Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Una vez estudiada en profundidad la situación de las diferentes especies cinegéticas, (a través de los censos realizados por esta Consejería para las especies de caza mayor y menor), así como el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante la temporada 2002-2003 y los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, se establecen una serie de modificaciones con respecto a la temporada anterior con el objeto de mejorar la gestión de las diferentes poblaciones.

De acuerdo con lo anterior, los estudios científicos recomiendan el adelanto del período hábil de caza del conejo a aquellos momentos en los que sus poblaciones son más abundantes. Junto a ese adelanto, como novedad, se propone para la presente temporada, el fraccionamiento del período hábil en dos, dejando entre ambos un descanso aproximadamente de cuatro semanas.

Con relación a la caza mayor, tal y como se venía reclamando por el sector, se ha creído conveniente unificar bajo un mismo período hábil de caza, todas las especies de caza mayor, a excepción del corzo, con la finalidad de dar mayor claridad y con ello facilitar la gestión cinegética de dichas especies.

Respecto al corzo, que como se ha dicho, queda excluido de los anteriores, tras el estudio de los períodos más adecuados para su correcta gestión, se ha llegado a la conclusión de que la mejor solución es la división del período hábil de caza de dicha especie en dos tramos, uno en primavera y otro en verano.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres y el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones en los artículos 1, 2, 4, 6, 10, 12, apartados a), d), y último párrafo del apartado e) del artículo 14, 22 y Anexo I de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio): Uno. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1. Conejo.

El período hábil, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el segundo sábado de julio hasta el segundo sábado de septiembre, y desde el segundo domingo de octubre hasta el 30 de noviembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto. Se prohíbe la caza del conejo en los terrenos libres." Dos. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

1. Sólo podrá ejercitarse la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial. El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo sábado de septiembre hasta el cuarto domingo de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.

2. Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden."

Tres. El artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4. Zorzales y Estorninos.

El período hábil será desde el primer sábado de noviembre hasta el 31 de enero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo domingo de octubre hasta el 31 de enero. Y en todos los casos, a partir del primer domingo de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo."

Cuatro. El artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada, zorro y resto de especies de caza menor.

El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de enero, con las siguientes excepciones:

1. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, se podrá seguir corriendo liebres con galgos

atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su Plan Técnico de Caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

2. El período hábil para las perdices y faisanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.

3. La caza de codornices objeto de suelta se podrá realizar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo el año en cotos intensivos."

Cinco. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.

El período hábil será desde el primer sábado de octubre hasta el segundo domingo de febrero, y para la caza selectiva se estará a lo previsto en el Plan Técnico de Caza."

Seis. El artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 12. Corzo.

El período hábil será desde el 5 de marzo al 15 de abril y del

10 de julio al 15 de agosto. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus Planes Técnicos de Caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 5 de mayo."

Siete. Los apartados a) y d) del artículo 14 quedarán

redactados de la siguiente forma:

a) Conejo (artículo 1.?): Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 5.?): En la zona definida como entorno de Doñana, en el Anexo II, sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico."

Ocho. El último párrafo del apartado e) del artículo 14 quedará redactado de la siguiente forma:

"En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico."

Nueve. El artículo 22 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 22. Propuestas de modificación.

1. Las Comisiones Técnicas y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas al Director General de Gestión del Medio Natural antes del 10 de mayo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.

2. A partir del inicio de la temporada cinegética -se establece como fecha, a estos efectos, el segundo sábado de juliosólo se podrán proponer modificaciones de la lista de especies

cazables, del período hábil y del ejercicio y práctica de las modalidades de caza, si concurriesen circunstancias

excepcionales de carácter biológico, ecológico o

climatológico."

Diez. El Anexo I quedará redactado de la siguiente forma: "ANEXO I

1. DELIMITACION DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL PERIODO DE CAZA EN MEDIA VEDA (ARTICULO 2.?)

Zona costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con la N-340 hasta Puerto Real, donde enlaza con la N-IV hasta el Puerto de Santa María, siguiendo a partir de aquí por términos municipales, El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

2. DELIMITACION DE LA ZONA DE EXCLUSION DE CAZA DE LA CODORNIZ EN LA PROVINCIA DE HUELVA

(ARTICULO 2.?)

Terrenos del Parque Natural de Doñana de la provincia de Huelva, y los situados al sureste de la carretera comarcal y pistas forestales que unen el Parador de Mazagón y la localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y HF-6245), y al sur del camino que une dicha población con las Casas de las Pardillas."

Disposición Derogatoria Unica. Se derogan los artículos 11 y 13 de la Orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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