nombre y apellidos de quien firma la proposición.

3. El carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará.

Los licitadores presentarán los sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B:

- Un único sobre A.

- Tantos sobres B como lotes a los que concurran.

En cada uno de los sobres se especificará la denominación de la licitación, el nombre y apellidos de quien firma la

proposición, el carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará y el número de lote o lotes a los que concurra. Los documentos que se exigen podrán aportarse mediante

originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias) o mediante testimonio, expedido en la misma Notaría en cuyo protocolo obren los originales.

8.4. Sobre A: "Documentación Administrativa".

El sobre A deberá contener:

a) Acreditación de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si la empresa fuera persona jurídica, presentará la

escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.

3. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras, no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos además deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

4. Si se trata de empresario o persona natural presentará fotocopia autorizada o testimonio notarialmente del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del mismo, no caducado, o el que haga sus veces.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente se aportará, del representante, Documento Nacional de Identidad o el que haga sus veces.

c) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

d) Declaración responsable.

Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III al presente Pliego, firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al art. 20 del TRLCAP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles; así como reflejar la circunstancia de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad regulado por la legislación andaluza.

e) Garantía provisional.

1. La empresa queda dispensada de prestar la garantía

provisional si el presupuesto máximo de licitación es de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP.

2. De conformidad con el art. 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el Cuadro de Características.

3. La garantía provisional se establece por la cantidad indicada en el apartado E) del Cuadro de Características, siendo por un importe equivalente al 2% del presupuesto máximo de licitación del lote/s a que concurra/n y podrá ser

constituida:

3.1. Mediante resguardo acreditativo del depósito en metálico o en valores públicos o privados que se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.2. Mediante certificado de aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los avales en representación de la entidad avalista.

3.3. Por certificado de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los certificados de seguros en representación de la entidad aseguradora.

4. La garantía provisional será devuelta a los no

adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. La prestada por quienes resulten adjudicatarios quedará retenida hasta la formalización del contrato.

5. Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el

25% de las garantías que hubieren de constituir.

f) Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil: El seguro deberá tener un importe mínimo de cobertura de 120.000,00 euros por cada uno de los comedores a contratar.

g) Los licitadores presentarán la autorización sanitaria de funcionamiento, así como, cuando proceda, acreditación del preceptivo núm. de Registro Sanitario de la Consejería de Salud. Igualmente, presentarán el certificado de mercancías perecederas cuando se transporte alimentos hasta el lugar donde se preste el servicio que superen 2.000 Kg. de PMA (peso máximo autorizado).

h) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en el Anexo IV.

i) Certificado de clasificación.

Si el presupuesto máximo de licitación de cada lote es de cuantía igual o superior a 120.202,42 euros deberá presentarse certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, éste deberá clasificar al contratista en el Grupo M, subgrupo 6 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, o en su defecto, será admisible la Clasificación en el Grupo III, subgrupo 8 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 1991 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la normativa reguladora de la clasificación de empresas consultoras y de servicios (BOE 145, 18.06.91).

Si no fuese exigible el certificado de clasificación a efectos de este contrato, pero se presentase, se eximirá de la

presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica a que alude el apartado h) de esta misma cláusula.

j) Se incluirá la documentación técnica que se solicita en el Pliego de Prescripciones Técnicas anejo a éste.

k) De conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de

22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los licitadores que aporten el certificado de estar inscritos en el mismo, junto con una declaración responsable de no-alteración de los datos anotados en el mismo, quedarán exentos de presentar la documentación que conste en el citado Registro.

8.5. Sobre B: "Proposición técnica y económica".

El sobre B deberá contener:

a) Proposición económica, especificando el precio menú/día conforme al modelo que se incluye como Anexo V de este Pliego, debidamente firmado y fechado. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última. Las ofertas no podrán superar el precio unitario máximo de licitación ni el presupuesto máximo de licitación de cada lote y se presentará por lotes

independientes, cuando así se haya hecho constar en el apartado

B) del Cuadro de Características.

b) Proposición Técnica. En la propuesta técnica se incluirá la documentación que justifique los aspectos técnicos que se detallan en el anexo VI, y se presentará clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura del citado anexo.

c) Las empresas licitadoras presentarán la propuesta de 20 menús, detallando las materias primas que compondrán cada menú, los gramajes mínimos en crudo o unidades por comensal, como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.

9. Mesa de Contratación y Adjudicación.

9.1. La constitución de la Mesa de Contratación del Servicio de Comedor escolar será potestativa por tratarse de un

procedimiento negociado. En caso de constituirse estará integrada por los siguientes miembros en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia:

Presidente: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante de la Intervención Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- El/La Jefe/a de la Sección de la que depende el servicio de comedor escolar.

- El/La Jefe/a de Negociado del que depende el servicio de comedor escolar, que actuará como Secretario/a.

9.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el/la funcionario/a responsable del Registro General de cada

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con la documentación presentada, remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario/a de la Mesa de

Contratación, si ésta se hubiera constituido.

9.3. Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados y se hará público a través del tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los mismos, bajo

apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación.

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.4. Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.5. El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La Resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y, a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, al resto de licitadores en un plazo máximo de diez días desde la fecha de la Resolución, de conformidad con lo señalado en el art. 93, del TRLCAP.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el

adjudicatario dentro del plazo de quince días y antes de la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

10.1. Resguardo acreditativo de haber constituido en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, a favor de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, garantía definitiva por un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del presupuesto máximo de licitación o solicitud de que la garantía definitiva se lleve a cabo en forma de retención del precio, según se recoge en el apartado F) del Cuadro de Características.

10.2. Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de la citada garantía definitiva.

10.3. Recibo del Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza y recibo actualizado. El seguro deberá tener un mínimo de cobertura de 120.000,00 euros por cada uno de los comedores a contratar, según se indicó en la cláusula 8.4, apartado f) de este Pliego.

11. Formalización del contrato.

11.1. El documento administrativo en que se formalice el contrato, o en su caso, la escritura pública, si así lo solicita el adjudicatario, se otorgará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. Los gastos de escritura serán por cuenta del adjudicatario.

11.2. Una vez perfeccionado el contrato, la no formalización del mismo en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

12. Obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato. Especifíquese las que se contraten de las reseñadas en esta cláusula:

12.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.

