Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 23/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de mayo de 2003, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la entidad sin ánimo de lucro Málaga Acoge, para la prestación de un servicio de mediación intercultural en el Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

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El artículo 25 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, dispone que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y Procuradores regularán y organizarán los Servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, de acuerdo con las directrices y normas sobre el acceso de los profesionales a los referidos servicios.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la Orden de 11 de junio de 2001, de la Consejería de Justicia y Administración Pública -que aprobó los requisitos complementarios de formación y especialización para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales, entre otros, los regulados en la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-, el Colegio de Abogados de Málaga ha organizado y puesto en funcionamiento con carácter gratuito, el Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros, para la prestación de asesoramiento, asistencia jurídica, mediación y traducción.

La Asociación sin ánimo de lucro Málaga Acoge, en colaboración con el Colegio de Abogados de Málaga, ha puesto a disposición del Servicio de Orientación Jurídica para Extran

jeros, desde el mes de enero del presente año, un Mediador Intercultural con objetivos y funciones encaminadas a facilitar las relaciones, fomentar la comunicación y promover la integración entre personas o grupos, pertenecientes a una o varias culturas, solicitando, de la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención para cubrir los gastos de la implantación de este servicio.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, teniendo en cuenta el notable incremento de las cifras del movimiento inmigratorio en la provincia de Málaga, favorecidas por su enclave geográfico, considera necesario e imprescindible que en dicha Oficina preste sus servicios un Mediador Intercultural que favorecerá la integración social de los inmigrantes en nuestra Comunidad Autónoma, coadyuvando a la realización de la tutela judicial efectiva, por lo que se entiende implícito el interés público y social de dicha actividad.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención a la Asociación Málaga Acoge, entidad sin ánimo de lucro, por importe total de

7.512,00 E, por la prestación del servicio de mediación intercultural, en el Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional, por ser la actividad subvencionada de interés público y social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención se abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.481.14B, y será efectiva mediante el abono del 75%, librándose el 25% restante una vez justificado debidamente el pago anterior.

Cuarto. La subvención será justificada en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de efectividad del pago, aportando ante la Dirección General de Instituciones y

Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación del ingreso en

contabilidad, con el asiento contable practicado, certificación acreditativa de su utilización para la finalidad concedida y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la misma, en los términos previstos en el artículo

108.F) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 38, 40 y 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Quinto. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de la

subvención.Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece dicho precepto legal.

Séptimo. La Entidad Málaga Acoge, estará obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del servicio prestado, que el mismo está subvencionado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

18.11, de la Ley 9/2002, 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003.

Octavo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se trasladará a la entidad

beneficiaria.

Sevilla, 9 de mayo de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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