Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 18/06/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 28 de mayo de 2003, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la delegación de funciones en los distintos Vicerrectores y en la Secretaría General.

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El Rector es titular de las competencias a él atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Además, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos. Al objeto de dar cumplimiento a los principios que presiden la organización administrativa, como el de eficacia o el de desconcentración, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Vista la propuesta que al efecto eleva la Secretaría General de la Universidad, previa deliberación del equipo de gobierno, y en virtud de las atribuciones asignadas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Educativa las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.

b) La supervisión de las actividades de la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad.

c) La supervisión de las actividades de la Oficina de Relaciones Internacionales.

Segundo. Delegar en el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las siguientes competencias:

a) La supervisión de los Servicios Centralizados de apoyo a la investigación y todas las infraestructuras en materia de investigación.

b) La supervisión de los Servicios de Investigación, de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación y la Oficina de asuntos europeos.

Tercero. Delegar en el Vicerrector de Profesorado las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y de Profesorado.

b) La presidencia de la Comisión General de Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

c) La presidencia de las comisiones para selección del profesorado contratado.

Cuarto. Delegar en el Vicerrector de Alumnos las siguientes competencias:

a) La supervisión del Servicio de Deportes de la Universidad.

b) La supervisión del Aula de Mayores de la Universidad.

Quinto. Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) La presidencia del Consejo Rector del Centro Superior de Lenguas Modernas y la supervisión de las actividades desarrolladas por dicho organismo.

b) La supervisión de las actividades del Servicio de Publicaciones.

c) La presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

d) La representación de la Universidad en eventos y actividades provinciales, nacionales e internacionales relacionados con el libro y siempre que a las mismas no asista el Rector.

Sexto. Delegar en el Vicerrector de Planificación Económica e Infraestructuras las siguientes competencias:

a) La fiscalización de la actividad económica de la Fueca.

b) El control y la supervisión de entidades participadas.

c) La fiscalización de la Gerencia.

d) La supervisión del Centro Integrado de Tecnologías de la Información.

e) La presidencia de la Mesa de Contratación y la Comisión Económica.

Séptimo. Delegar en el Vicerrector del Campus Bahía de

Algeciras las siguientes competencias:

- La dirección y coordinación de la actividad del Aula

Universitaria del Estrecho.

Octavo. Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La coordinación, de acuerdo con las instrucciones del Rector, de los miembros del Consejo de Dirección.

b) La dirección del Registro General.

c) La supervisión y coordinación de las funciones de los órganos dependientes.

d) La dirección y supervisión de los servicios jurídicos.

e) La dirección y supervisión del Gabinete de Relaciones Institucionales.

Noveno. Delegar en el Director de Estudios Doctorado y

Formación Continua las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Doctorado.

b) La presidencia de la Comisión de Títulos Propios y Formación Continua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, esta Resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.a) en relación con el 8.3 de la Ley 29/1998 citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por transcurso de un mes desde su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 28 de mayo de 2003.- El Rector, Diego Sales Márquez.

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