12.2. El adjudicatario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá tener las cesiones, las

autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de las deudas e indemnizaciones por tales conceptos.

12.3. El adjudicatario será responsable en la realización del servicio, de toda reclamación relacionada con la propiedad industrial o comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, en los términos legalmente establecidos.

12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista. Será de su cuenta indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

12.5. El expediente para determinar los daños y perjuicios se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente.

12.6. El servicio se prestará en los locales que para estos efectos dispone el Centro Público: ............., de acuerdo con el horario que se señale por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los citados locales se encontrarán debidamente acondicionados para tal fin, comprendiendo, en su caso, instalaciones, mobiliario, utensilios, menaje, vajilla, etc. (táchese lo que no proceda), según inventario certificado por el Director o la Directora del Centro, y que figura como Anexo VII del presente Pliego.

12.7. Conforme a lo indicado en el Art. 5.3.c) del Decreto

192/1997, la empresa adjudicataria viene obligada a suscribir el inventario de los medios instrumentales adscritos al centro docente, certificados por el Director o la Directora del Centro según el modelo que figura como Anexo VII a este Pliego, y, en su caso, vayan a ponerse a su disposición y a su devolución íntegra y en buen uso al término de la vigencia del contrato.

12.8. Las citadas instalaciones, utensilios, etc., que se pongan a disposición de la Empresa

...................................., deberán ser utilizados con la máxima diligencia y cuidado, y exclusivamente para los fines previstos en este contrato. A tal efecto, el Servicio de Inspección o la Dirección del Colegio, podrán inspeccionar en todo momento los locales, mobiliario y material cuya

utilización se ha autorizado a la empresa adjudicataria del contrato y exigir a la misma un correcto uso de los mismos.

12.9. El número de personas para atención del alumnado en cada turno contenido en la oferta, se ajustará a lo previsto en el art. 12 de la Orden de 27 de marzo de 2003.

12.10. El número de personas que la empresa se compromete a destinar al centro para realizar los servicios de comedor se considerará como mínimo y permanente, de forma tal que el adjudicatario proveerá a su cargo las suplencias y correturnos necesarios, en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones o permisos del personal adscrito al servicio. El citado personal dependerá exclusivamente de la Empresa

contratada, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso la celebración del contrato de prestación del servicio de comedor, supone o implica la existencia de una relación laboral de los trabajadores con la Consejería de Educación y Ciencia.

12.11. La empresa está obligada a correr con los gastos de manutención de este personal.

12.12. Serán a cargo de la Empresa .......................... las siguientes obligaciones y costes:

- Vajilla y cubertería

- Mobiliario de servicio.

- El personal de cocina debidamente uniformado.

- El personal de apoyo y vigilancia, en su caso, al alumnado de comedor durante la prestación del servicio así como en los períodos anterior y posterior al mismo.

- Materias primas para elaborar los menús.

- Confección y preparación de los alimentos.

- Servilletas y manteles de papel.

- Seguro de Responsabilidad Civil por el importe mínimo de

120.000,00 euros, que deberá cubrir los riesgos que por intoxicación alimentaria, puedan sufrir cuantas personas efectúen una comida o consumición en el Comedor del Colegio. Además, dicho seguro cubrirá la responsabilidad civil del personal al servicio de la empresa, de los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos durante el tiempo de comedor así como en los recreos anteriores y posteriores.

- Limpieza de mobiliario y enseres de cocina y cuantas

dependencias utilice la Empresa, así como los detergentes y demás materiales necesarios para la realización de dicha limpieza.

- Energía, tanto eléctrica como de gas, si utiliza la cocina del Centro, a razón de 0,03 euros por menú servido, que se detraerá de la factura del último mes.

- Colocación y retirada de los servicios de mesa utilizados en el comedor escolar.

- Evacuación de los residuos a la zona que el Centro tenga destinada para basuras.

- Reposición del material que se deteriore por uso indebido.

- Control dietético de los menús servidos.

- El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias

establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes.

- El cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

12.13. La Empresa .......................................... confeccionará los menús correspondientes a cada mes, que se presentarán con la suficiente antelación al Consejo Escolar del Centro para su conocimiento de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.14. La Empresa de Restauración está asimismo obligada a servir los menús alternativos que se precisen al mismo precio que el menú normal, indicados por la Dirección del Centro, para atender a aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas requieran un menú especial.

12.15. Para atender las demandas de posibles incidencias ocasionales de las familias, la Empresa deberá servir con un aviso diario de 3 horas antes del comienzo del suministro por parte de la Dirección del centro, un número de menús superior al contrato siempre que no exceda de un 10%.

12.16. El adjudicatario no podrá contratar con terceros la realización total o parcial de los servicios convenidos.

13. Director/a del servicio.

13.1. La Administración designará al/los Director/es del servicio objeto del contrato en el apartado G) del Cuadro de Características, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus

competencias.

13.2. El Director o la Directora podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

13.3. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14. Abono del servicio.

14.1. El importe del servicio de comedor será abonado por las Delegaciones Provinciales a la empresa adjudicataria con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y por el centro a través de las cuentas de funcionamiento con las aportaciones que, en su caso, efectúe el alumnado comensal usuario del comedor.

14.2. El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio prestado, el cual se efectuará por mensualidades vencidas, que se abonarán mediante la presentación de la correspondiente factura por cuadruplicado, que será conformada por el Director o la Directora del servicio.

14.3. Los días contratados en que no exista prestación efectiva del servicio de comedor por causas ajenas al contratista e imputables a la Administración, por ejemplo por haberse declarado oficialmente no lectivos con posterioridad a la aprobación del Calendario Escolar del curso a que hace

referencia el contrato, el Centro abonará a la empresa el cincuenta por ciento (50%) del precio público vigente del cubierto, como compensación de gastos correspondiente al personal laboral, por los días de comedor anulados. El Centro público deberá poner en conocimiento de la Empresa la citada situación, al menos con tres días de antelación, para evitar a la empresa la compra de alimentos frescos para esos días.

14.4. En el supuesto de inasistencia de algún comensal por un período inferior a siete días lectivos, previo aviso,

únicamente deberá abonarse a la Empresa de Restauración un cincuenta por ciento (50%) sobre el precio del menú

comensal/día.

En el supuesto de baja definitiva o temporal (igual o superior a siete días lectivos) de un alumno o alumna en el comedor escolar en el período de un mes, la Empresa tendrá derecho a facturar según la siguiente escala:

- Con un pre-aviso igual o superior a siete días: Cero euros.

