Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 180/2003, de 17 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La formación en general y la formación profesional en particular constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: La formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas se debe adquirir la competencia general de: comercializar destinos turísticos, crear productos turísticos de base territorial, asistir y guiar grupos y gestionar servicios de información turística. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Informador turístico, Jefe de oficina de información turística, Técnico en organización de ferias y eventos, Promotor turístico, Guía de turismo, "Transferista", Investigador de mercados turísticos, Guía local, Dinamizador de núcleos y destinos turísticos, Relaciones públicas, Asistente de publicidad, Asistente de promoción, Técnico en planificación turística local, etc.

La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo, por cuanto viene a cambiar el carácter

academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales.

En consecuencia, establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas comunes de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, ya citado, y una vez publicado el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Información y

Comercialización Turísticas, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito

territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

En la tramitación de la presente norma ha sido oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y atendido el informe del Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo

26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003.

DISPONGO

CAPITULO I

ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN INFORMACION Y COMERCIALIZACION TURISTICAS Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en la familia profesional de Hostelería y Turismo.

Artículo 2. Duración.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del anexo del Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y las correspondientes enseñanzas mínimas, la duración del ciclo formativo de Información y Comercialización Turísticas será de 1.400 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Artículo 3. Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en

Información y Comercialización Turísticas son los siguientes:

a) Identificar fuentes de información que permitan analizar la oferta y la demanda turística internacional, nacional,

autonómica y local.

b) Analizar e interpretar información del mercado turístico, identificando y aplicando los procedimientos adecuados para su tratamiento conforme a los objetivos que se pretenden.

c) Evaluar la potencialidad turística de los recursos naturales y culturales de una zona, ruta o localidad.

d) Evaluar diferentes estrategias de comercialización de productos y servicios turísticos, estimando las acciones de comunicación que mejor se adaptan a situaciones de mercado concretas.

e) Analizar, organizar y aplicar procedimientos de

planificación, organización y control de los servicios de información turística.

f) Analizar las distintas modalidades de prestación de los servicios de asistencia y guía turísticas, describiendo y relacionando las principales funciones y los procedimientos de trabajo.

g) Dominar estrategias de comunicación para transmitir y recibir información correctamente y resolver situaciones conflictivas, tanto en el ámbito de las relaciones en el entorno de trabajo como en las relaciones con los clientes, expresándose de forma correcta, al menos, en dos lenguas extranjeras.

h) Evaluar las características y comportamientos de los grupos humanos y aplicar técnicas de dinámica de grupos.

i) Actuar, utilizando con autonomía los conocimientos técnicos y el saber hacer necesarios y proponiendo mejoras en

los procedimientos establecidos y soluciones a las

contingencias de trabajo.

j) Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona las actividades profesionales del sector de la hostelería y el turismo, identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

k) Sensibilizar a los demás respecto de los efectos negativos que determinados modos operativos y condiciones de trabajo pueden producir sobre la salud personal y colectiva,

proponiendo medidas correctivas y protecciones adecuadas que mejoren las condiciones de seguridad.

l) Analizar, adaptar y, en su caso, generar, documentación técnica para la mejor información y orientación de personal colaborador dependiente.

m) Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionadas con la profesión, que permitan el desarrollo de la capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

n) Desarrollar la iniciativa y el sentido de la

responsabilidad, la identidad y la madurez profesional que permitan mejorar la calidad del trabajo y motivar hacia el perfeccionamiento profesional.

ñ) Conocer el sector de la hostelería y el turismo en

Andalucía.

Artículo 4. Organización.

Las enseñanzas correspondientes al título de formación

profesional de Técnico Superior en Información y

Comercialización Turísticas se organizan en módulos

profesionales.

Artículo 5. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes al título de formación profesional de Técnico Superior en

Información y Comercialización Turísticas, son los siguientes:

1. Formación en el centro educativo:

a) Módulos profesionales asociados a unidad de competencia: Módulos profesionales: Diseño y comercialización de productos turísticos locales y regionales.

Unidad de competencia: Comercializar destinos y crear productos turísticos de base territorial.

Módulos profesionales: Asistencia y guía de grupos.

Unidad de competencia: Asistir y guiar grupos turísticos.

Módulos profesionales: Información turística en destino.

Unidad de competencia: Gestionar servicios de información turísticas.

b) Módulos profesionales transversales:

- Productos y destinos turísticos locales y regionales.

- Lengua extranjera.

- Segunda lengua extranjera.

c) Módulos profesionales socioeconómicos:

- El sector de la hostelería y el turismo en Andalucía.

- Formación y orientación laboral.

d) Módulo profesional integrado.

- Proyecto integrado.

