Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de junio de 2003, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Jaén que se citan, para mejora de su infraestructura en el año 2003.

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Vista la Orden de 9 de enero de 2003, de convocatoria de subvenciones de mejora de infraestructuras municipales, reguladas por la Orden de 6 de febrero de 2002 y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Las Entidades Locales, que se citan mediante Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismo Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación, de 6 de febrero de 2002, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura, disponiendo en su artículo 9 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas conforme al procedimiento competitivo corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección

DISPONGO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

765.00.81.A, código de proyecto 1998/23 0523.

Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

En su caso, el compromiso de participación de la Entidad Local se justificará ante este órgano mediante certificación acreditativa de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será de 6 meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2003, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de

convocatoria.

Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden reguladora.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Jaén, 3 de junio de 2003.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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