- Con un pre-aviso de entre tres y seis días: 50% del precio del menú.

- Con un pre-aviso de menos de tres días: 100% del precio del menú.

15. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva.

15.1. El contratista responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director o la Directora los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El plazo de garantía será el fijado en el apartado H) del Cuadro de características.

15.2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y transcurrido el plazo de garantía del contrato citado anteriormente, o resuelto éste sin culpa del

contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 44 y 47 del TRLCAP.

16. Modificación del contrato.

16.1. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el servicio que no estén debidamente

autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin derecho a percibir cantidad alguna. Ni el contratista ni las personas encargadas de la dirección del Servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente.

16.2. Los efectos de la modificación del contrato, una vez producida ésta, serán los establecidos en el art. 212 del TRLCAP.

16.3. El órgano de contratación podrá introducir

modificaciones, una vez perfeccionado el mismo, cumpliendo lo previsto en el art. 101 del TRLCAP y en la normativa

reglamentaria vigente.

17. Penalizaciones administrativas.

La Dirección del Centro pondrá en conocimiento del órgano de contratación los incumplimientos que sean imputables al contratista dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, a los efectos previstos en el art. 95 del TRLCAP.

18. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las

previstas en los arts. 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del contratista de las

obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la prestación del servicio.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones que estime oportunas de las cualidades de los productos utilizados. A este efecto, la Administración y el Director o la Directora del Centro podrá, en cualquier momento durante el proceso de elaboración y sin previo aviso, efectuar el control de las materias primas y de las comidas. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y normativa reglamentaria vigente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, y contra las mismas se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los arts. 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

En __________, a __ de __________ de 200__.

El Delegado/La Delegada Provincial,

Fdo.: ___________________________

Conocido y aceptado en su totalidad

El adjudicatario.

Fdo.:__________________ NIF: _______________

Si el adjudicatario es una Empresa

Sello

ANEXO I

CUADRO DE CARACTERISTICAS

A. Objeto.

Prestación del servicio de comedor en el Centro Público: Número de días de prestación del servicio:

Número de alumnos y alumnas comensales:

B. Presupuesto máximo de licitación:

B.1. Determinación del precio: Por precio unitario.

B.2. Precio unitario máximo de licitación: __________ ?. B.3. Anualidades:

Ejercicio: Importe:

Ejercicio: Importe:

B.4. Distribución por lotes:

Lote: Presupuesto máximo de licitación:

1.........................

2.........................

3.........................

C. Fuentes de financiación:

1. Aplicaciones presupuestarias:

2. Gastos de funcionamiento:

D. Plazo de ejecución: Desde el día ..... de

...................... de 200... hasta el ..... de

........................... de 200...., los siguientes días de la semana:

............................................................... ...., en horario de .... a ... horas, resultando en total .............. días de comedor para toda la duración del contrato, correspondientes al calendario escolar determinado por la Delegación Provincial.

E. Garantía provisional:

E.1. Procede constituir garantía provisional: Si/No

E.2. Importe total de la garantía provisional: Cantidad correspondiente al 2% del importe máximo de licitación. E.3. Importe de la garantía provisional por lotes:

Lote: Importe:

1.........................

2.........................

3.........................

F. Garantía definitiva: 4% del presupuesto máximo de

licitación. Importe ........................... ?

G. Director/a del servicio:

H. Plazo de garantía o excepción del mismo: Un mes.

___________________, a________de ____________________ de

20____

ANEXO II

PRORROGA DEL CONTRATO

Reunidos:

De una parte: D./Dña. ...................................., como Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia

de ................, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las facultades que le confiere

............................................................... ....... , y

De otra parte D./Dña

............................................................... ............., con el Documento Nacional de Identidad

número...................................... expedido en ............................... el

día.......de....................de ......., actuando

............................................................ (en su propio nombre o representación de la empresa)

..................................................., según poder otorgado ante el Notario de......................... D./Dña......................................................... .................................., con

NIF.............................................., el día ....... de ...................................de .........., bajo el número................................................. de su protocolo, y con domicilio en

............................................................... ....... (el social si se trata de empresa).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad,

respectivamente, para formalizar la presente prórroga del contrato del servicio de comedor vigente, que se hace de acuerdo con lo especificado en la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares, y por ello:

ACUERDAN:

1. Prorrogar el contrato vigente del servicio de comedor por un periodo de _____ curso/s escolar/es y actualizar para el curso escolar 20___/20___ los valores citados a continuación, de acuerdo con la situación real del servicio de comedor para dicho curso y, si procede, actualización del precio conforme al IPC, según lo estipulado en la cláusula 05.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, quedando fijados para el citado curso en los siguientes términos:

1.1. El precio unitario del cubierto por comensal y día será de: _________ euros.

1.2. El número de comensales será de: _________

1.3. El número de días con servicio de comedor será de: _________

1.4. El importe total del contrato será de:

____________________ euros.

2. Que las demás cláusulas del contrato sigan vigentes en su totalidad.

En _______________, a _____ de __________ de

20___.

EL DELEGADO/LA DELEGADA

PROVINCIAL EMPRESA ADJUDICATARIA.

Conforme

Fdo: ........... Fdo:

Sello

Sello Empresa

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ART. 20 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

D/D.ª .................................... mayor de edad, vecino de ....................... provincia de

........................... con domicilio en

.................................... número ..... y con NIF número .................., en nombre propio/como representante legal de ............................ (Táchese y rellénese lo que proceda).

Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual)

.............................................................. Posee plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta - siempre que no presente el último recibo- y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas adecuado al objeto del contrato, así como declaración de no haberse dado de baja en el mismo, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por disposiciones vigentes, y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar con la Administración establecidas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de la materia. (La

justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles).

En ........., a..... de................ de

20___.

Fdo: ....................

Sello Empresa

ANEXO IV

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios:

- Criterios para ser considerado solvente:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios:

- Criterios para ser considerado solvente:

ANEXO V

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D./Dª.......................................................... .........., mayor de edad, vecino/a

de............................................provincia de ......................... con domicilio en

............................................................... ......................... número .......... y con NIF

número..................... , en nombre propio/como

representante legal de ............................ (Táchese y rellénese lo que proceda), manifiesta lo siguiente:

1. Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del servicio relativo a: (expresar el objeto y número de

expediente)

2. Que encontrándolo de conformidad se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y cuantas

obligaciones de éstos se deriven, como licitador y

adjudicatario si lo fuese.

