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En el recurso núm. 2000/1997 interpuesto por Fundación por el Progreso de Andalucía se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos. Estimamos el recurso interpuesto por la "Fundación por el Progreso de Andalucía" contra la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, que se declara nula por ser contraria a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 6 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez.
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