Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Quero Funes, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION

DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.

1.2. La plaza citada adscrita, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a la Escala Básica, con la categoría de Policía, se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo noprevisto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus análogos A y BTP1.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en cuadro de exclusiones médicas establecidos en la Orden de 29 de enero de 1993, de la

Consejería de Gobernación.

Estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de la edad y de la estatura, aquellos aspirantes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, tengan

nombramiento como funcionarios interinos de este Municipio.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo, debiendo acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por el aspirante que supere el presente proceso selectivo.

4. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Alcaudete en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el

justificante de haber abonado en la Tesorería de este

Ayuntamiento la cantidad de 90 euros, en concepto de derechos de examen.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de candidatos.

Terminando el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y exluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", se determinará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste, tanto para el inicio de la fase de concurso como de la fase de oposición.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, será definitivamente excluidos de la oposición.

6. Tribunal.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Tres representantes designados por los Grupos Políticos que forman la Corporación.

- El Jefe de Policía Local.

- Un representante de los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y Disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan. A estos efectos, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

- Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los Policías Locales de esta Ayuntamiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, tengan

nombramiento como funcionarios interinos).

- Segunda fase: Oposición.

Esta fase constará de varias pruebas.

- Tercera fase: Concurso de ingreso.

La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se publicará al menos con quince días de antelación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes anuncios serán publicados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes será la siguiente:

a) Para los aspirantes acogidos al sistema de concurso- oposición, por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, más los correspondientes a la fase de oposición, que a su vez viene determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la Base décima.

b) Para los aspirantes acogidos al sistema de oposición, por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de

conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la Base décima.

La actuación de los aspirantes en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

8. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntos en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso incluido en la Oferta de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Baremo de concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otro Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros Docentes Policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los siguientes tramos:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia, se valorará con la tercera parte.

Ejercer de profesoren los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido.

9. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

10. Fase de oposición.

- Primera prueba.

Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en laOrden de 14 de noviembre de 2000, de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de Policía Local de Andalucía.

Todas las pruebas se establecen obligatorias.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y se calificarán todos ellos como aptos o no aptos, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio para realizar el siguiente.

Los ejercicios a realizar serán los siguientes:

A) Para los Policías Locales de este Municipio que con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, tengan nombramiento como funcionarios interinos, y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso.

a.1. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelva a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo o no simultáneo de los pies sobre el suelo.

a.2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

a.3. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos, ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

a.4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

H o m b r e s

Pruebas Edades

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

M U J E R E S

Pruebas Edades

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de Velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70

Balón medicinal (5 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

B) Para el resto de aspirantes:

b.1. Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas totalmente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

b.2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto cuanto pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm para las mujeres, en los intentos que disponen, serán eliminados.

b.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres serán eliminados.

b.4. Salto de altura.

1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

b.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

b.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para hombres y 9'00 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba.

De aptitud psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todo y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Actitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba el Sr. Alcalde, mediante una Resolución, nombrará uno o más psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Tercera prueba.

De conocimientos. Consistirá en:

Ejercicio teórico: Consistirá en el desarrollo escrito de un tema a elegir entre dos, propuestos por el Tribunal de los que figuran en el Anexo III a esta convocatoria. Para la

realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Segunda parte.

Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida por el cociente resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

Cuarta prueba.

Examen médico, con sujección al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, recogidos en la Orden de fecha 14 de noviembre de

2000, de la Junta de Andalucía anteriormente mencionada, y que figura en el Anexo II de estas Bases.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a ésta certificación acreditativa del resultado del examen médico.

La calificación será de apto o no apto.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

11. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados, por orden de puntuación, sumándose y desglosándose en el caso de concurso-oposición las calificaciones correspondientes a ambas fases. No pudiendo rebasar el número de aprobados el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas.

Los concursantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la Base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los concursantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

12. Curso de ingreso.

Los aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía a lo que quedará supeditado el nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía.

Durante la realización del Curso de Ingreso los aspirantes a la categoría de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o centro concertado, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el Curso de Ingreso, los

aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

13. Fase final.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

1.2. Plaza o puesto de trabajo: .............

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año): .........

1.4. Sistema de selección:

- Oposición.

- Concurso-Oposición

(Táchese lo que proceda).

II. Datos personales.

2.1Apellidos y Nombre: ................

2.2. Documento Nacional de Identidad: .........

2.3. Fecha de nacimiento: ...............

2.4. Domicilio: .....................

2.5. Población y provincia: ..............

2.6. Teléfono: .....................

III. Titulación.

3.1. Titulación: ...................

3.2. Centro de expedición y fecha: .........

IV. Relación de documentos y justificantes que se

acompañan.

4.1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del ingreso de los derechos de examen.

4.3. ..........................

4.4. ..........................

4.5. ..........................

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

A..... de .............. de 2003.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE RIGEN PARA EL

INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Heminoapsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias, conversaciones igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebrar y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos respiratorios que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO III

T E M A S

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales.Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y laAdministración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administración

Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomíapara Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Alcaudete, 19 de junio de 2003.- El Alcalde.

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