3. Que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Que se compromete a realizar el servicio por la cantidad que se expresa a continuación, donde se incluye el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como el Seguro de

Responsabilidad Civil:

a) Cantidad ofertada menú/día:

______________________________________ euros (en

letra:__________________

b) Total de días de prestación del servicio de comedor de la oferta: _____________

c) Total de alumnos comensales: _______________

De donde resulta un precio total estimado por el lote número ____ (a x b x c): _________________________________euros (en letra:_________________________________________________________ ______________________).

Las cantidades en euros deberán expresarse en letra y cifra, prevaleciendo, en caso de discordancia, la que figure en letra.

En ........., a..... de................ de

20.....

Fdo: ....................

Sello Empresa

ANEXO VI

PROPUESTA TECNICA

Los aspectos técnicos que serán objeto de negociación con las empresas invitadas serán:

g) Metodología de la prestación del servicio, en la que se describirán las fases y forma de ejecución de los mismos, con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo según el Pliego de Prescripciones Técnicas.

h) Relación del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

i) Relación de trabajos de características similares y de presupuesto análogo o superior al del objeto del contrato ejecutados dentro de los últimos tres años o en ejecución.

j) Memoria de los servicios ofertados con referencia expresa a las prestaciones a realizar desde el punto de vista técnico y funcional.

k) Propuesta de un sistema de control de calidad, constituido por un Plan General de Higiene y un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, en la prestación del servicio y atención e inspección del personal, consistente en horarios de entrada y salida y permanencia durante el servicio así como la ejecución correcta de todos los elementos que deben ser objeto de la prestación, que igualen o mejoren las

determinaciones mínimas establecidas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas aplicable al contrato.

l) Propuesta de mejoras: la posibilidad de repetir algún plato, asesoramiento en lo relacionado con el servicio de comedor o cualquier otra que suponga una mejora para el servicio como actividades que se realicen para que el alumnado capte la dimensión educativa del comedor así como inversiones en las instalaciones de los servicios de cocina y comedor. Estas mejoras deberán presentarse suficientemente explicitadas en la oferta.

ANEXO VII

INVENTARIO DE INSTALACIONES, MOBILIARIO, UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA Y OTRO MATERIAL DE COCINA Y COMEDOR QUE SE PONE A DISPOSICION DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

DEL SERVICIO DE COMEDOR

El Director/La Directora del Centro Público: ................ Código: .......

Domicilio: ..........................

Localidad: ...........Provincia: ..............

C E R T I F I C A

que se pone a disposición de la Empresa: ......., adjudicataria del contrato del servicio de comedor escolar, las instalaciones y elementos que se relacionan a continuación:

En ____________ a ___ de____________ de 20___.

El Director/la Directora Empresa adjudicataria.

del Centro Conforme

Fdo: ............... Fdo: ..........

NIF: .........

Sello Sello Empresa

ANEXO VIII

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA LICITACION POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

......................................, como Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia de ..............., actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 201/1995, de 1 de agosto, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de

contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA 23 de septiembre), el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería, modificado por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas,

HACE CONSTAR

que se ha realizado mediante Procedimiento Negociado la contratación del servicio de comedor para el Centro Público: ..................... Código: ............ Localidad:

............ Provincia: .............. por los siguientes motivos y de acuerdo con las siguientes causas previstas en el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas1:

En ___________ a ___ de ____________ de 20__.

El/la Delegado/Delegada Provincial

Fdo:

(1) Se hará constar la justificación de la licitación por Procedimiento Negociado con referencia a la letra

correspondiente de entre las que prevé el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que en el caso de los comedores escolares, y según las circunstancias, puede referirse a una o más de las letras de los citados artículos. 1.3. Necesidades administrativas: Prestación del servicio de comedor escolar en el centro o centros especificados en el apartado A) del Cuadro de Características.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato de servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (en adelante TRLCAP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros públicos dependientes de esta Consejería, por el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, por el Decreto

18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, la Orden de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y por lo establecido en el presente Pliego y en el de

Prescripciones Técnicas, así como por cualquier otra

disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Junta de Andalucía en particular. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo

contratante.

2.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyas

cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

3. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. La determinación del precio será por precio unitario. El precio unitario máximo de licitación para esta contratación, determinado por cubierto individual, es el fijado en el apartado B) del Cuadro de Características. El precio unitario del cubierto no podrá rebasar el precio máximo citado

anteriormente, aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia para el Curso escolar objeto del Contrato.

3.2. El número de anualidades y de lotes del contrato se establecerá en el apartado B) del Cuadro de Características. A los efectos previstos en el art. 68.3 del TRLCAP cada servicio de comedor tendrá carácter de lote, pudiendo los licitadores concurrir a uno o varios, en cuyo caso deberá individualizar claramente sus ofertas tanto técnicas como económicas.

3.3. Para la realización del presente contrato existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias para los compromisos asumidos por la Consejería de Educación y Ciencia para el pago de la gratuidad, bonificación y diferencia entre el precio real del menú y el precio pagado por el alumnado usuario, siendo el resto de la financiación de estos contratos atendido por los gastos de funcionamiento del centro, como se recoge en el apartado C) del Cuadro de Características. El centro hará frente a los gastos de los usuarios de comedor a través de los pagos que éstos realicen por la prestación del servicio, de conformidad con el art. 10.3 de la Orden de 27 de marzo de 2003.

3.4. El precio unitario final del cubierto por comensal y día será el que figure en la oferta seleccionada, que incluye el IVA, cualquier otro tributo vigente o que pudiera establecerse y el Seguro de Responsabilidad Civil a que se hace referencia en el apartado 10.4 del presente Pliego, así como cuantos tributos proceda abonar legalmente y todos los gastos

necesarios para la realización del servicio. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos de materiales y transporte de los mismos, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato y, en su caso, de los anuncios.

4. Revisión de precios.

El precio de contratación del servicio de comedor no podrá ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato en cada curso escolar. Sólo se podrá producir la actualización del precio en los contratos por dos cursos escolares una vez transcurrido el primero de ellos y procediendo a su revisión conforme al IPC para el segundo, ajustándose a lo dispuesto en el art. 103 del TRLCAP, sin que pueda superar el precio unitario máximo de licitación que se apruebe para ese curso escolar.

