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En virtud de Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas se convoca a las Entidades Locales andaluzas a la participación en el procedimiento de colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas durante el ejercicio
2003 (BOJA núm. de 7.3.2003).
A tenor de lo establecido en el art. 8 de la Orden de 26 de abril de 2002 (BOJA núm. de 9.5.2002), por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, en relación con el art. 9.2.e) del Decreto 254/2001 de 20 noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y su Régimen Jurídico, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos a la citada convocatoria, expresando las causas de inadmisión conforme se indica en el Anexo de esta resolución.
Segundo. Exponer para conocimiento público las listas correspondientes en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial de Turismo y Deporte de Jaén, sita en el Paseo de la Estación núm. 19, 3.ª planta, previa publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Requerir a los solicitantes excluidos señalándoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación de la presente resolución, para subsanar los defectos o aportar los documentos que hayan motivado la exclusión, indicándoles que en caso contrario se les tendrá por desistidos en su solicitud.
Concluido el plazo de subsanación y mejora de las solicitudes, y a la vista de los documentos aportados por las entidades locales requeridas, esta Delegación Provincial resolverá por Delegación del Consejero de Turismo y Deporte aquellas actuaciones que no superen los cien mil euros en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes; en el mismo plazo se formularán las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para las solicitudes acogidas a la modalidad de Convenio.
Jaén, 9 de junio de 2003.- La Delegada, M.ª Rosario Morales de Coca.
A N E X O
Código Descripción de las causas de exclusión
01 No completa los datos requeridos según el modelo de solicitud de acuerdo con el Anexo I de la Orden
02 Fecha presentación de solicitud fuera de plazo
03 Solicitud sin firmar
04 El solicitante no está contemplado en la Orden como beneficiario de la subvención
(Falta original o copia debidamente compulsada)
05 CIF del solicitante
06 DNI-CIF del representante legal (no caducado)
07 Certificación acreditativa de la representación que ostenta
08 Certificación del correspondiente acuerdo de la Entidad Local por el que solicita acogerse a la colaboración regulada en la presente Orden
09 Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local de la financiación a asumir en la instalación a construir
10 Certificado de calificación urbanística, en caso de nueva construcción, en que el órgano competente certifique que los terrenos son susceptibles de la edificación
pretendida.
11 Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir en dichos terrenos, así como, estimación global del presupuesto o , en su caso, proyecto de construcción de la instalación deportiva y Anexo II de la Orden
12 Relación pormenorizada de las instalaciones deportivas construidas por la Entidad Local en los últimos tres
años, con especificación del importe invertido por los
organismos participantes
13 Compromiso de mantenimiento y de la gestión de la
instalación a construir
14 Declaración de otras subvenciones concedidas y/o
solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma
finalidad, señalando entidad concedente y su importe
15 Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de
reintegro, en su caso, acreditación de su ingreso
16 Certificado del interventor, o del director de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la
cuenta corriente de la Entidad Local solicitante, si se tratase de una colaboración instrumentada conforme al
apartado 2.a) del artículo 3 de la Orden
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