Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se insta la subsanación de los defectos advertidos en el recurso administrativo interpuesto por Rivero y Hernández, SC, contra Resolución del Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente sancionador núm. CSM 397/01 AC.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Rivero y Hernández, S.C." para que subsane los defectos de forma de que adolece el recurso administrativo interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Sevilla, en el expediente sancionador núm. CSM

397/01 AC por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"Visto el recurso interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de fecha 6 de febrero de 2002, recaída en el expediente sancionador núm. CSM 397/01 AC por la que se le imponía una sanción por un importe de 601,01 euros (equivalente a 100.000 ptas.) por infracción a los artículos 3.2.8, 3.2.9 y 3.3.6 del R.D. 1945/82, de 22 de junio, en relación con los preceptos contenidos en el art. 3 del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, así como con el art. 4 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, y con fundamento en los siguientes

hechos: No se expidió la correspondiente factura que fue pedida por el consumidor; en el modelo de factura utilizado por la empresa no aparece la razón social de la misma y no se exhibe el cartel anunciador de la existencia de las hojas de reclamaciones, se ha advertido que persona que firma dicho recurso no se identifica. Ante dicha circunstancia, consideramos que el recurso carece de identificación (nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente) de la persona que lo suscribe, requisito indispensable a tenor de lo dispuesto en el art. 110.1, en relación con el artículo 70.1, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la carencia de los datos anteriormente señalados, y de acuerdo con lo previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le hace un requerimiento para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este escrito, indique en la copia compulsada de su recurso -que se adjunta- el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad- o documento equivalente de la persona que lo firmó.

Igualmente se le indica que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, dictada en los términos del 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jefe del Servicio de Legislación. Fdo.: Manuel Núñez Gómez."

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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