2. Formación en el centro de trabajo:

- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Características de los módulos profesionales.

1. La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales, tanto de los asociados a una unidad de competencia, como de los transversales y los socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

2. Así mismo, la duración mínima, las capacidades terminales y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en centros de trabajo, se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 7. Horarios.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos

profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Entorno económico y social.

Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto.

Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas se incluyen en el Anexo II del presente Decreto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria; el Real Decreto 676/1993; el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional.

Artículo 10. Autorización de centros privados.

La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización

Turísticas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se

establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/1998, y disposiciones que lo desarrollan, y el Real Decreto 2217/1993, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título.

CAPITULO II

LA TUTORIA, LA ORIENTACION ESCOLAR, LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PARA LA INSERCION LABORAL

Artículo 11. Tutoría.

1. La tutoría, la orientación escolar, la orientación

profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los centros

educativos la programación de estas actividades, de acuerdo con lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica y profesional que se

establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

Artículo 12. Características y funciones de la tutoría.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor.

2. La tutoría de un grupo de alumnos y alumnas tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más

eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el centro educativo y la familia, así como entre el alumno y la

institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas.

Artículo 13. Orientación escolar y profesional, e inserción laboral.

La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses.

CAPITULO III

ATENCION A LA DIVERSIDAD

Artículo 14. Alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

La Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo

establecido en el artículo 16 del Real Decreto/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 777/1998, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles adaptaciones curriculares.

Artículo 15. Educación de las personas adultas y a distancia.

De conformidad con los apartados sexto y séptimo del artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas.

CAPITULO IV

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 16. Proyecto curricular.

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las

características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

2. Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo.

b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos.

d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las

enseñanzas del ciclo formativo.

e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral.

f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos

didácticos.

g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado.

Artículo 17. Programaciones.

1. Los Departamentos didácticos de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas elaborarán programaciones para los distintos módulos profesionales.

2. Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y de las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de

evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

CAPITULO V

EVALUACION

Artículo 18. Evaluación.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las

necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno

socioeconómico, cultural y profesional.

2. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos

profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.3. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. Los profesores considerarán el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo. Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder.

4. Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación.

CAPITULO VI

ACCESO AL CICLO FORMATIVO

Artículo 19. Requisitos académicos.

Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de

Bachiller,

o de algunas de las acreditaciones académicas que se indican en la disposición adicional primera del Real Decreto 777/1998.

Artículo 20. Acceso mediante prueba.

De conformidad con la normativa vigente, será posible acceder al Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y

Comercialización Turísticas sin cumplir los requisitos

académicos. Para ello, el aspirante deberá realizar una prueba de acceso en la que demuestre tener la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y/o las capacidades básicas referentes al campo profesional correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

Artículo 21. Prueba de acceso.

1. La organización y evaluación de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turística se ajustará a la regulación establecida por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos

correspondientes a una acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso y a qué aspectos de la misma afectará dicha exención.

CAPITULO VII

TITULACION Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 22. Titulación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas, recibirán el título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

2. Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos

profesionales del ciclo formativo de grado superior de

Información y Comercialización Turísticas.

Artículo 23. Accesos a estudios universitarios.

De conformidad con lo establecido en el Anexo X del Real Decreto 777/1998, y en el Real Decreto 2217/1993, los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios:

a) Diplomado en Turismo.

b) Diplomado en Ciencias Empresariales.

Artículo 24. Certificados.

Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en alguno o algunos módulos profesionales, podrán recibir un certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas.

CAPITULO VIII

CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS

Artículo 25. Convalidaciones con la Formación Profesional Ocupacional.

El módulo profesional que puede ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 2217/1993, es el siguiente:

- Información turística en destino.

Artículo 26. Correspondencia con la práctica laboral.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de

correspondencia con la práctica laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 2217/1993, son los siguientes:

a) Asistencia y guía de grupos.

b) Información turística en destino.

c) Formación en centros de trabajo.

d) Formación y orientación laboral.

Artículo 27. Otras convalidaciones y correspondencias.

1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 25 y 26, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral, de acuerdo con el Real Decreto 2217/1993.

2. Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas y hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada, podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción formativa.

CAPITULO IX

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

Artículo 28. Medidas de calidad.

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la

orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas.

Artículo 29. Formación del profesorado.

1. La formación permanente constituye un derecho y una

obligación del profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de formación profesional.

Artículo 30. Investigación e innovación educativas.

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la

investigación y la innovación educativas mediante la

convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.Artículo 31. Materiales curriculares.

1. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la

elaboración de materiales que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.

2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

Artículo 32. Relación con el sector productivo.

La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas del sector productivo, procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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