5. Plazo de ejecución del contrato.

5.1. El plazo total de duración y ejecución del contrato será el establecido en el apartado D) del Cuadro de Características.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el art. 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse la ejecución del servicio por un plazo de tiempo no superior al del contrato original y sin que pueda prorrogarse el contrato por

consentimiento tácito de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y acordada, si procede, la actualización del precio conforme al IPC. En el caso de acordarse la prórroga, se formalizará conforme al Anexo II adjunto a este pliego.

6. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y la forma de Concurso Público.

6.2. La tramitación del expediente será ordinaria.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, ni incursas en alguna situación de incompatibilidad recogida por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2. Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar además que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.

8. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio,

preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Las proposiciones podrán enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Asimismo, cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia (según el art. 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), deberán comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

8.2. Forma de presentación de las ofertas.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación está prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

Los licitadores presentarán los sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B:

- Un único sobre A.

- Tantos sobres B como lotes a los que concurran.

En cada uno de los sobres se especificará la denominación del concurso, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará y el número de lote o lotes a los que concurra. Los documentos que se exigen podrán aportarse mediante

originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias) o mediante testimonio, expedido en la misma Notaría en cuyo protocolo obren los originales.

8.3. Sobre A: "Documentación Administrativa".

El sobre A deberá contener:

a) Acreditación de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si la empresa fuera persona jurídica, presentará la

escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.

3. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras, no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos además deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.

4. Si se trata de empresario o persona natural presentará fotocopia autorizada o testimonio notarialmente del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del mismo, no caducado, o el que haga sus veces.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente se aportará, del representante, Documento Nacional de Identidad o el que haga sus veces.

c) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombre y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

d) Declaración responsable.

Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III al presente Pliego, firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al art. 20 del TRLCAP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles; así como reflejar la circunstancia de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad regulado por la legislación andaluza.

e) Garantía provisional.

1. La garantía provisional se establece por la cantidad indicada en el apartado E) del Cuadro de Características, siendo por un importe equivalente al 2% del presupuesto máximo de licitación del lote/s a que concurra/n y podrá ser

constituida:

1.1. Mediante resguardo acreditativo del depósito en metálico o en valores públicos o privados que se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.2. Mediante certificado de aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los avales en representación de la entidad avalista.

1.3. Por certificado de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los certificados de seguros en representación de la entidad aseguradora.

2. La empresa queda dispensada de prestar la garantía

provisional si el presupuesto máximo de licitación es de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP.

3. La garantía provisional será devuelta a los no

adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. La prestada por quienes resulten adjudicatarios quedará retenida hasta la formalización del contrato.

4. Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas gozarán de una reducción al 25% del importe de la citada garantía.

f) Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil: el seguro deberá tener un importe mínimo de cobertura de 120.000,00 euros por cada uno de los comedores a contratar.

g) Los licitadores presentarán la autorización sanitaria de funcionamiento, así como, cuando proceda, acreditación del preceptivo núm. de Registro Sanitario de la Consejería de Salud. Igualmente, presentarán el certificado de mercancías perecederas cuando se transporte alimentos hasta el lugar donde se preste el servicio que superen 2.000 Kg. de PMA (peso máximo autorizado).

h) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los arts. 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en el Anexo IV.

i) Certificado de clasificación.

Si el presupuesto máximo de licitación de cada lote es de cuantía igual o superior a 120.202,42 euros deberá presentarse certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el Grupo M, subgrupo 6 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en el RGLCAP, o en su defecto, será admisible la Clasificación en el Grupo III, subgrupo 8 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 1991 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la normativa reguladora de la clasificación de empresas consultoras y de servicios (BOE 145, 18.06.91). Si no fuese exigible el certificado de clasificación a efectos de este contrato, pero se presentase, se eximirá de la

presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica a que alude el apartado h) de esta misma cláusula.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los licitadores que aporten el certificado de estar inscritos en el mismo, junto con una declaración responsable de no-alteración de los datos anotados en el mismo, quedarán exentos de presentar la documentación que conste en el citado Registro.

08.4. Sobre B: "Proposición técnica y económica".

El sobre B deberá contener:

a) Proposición económica, especificando el precio menú/día conforme al modelo que se incluye como Anexo V de este Pliego, debidamente firmado y fechado. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última. Las ofertas no podrán superar el precio unitario máximo de licitación ni el presupuesto máximo de licitación de cada lote y se presentarán por lotes

independientes, cuando así se haya hecho constar en el apartado

B) del Cuadro de Características.

b) Propuesta Técnica. En la propuesta técnica se incluirá la documentación que justifique los aspectos técnicos que se detallan en el Anexo VI, y se presentará clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura del citado anexo.

c) Las empresas licitadoras presentarán la propuesta de 20 menús, detallando las materias primas que compondrán cada menú, los gramajes mínimos en crudo o unidades por comensal, como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.

9. Mesa de Contratación y Adjudicación.

9.1. La Mesa de Contratación del Servicio de Comedor escolar estará integrada por los siguientes miembros en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia:

Presidente: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante de la Intervención Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- El/La Jefe/a de la Sección de la que depende el servicio de comedor escolar.

- El/La Jefe/a de Negociado del que depende el servicio de comedor escolar, que actuará como Secretario/a.

Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente de la Mesa de Contratación podrá acordar la incorporación, en calidad de asesores, de los funcionarios de plantilla o técnicos que puedan resultar convenientes, según el objeto de los servicios a contratar.

9.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el/la funcionario/a responsable del Registro General de cada

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con la documentación presentada, remitirá al secretario/a de la Mesa de Contratación.

9.3. Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario/a de la Mesa de Contratación, se constituirá la misma integrada por los componentes establecidos en la cláusula 9.1. del Presente Pliego, y se procederá a la apertura del sobre A. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el citado sobre, la Mesa lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos u omisiones subsanables, deberán remitir la documentación solicitada al Presidente de la Mesa de Contratación, mediante la presentación de la misma, inexcusablemente, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

9.4. Apertura de proposiciones.

Previamente al acto público de apertura de las proposiciones económicas y técnicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de licitadores al concurso, a la vista de las subsanaciones recibidas. Acto seguido se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y técnicas.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en el sobre B al servicio que instó el expediente, a fin de que se emita el informe técnico correspondiente, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VII del presente Pliego.

A la vista del informe técnico y de las proposiciones

económicas, la Mesa de Contratación, en sesión pública

convocada en el tablón de anuncios de la Delegación el mismo día de la apertura de proposiciones, determinará la proposición más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación.

Por el Secretario de la Mesa de Contratación, se extenderá acta, haciendo constar el lugar, día y hora del acto, la composición de la Mesa y el número de proposiciones

presentadas, especificándose el nombre de los oferentes, referencias e importes de sus respectivas proposiciones económicas.

9.5. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación elevará el informe técnico, junto con las proposiciones económicas y el acta o actas levantadas, donde se incluirá las observaciones que, en su caso, puedan realizarse y la propuesta que la Mesa estime pertinente, a la autoridad u órgano que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. La Mesa de Contratación, al realizar su propuesta, tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2, del art. 162, de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, según el cual "las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la

adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía".

En todo caso, la resolución de adjudicación se pronunciará sobre las observaciones presentadas por los licitadores, en su caso, y deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el Anexo VII de este Pliego.

La resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y, a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, al resto de licitadores en un plazo máximo de diez días desde la fecha de la Resolución, haciéndose constar este extremo en el anuncio de licitación y publicada de conformidad con lo señalado en el art. 93, del TRLCAP.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el

adjudicatario dentro del plazo de quince días y antes de la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

10.1. Acreditación documental oportuna de haber abonado la parte proporcional del importe del/los anuncio/s de licitación en Diarios Oficiales y/o Prensa. La comunicación del importe exacto a abonar por este concepto se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que se podrá hacer efectivo el abono.

10.2. Resguardo acreditativo de haber constituido en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, a favor de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, garantía definitiva por un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del presupuesto máximo de licitación o solicitud de que la garantía definitiva se lleve a cabo en forma de retención del precio, según se recoge en el apartado F) del Cuadro de Características.

10.3. Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de la citada garantía definitiva.

10.4. Recibo del Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza y recibo actualizado. El seguro deberá tener un mínimo de cobertura de 120.000,00 euros por cada uno de los comedores a contratar, según se indicó en la cláusula 8.3, apartado f) de este Pliego.

11. Formalización del contrato.

11.1. El documento administrativo en que se formalice el contrato, o en su caso, la escritura pública, si así lo solicita el adjudicatario, se otorgará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. Los gastos de escritura serán por cuenta del adjudicatario.

11.2. Una vez perfeccionado el contrato, la no formalización del mismo en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

12. Obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato. Especifíquese las que se contraten de las reseñadas en esta cláusula:

12.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.

12.2. El adjudicatario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá tener las cesiones, las

autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de las deudas e indemnizaciones por tales conceptos.

12.3. El adjudicatario será responsable en la realización del servicio, de toda reclamación relacionada con la propiedad industrial o comercial y deberá indemnizar a la administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, en los términos legalmente establecidos.

12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista. Será de su cuenta indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

12.5. El expediente para determinar los daños y perjuicios se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente.

12.6. El servicio se prestará en los locales que para estos efectos dispone el Centro Público: .............., de acuerdo con el horario que se señale por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los citados locales se encontrarán debidamente acondicionados para tal fin, comprendiendo, en su caso, instalaciones, mobiliario, utensilios, menaje, vajilla, etc. (táchese lo que no proceda), según inventario certificado por el Director o la Directora del Centro, y que figura como Anexo VIII del presente Pliego.

12.7. Conforme a lo indicado en el art. 5.3.c del Decreto

192/1997, la empresa adjudicataria viene obligada a suscribir el inventario de los medios instrumentales adscritos al centro docente, certificados por el Director o la Directora del Centro según el modelo que figura como Anexo VIII a este Pliego, y, en su caso, vayan a ponerse a su disposición y a su devolución íntegra y en buen uso al término de la vigencia del contrato.

12.8. Las citadas instalaciones, utensilios, etc., que se pongan a disposición de la Empresa, deberán ser utilizados con la máxima diligencia y cuidado, y exclusivamente para los fines previstos en este contrato. A tal efecto, el Servicio de Inspección o la Dirección del Colegio, podrán inspeccionar en todo momento los locales, mobiliario y material cuya

utilización se ha autorizado a la empresa adjudicataria del contrato y exigir a la misma un correcto uso de los mismos.

12.9. El número de personas para atención del alumnado en cada turno contenido en la oferta, se ajustará a lo previsto en el art. 12 de la Orden de 27 de marzo de 2003.

12.10. El número de personas que la empresa se compromete a destinar al centro para realizar los servicios de comedor se considerará como mínimo y permanente, de forma tal que el adjudicatario proveerá a su cargo las suplencias y correturnos necesarios, en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones o permisos del personal adscrito al servicio. El citado personal dependerá exclusivamente de la Empresa

contratada, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso la celebración del contrato de prestación del servicio de comedor, supone o implica la existencia de una relación laboral de los trabajadores con la Consejería de Educación y Ciencia.

12.11. La empresa está obligada a correr con los gastos de manutención de este personal.

12.12. Serán a cargo de la Empresa las siguientes obligaciones y costes:

- Vajilla y cubertería.

- Mobiliario de servicio.

- El personal de cocina debidamente uniformado.

- El personal de apoyo y vigilancia, en su caso, al alumnado de comedor durante la prestación del servicio así como en los períodos anterior y posterior al mismo.

- Materias primas para elaborar los menús.

- Confección y preparación de los alimentos.

- Servilletas y manteles de papel.

- Seguro de Responsabilidad Civil por el importe mínimo de

120.000,00 euros, que deberá cubrir los riesgos que por intoxicación alimentaria, puedan sufrir cuantas personas efectúen una comida o consumición en el Comedor del Colegio. Además, dicho seguro cubrirá la responsabilidad civil del personal al servicio de la empresa, de los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos durante el tiempo de comedor así como en los recreos anteriores y posteriores.

- Limpieza de mobiliario y enseres de cocina y cuantas

dependencias utilice la Empresa, así como los detergentes y demás materiales necesarios para la realización de dicha limpieza.

- Energía, tanto eléctrica como de gas, si utiliza la cocina del Centro, a razón de 0,03 euros por menú servido, que se detraerá de la factura del último mes.

- Colocación y retirada de los servicios de mesa utilizados en el comedor escolar.

- Evacuación de los residuos a la zona que el Centro tenga destinada para basuras.

- Reposición del material que se deteriore por uso indebido.

- Control dietético de los menús servidos.

- El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias

establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes.

- El cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

12.13. La Empresa confeccionará los menús correspondientes a cada mes, que se presentarán con la suficiente antelación al Consejo Escolar del Centro para su conocimiento de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.14. La Empresa de Restauración está asimismo obligada a servir los menús alternativos que se precisen al mismo precio que el menú normal, indicados por la Dirección del Centro, para atender a aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas requieran un menú especial.

12.15. Para atender las demandas de posibles incidencias ocasionales de las familias, la Empresa deberá servir con un aviso diario de 3 horas antes del comienzo del suministro por parte de la Dirección del centro, un número de menús superior al contrato siempre que no exceda de un 10%.

12.16. El adjudicatario no podrá contratar con terceros la realización total o parcial de los servicios convenidos.

13. Director/a de servicio.

13.1. La Administración designará al/los Director/es del servicio objeto del contrato en el apartado G) del Cuadro de Características, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus

competencias.

13.2. El Director o la Directora podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

13.3. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14. Abono del servicio.

14.1. El importe del servicio de comedor será abonado por las Delegaciones Provinciales a la empresa adjudicataria con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y por el centro a través de las cuentas de funcionamiento con las aportaciones que, en su caso, efectúe el alumnado comensal usuario del comedor.

14.2. El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio prestado, el cual se efectuará por mensualidades vencidas, que se abonarán mediante la presentación de la correspondiente factura por cuadruplicado, que será conformada por el Director o la Directora del servicio.

14.3. Los días contratados en que no exista prestación efectiva del servicio de comedor por causas ajenas al contratista e imputables a la Administración, por ejemplo por haberse declarado oficialmente no lectivos con posterioridad a la aprobación del Calendario Escolar del curso a que hace

referencia el contrato, el Centro abonará a la empresa el cincuenta por ciento (50%) del precio público vigente del cubierto, como compensación de gastos correspondiente al personal laboral, por los días de comedor anulados. El Centro público deberá poner en conocimiento de la Empresa la citada situación, al menos con tres días de antelación, para evitar a la empresa la compra de alimentos frescos para esos días.

14.4. En el supuesto de inasistencia de algún comensal por un periodo inferior a siete días lectivos, previo aviso,

únicamente deberá abonarse a la Empresa de Restauración un cincuenta por ciento (50%) sobre el precio del menú

comensal/día.

En el supuesto de baja definitiva o temporal (igual o superior a siete días lectivos) de un alumno o alumna en el comedor escolar en el periodo de un mes, la Empresa tendrá derecho a facturar según la siguiente escala:

- Con un pre-aviso igual o superior a siete días: Cero euros.

- Con un pre-aviso de entre tres y seis días: 50% del precio del menú.

- Con un pre-aviso de menos de tres días: 100% del precio del menú.

15. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva.

15.1. El contratista responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director o la Directora los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El plazo de garantía será el fijado en el apartado H) del Cuadro de Características.

15.2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y transcurrido el plazo de garantía del contrato citado anteriormente, o resuelto éste sin culpa del

contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 44 y 47 del TRLCAP.

16. Modificación del contrato.

16.1. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el servicio que no estén debidamente

autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin derecho a percibir cantidad alguna. Ni el contratista ni las personas encargadas de la dirección del Servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente.

16.2. Los efectos de la modificación del contrato, una vez producida ésta, serán los establecidos en el art. 212 del TRLCAP.

16.3. El órgano de contratación podrá introducir

modificaciones, una vez perfeccionado el mismo, cumpliendo lo previsto en el art. 101 del TRLCAP y en la normativa

reglamentaria vigente.

17. Penalizaciones administrativas.

La Dirección del Centro pondrá en conocimiento del órgano de contratación los incumplimientos que sean imputables al contratista dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, a los efectos previstos en el art. 95 del TRLCAP.

18. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las

previstas en los arts. 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del contratista de las

obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la prestación del servicio.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones que estime oportunas de las cualidades de los productos utilizados. A este efecto, la Administración y el Director o la Directora del Centro podrá, en cualquier momento durante el proceso de elaboración y sin previo aviso, efectuar el control de las materias primas y de las comidas. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y normativa reglamentaria vigente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, y contra las mismas se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los arts. 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

En___________, a __ de __________ de 200__.

El/ Delegado/La Delegada Provincial,

Fdo.: ___________________________

Conocido y aceptado en su totalidad

El adjudicatario.

Fdo.:__________________ NIF: _____________

Si el adjudicatario es una Empresa

Sello

ANEXO I

CUADRO DE CARACTERISTICAS

A. Objeto.

Prestación del servicio de comedor en el Centro Público: Número de días de prestación del servicio:

Número de alumnos y alumnas comensales:

B. Presupuesto máximo de licitación:

B.1. Determinación del precio: Por precio unitario.

B.2. Precio unitario máximo de licitación: __________ ?. B.3. Anualidades:

Ejercicio: Importe:

Ejercicio: Importe:

B.4. Distribución por lotes:

Lote: Presupuesto máximo de licitación:

1

2

3

C. Fuentes de financiación:

1. Aplicaciones presupuestarias:

2. Gastos de funcionamiento:

D. Plazo de ejecución: Desde el día ..... de

...................... de 200... hasta el ..... de

........................... de 200...., los siguientes días de la semana:

., en horario de .... a ... horas, resultando en total

.............. días de comedor para toda la duración del contrato, correspondientes al calendario escolar determinado por la Delegación Provincial.

E. Garantía provisional:

E.1. Procede constituir garantía provisional: Si/No

E.2. Importe total de la garantía provisional: Cantidad correspondiente al 2% del importe máximo de licitación. E.3. Importe de la garantía provisional por lotes:

Lote: Importe:

1

2

3

F. Garantía definitiva: 4% del presupuesto máximo de

licitación. Importe ........................... ?

G. Director/a del servicio:

H. Plazo de garantía o excepción del mismo: Un mes.

___________________, a________de ____________________ de

20____

ANEXO II

PRORROGA DEL CONTRATO

Reunidos:

De una parte: D./Dña. ...................................., como Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia

de ................, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las facultades que le confiere

, y

De otra parte D./Dña

............................................................... ............., con el Documento Nacional de Identidad

número...................................... expedido en ............................... el

día.......de....................de ......., actuando

............................................................ (en su propio nombre o representación de la empresa)

..................................................., según poder otorgado ante el Notario de......................... D./Dña......................................................... .................................., con

NIF.............................................., el día ....... de ...................................de .........., bajo el número......................................... de su protocolo, y con domicilio en

............................................................... ....... (el social si se trata de empresa).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad,

respectivamente, para formalizar la presente prórroga del contrato del servicio de comedor vigente, que se hace de acuerdo con lo especificado en la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares, y por ello:

ACUERDAN:

1. Prorrogar el contrato vigente del servicio de comedor por un periodo de _____ curso/s escolar/es y actualizar para el curso escolar 20___/20___ los valores citados a continuación, de acuerdo con la situación real del servicio de comedor para dicho curso y, si procede, actualización del precio conforme al IPC, según lo estipulado en la cláusula 05.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, quedando fijados para el citado curso en los siguientes términos:

1.1. El precio unitario del cubierto por comensal y día será de: _________ euros.

1.2. El número de comensales será de: _________

1.3. El número de días con servicio de comedor será de: _________

1.4. El importe total del contrato será de:

____________________ euros.

2. Que las demás cláusulas del contrato sigan vigentes en su totalidad.

En _______________, a _____ de __________ de

20___.

EL DELEGADO/LA DELEGADA

PROVINCIAL EMPRESA ADJUDICATARIA.

Conforme

Fdo: ........... Fdo:

Sello

Sello Empresa

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ART. 20 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

D/D.ª .................................... mayor de edad, vecino de ....................... provincia de

..................... con domicilio

en .................................... número ..... y con NIF número .................., en nombre propio/como representante legal de

............................ (Táchese y rellénese lo que proceda).

Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual)

Posee plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta - siempre que no presente el último recibo- y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas adecuado al objeto del contrato, así como declaración de no haberse dado de baja en el mismo, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por disposiciones vigentes, y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar con la Administración establecidas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de la materia. (La

justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles).

En ........., a..... de................ de

20___.

Fdo: ....................

Sello Empresa

ANEXO IV

ANEXO IV

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios:

- Criterios para ser considerado solvente:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios:

- Criterios para ser considerado solvente:

ANEXO V

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D./Dª.......................................................... ..........., mayor de edad, vecino/a

de............................................provincia de .............................. con domicilio

en

............................................................... ......................... número .......... y con NIF

número..................... , en nombre propio/como

representante legal de ............................ (Táchese y rellénese lo que proceda), manifiesta lo siguiente:

1. Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso del servicio relativo a: (expresar el objeto y número de expediente)

2. Que encontrándolo de conformidad se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y cuantas

obligaciones de éstos se deriven, como licitador y

adjudicatario si lo fuese.

3. Que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Que se compromete a realizar el servicio por la cantidad que se expresa a continuación, donde se incluye el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como el Seguro de

Responsabilidad Civil:

a) Cantidad ofertada menú/día:

______________________________________ euros (en

letra:__________________

b) Total de días de prestación del servicio de comedor de la oferta: _____________

c) Total de alumnos comensales: _______________

De donde resulta un precio total estimado por el lote número ____ (a x b x c): ______________________________ euros (en letra:

Las cantidades en euros deberán expresarse en letra y cifra, prevaleciendo, en caso de discordancia, la que figure en letra.

En ........., a..... de................

de 20.....

Fdo: ....................

Sello Empresa

ANEXO VI

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Metodología de la prestación del servicio, en la que se describirán las fases y forma de ejecución de los mismos, con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo según el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Relación del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

c) Relación de trabajos de características similares y de presupuesto análogo o superior al del objeto del contrato ejecutados dentro de los últimos tres años o en ejecución.

d) Memoria de los servicios ofertados con referencia expresa a las prestaciones a realizar desde el punto de vista técnico y funcional.

e) Propuesta de un sistema de control de calidad, constituido por un Plan General de Higiene y un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, en la prestación del servicio y atención e inspección del personal, consistente en horarios de entrada y salida y permanencia durante el servicio así como la ejecución correcta de todos los elementos que deben ser objeto de la prestación, que igualen o mejoren las determinaciones mínimas establecidas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas aplicable al contrato.

f) Propuesta de mejoras: la posibilidad de repetir algún plato, asesoramiento en lo relacionado con el servicio de comedor o cualquier otra que suponga una mejora para el servicio como actividades que se realicen para que el alumnado capte la dimensión educativa del comedor así como inversiones en las instalaciones de los servicios de cocina y comedor. Estas mejoras deberán presentarse suficientemente explicitadas en la oferta.

ANEXO VII

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS

Como criterios objetivos para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Los medios humanos a emplear en la elaboración de los menús hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos en función de las ofertas presentadas:

Número de personas dedicadas, en cada instalación, a la elaboración de los menús y demás trabajos auxiliares, su cualificación y dedicación horaria semanal de cada persona dedicada a estas tareas.

b) El precio unitario del cubierto por comensal y día hasta un máximo de 25 puntos. La valoración se efectuará mediante regla de tres inversa otorgando la máxima puntuación a la oferta más ventajosa.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los

porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de

apreciar, no obstante, previos los informes adecuados, y la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento de las respectivas proposiciones.

c) La calidad y composición de los menús propuestos hasta un máximo de 25 puntos en función de las ofertas presentadas. Se tendrá en cuenta el peso o unidades de alimentos por cubierto de los menús presentados, control dietético de los mismos y calidad de las materias primas empleadas.

d) Otras mejoras hasta un máximo de 15 puntos, tales como la posibilidad de repetir algún plato o cualquier otra que suponga una mejora para el servicio como actividades educativas que se realicen, para que el alumnado capte la dimensión educativa del comedor así como inversiones en las instalaciones de los servicios de cocina y comedor. Estas mejoras deberán

presentarse suficientemente explicitadas en la oferta.

e) Muebles e inmuebles hasta 10 puntos, en aquellos casos en los que sean necesarios para la prestación del servicio de comedor (mesas, sillas, menaje, electrodomésticos, útiles de cocina, etc.) y sean aportados por el licitador. Deberá remitir relación detallada de los mismos en la proposición.

ANEXO VIII

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